20 DE ABRIL DE 1998 .- El Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños (PAN) se ejecutará a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia.
DECRETO SUPREMO Nº 25017
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 199 dispone que "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación";
Que han quedado disueltos, mediante decreto supremo 24557 de 7 de abril de 1997, los proyectos PIDI-CIDI-PRONAM-6, habiéndose creado el Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños Menores de Seis Años (PAN), como programa único en el país, encargado de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud, nutrición y protección, en todo el territorio nacional, a los niños y niñas menores de esa edad de escasos recursos, priorizando a los más necesitados;
Que es necesario, dentro del nuevo ordenamiento de la estructura del Poder Ejecutivo, dotar a este programa del marco institucional adecuado, con autonomía de gestión, que tenga cobertura nacional;
Que la atención integral en educación inicial, salud, nutrición y protección a los niños y niñas menores de seis años en situación de riesgo, es prioridad del Gobierno nacional, dentro su política de lucha contra la pobreza.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- El Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños (PAN) se ejecutará a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, y la participación directa de las prefecturas departamentales y los gobiernos municipales.
ARTICULO 2.- El PAN contará con un comité a nivel nacional, comités departamentales y municipales, como mecanismos de coordinación, supervisión y definición de normas y políticas en sus respectivas áreas de acción. El nivel ejecutivo estará a cargo de un director ejecutivo y directores de área, además de directores departamentales y encargados de unidades municipales, según sea el caso.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación Cultura y Deportes definirá las normas integrales de atención al menor de seis años, en coordinación con los ministerios sectoriales involucrados y la Dirección Ejecutiva del PAN, y será responsable de la permanente adecuación de las mismas.
ARTICULO 4.- El Comité Nacional estará conformado de la siguiente manera:
Ministro de la Presidencia o su representante, el Viceministro de Coordinación Gubernamental, como Presidente del Comité.
El Ministro de Educación Cultura y Deportes o su representante, el Viceministro de Educación Inicial Primaria y Secundaria.
El Ministro de Salud y Previsión Social o su representante, el Viceministro de Salud.
El Ministro de Desarrollo Sostenible o su representante, el Viceministro de Asuntos de Género Generacionales y Familia.
El Ministro de Hacienda o su representante, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
El Director Ejecutivo del PAN, con voz y sin voto.
El Comité Nacional, como organismo superior del PAN, se reunirá cada vez que sea necesario y por lo menos cada seis meses, siendo responsable de la aprobación de los planes operativos anuales y del manual operativo del programa que reglamenta sus operaciones.
ARTICULO 5.- Los comités departamentales se reunirán por lo menos cada seis meses para la aprobación del POA departamental y cualquier revisión de éste. Estos comités deberán supervisar la buena ejecución del Programa y estarán conformados de la siguiente manera:
Prefecto del Departamento o su representante, en representación del Ministro de la Presidencia, como presidente.
Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura.
Alcaldes Municipales o sus representantes.
Director Departamental del PAN que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
ARTICULO 6.- Los comités municipales se reunirán por lo menos cada seis meses para la aprobación del POA Municipal y cualquier revisión de éste. Estos comités deberán supervisar la buena ejecución del Programa y estarán conformados de la siguiente manera:
Alcalde Municipal, como presidente
Coordinador del Directorio Local de Salud
Director Distrital de Educación
Representante del Comité de Vigilancia
Encargado del PAN que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
ARTICULO 7.- Quedan disueltas, a partir de la promulgación del presente decreto, las actuales estructuras de los proyectos PIDI, CIDI y PRONAM-6, debiendo procederse a la conformación de la estructura única, al cierre de las cuentas de cada proyecto y a la apertura de las cuentas del PAN, las que deberán manejarse en forma separada, por fuente de financiamiento.
ARTICULO 8.- Se deroga las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de la Presidencia así como los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación Cultura y Deportes, Salud y Previsión Social, Desarrollo Sostenible y Planificación y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.