06 DE ABRIL DE 1998 .- Homológase la resolución de Directorio 16/97 de 11 /03/ 1997 dictada por el Directorio de YPFB que autoriza suscribir derechos y obligaciones que tiene ELF HYDROCARBURES BOLIVIE LIMITED en el Bloque Sécure en favor de ELF PETROLEUM BOLIVIA B.V. (SUCURSAL BOLIVIA).
DECRETO SUPREMO Nº 25007
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), suscribió un Contrato de Operación Petrolífera con el Consorcio REPSOL EXPLORACION SECURE S.A. (REPSOL), ELF HYDROCARBURES BOLIVIE LIMITED (ELF), BHP PETROLEUM (BOLIVIA) INC. (BHP) Y MAXUS BOLIVIA INC. (MAXUS) para ejecutar trabajos en el bloque denominado "Sécure", ubicado en los departamentos de Cochabamba y Beni, según Escritura Pública Nº 4 de 31 de enero de 1995, previa aprobación mediante decreto supremo 23861 de 19 de septiembre de 1994;
Que ELF HYDROCARBURES BOLIVIE LTD. mediante nota de 28 de junio de 1996 solicitó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) su consentimiento para subrogar el total de sus derechos y obligaciones de la parte que le corresponde del Contrato de Operación en favor de su filial ELF PETROLEUM BOLIVIA LTD. B.V. (SUCURSAL BOLIVIA), solicitud que fue analizada en Y.F.P.B. mediante los informes legales Nos. 61-97 de 7 de febrero de 1997 y complementario No 85/97 de 7 de marzo de 1997, Informe Técnico DIV-005-97 de 13 de febrero de 1997 y el Resumen Ejecutivo de 19 de febrero de 1997 suscrito por el Gerente de Negociaciones Internacionales de YPFB;
Que el Directorio de Y.P.F.B., ha autorizado al personero Ejecutivo mediante resolución 16/97 de 11 de marzo de 1997, la suscripción de los respectivos documentos para la subrogación de los derechos y obligaciones que tiene ELF HYDROCARBURES BOLIVIE LIMITED (ELF) en el Contrato de Operación con Y.P.F.B. para el bloque Sécure en favor de ELF PETROLEUM BOLIVIA B.V. (SUCURSAL BOLIVIA), previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Que la junta Directiva Estatal de Y.P.F.B. autorizó la continuación de los trámites legales por Resolución 04/97 de 1ro. de agosto de 1997, para que ELF HYDROCARBURES BOLIVIE LTD. pueda subrogar sus derechos y obligaciones en los contratos que suscribió con YPFB para el bloque Sécure.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Homológase la resolución de Directorio 16/97 de 11 de marzo de 1997 dictada por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que autoriza al personero ejecutivo de Y.P.F.B. suscribir los documentos respectivos para la subrogación de los derechos y obligaciones que tiene ELF HYDROCARBURES BOLIVIE LIMITED en el contrato de operación en el Bloque Sécure suscrito con Y.P.F.B. en favor ELF PETROLEUM BOLIVIA B.V. (SUCURSAL BOLIVIA) empresa debidamente registrada, con personería jurídica reconocida y aprobada en Bolivia.
ARTICULO 2.- Se autoriza a lo personeros legales de Y.P.F.B, firmar la Minuta de contrato Nº 61/97 de subrogación de derechos y obligaciones con los representantes legales de ELF PETROLEUM BOLIVIA B.V. (SUCURSAL BOLIVIA) y ELF HYDROCARBURES BOLIVIE LIMITED, con intervención del Fiscal de Materia Administrativa ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.