Abrogada
06 DE ABRIL DE 1998 .- Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
DECRETO SUPREMO Nº 25005
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N DO :
Que el gas licuado de petróleo (GLP) es un producto de consumo masivo, en especial de la población de escasos recursos económicos, razón por la que hasta la fecha se encuentra subvencionado por el Estado;
Que el Reglamento sobre Régimen de Precios de los productos de petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, establece el subsidio en menos siete 82/100 dólares americanos (US$. -7,82), por barril de GLP, lo que representa para la economía del Estado una subvención total de alrededor de 14 millones de dólares americanos al año;
Que durante los pasados tres meses se ha presentado una baja en el precio internacional de los productos del petróleo, que ha significado una disminución en los precios de estos productos al consumidor final;
Que dada la situación descrita anteriormente es posible reducir el subsidio del GLP, de manera tal que no perjudique a los consumidores finales.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP cambiando la cifra de US$. -7.82 (DOLARES AMERICANOS MENOS SIETE 82/100), a US$. - 6.32 (DOLARES AMERICANOS MENOS SEIS 32/100).
ARTICULO 2.- La modificación establecida en el artículo precedente será aplicable en el momento en que el precio de referencia, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos, sea igual o inferior a US$. 13,32 por barril de GLP.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.