13 DE ABRIL DE 1998 .- Autorizar a ENDE S.A. y SNC a transferir los saldos no utilizados del Convenio de Crédito de la CA 085 y CA 266 para la conclusión del Tramo: Campanario
DECRETO SUPREMO Nº 25009
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia llevar adelante los procesos de integración mediante la construcción, mejoramiento y pavimentación de los corredores de integración y exportación de Bolivia;
Que la Ruta Nacional Nº 1, en su Tramo: Tarija-Bermejo, está en ejecución faltando para su conclusión la pavimentación de los siguientes Tramos: Campanario-La Mamora y Emborozú - Km. 19, estando este último financiado por los acuerdos binacionales Argentino-Boliviano;
Que es de imperiosa necesidad asegurar la ejecución del Tramo: Campanario-La Mamora;
Que para el efecto, y ante la renuncia de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S.A.), de una parte del Crédito CAF-085 destinado al Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, el Servicio Nacional de Caminos procederá a la utilización de dichos recursos, para la construcción del Tramo: Campanario-La Mamora;
Que existen remanentes del Crédito CAF-266, Tramo: La Mamora-Desemboque, otorgado por la Corporación Andina de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) a transferir los saldos no utilizados del Convenio de Crédito de la Corporación Andina de Fomento con la República de Bolivia - CAF-085: Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, para la conclusión del Tramo: Campanario - La Mamora, de la Carretera Padcaya - La Mamora, Crédito CAF-237 por el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTITRES, 00/17 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.553.023,17.-), al Servicio Nacional de Caminos.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a transferir el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.500.000.-) de los recursos remanentes del Convenio de Crédito CAF-266 Tramo: La Mamora - Desemboque, suscrito por la Corporación Andina de Fomento y la República de Bolivia a la conclusión del Tramo: Campanario - La Mamora de la Carretera: Padcaya-La Mamora, Crédito CAF-237.
ARTICULO 3.- Se instruye al Servicio Nacional de Caminos suscribir los respectivos Contratos Ampliatorios con el Consultor y el Constructor que actualmente realizan la construcción del Tramo: Padcaya-Campanario, del Crédito CAF-237 Padcaya-La Mamora adjudicado mediante Licitación Internacional CAF-02/9908, para la construcción del Tramo: CAMPANARIO-LA MAMORA.
ARTICULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda solicitar a la Corporación Andina de Fomento, el cambio de uso de saldos a ser utilizados del Convenio CAF-085 PROGRAMA DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, firmado el 27 de marzo de 1991.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.