22 DE ABRIL DE 1998 .- Se autoriza la suscripción del Protocolo sobre Tratamiento Impositivo y Arancelario Adicional y Acuerdo Complementario para el Aprovechamiento Múltiple del Río Bermejo y Tarija al acuerdo de Orán Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 25025
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, firmado entre la República de Bolivia y la República Argentina el 9 de junio de 1995, en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, las partes se han comprometido a establecer los mecanismos jurídicos para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo:
Que el artículo XI del Acuerdo de Orán establece que el régimen sobre impuestos y gravámenes arancelarios al que estarán sometidos los concesionarios de los proyecto de propósito múltiple de "Las Pavas", "Arrazayal" y "Cambarí", así como de todos los trabajos relativos a la nueva traza del camino Km. 19 /Desemboque, a los efectos de unificar los mismos y minimizar, de ese modo, su incidencia en los costos de las obras, será objeto de un acuerdo específico entre las altas Partes Contratantes;
Que en la IX Reunión de la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 6 a 8 de abril de 1998, fue aprobado un proyecto de protocolo sobre tratamiento impositivo y arancelario adicional al Acuerdo de Orán de 9 de junio de 1995;
Que fue aprobado, asimismo en la citada reunión, un proyecto de acuerdo complementario al Acuerdo de Orán, relativo al establecimiento de una contribución aplicable a la generación de energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la suscripción de los siguientes instrumentos internacionales:
1.- Protocolo sobre Tratamiento Impositivo y Arancelario Adicional al Acuerdo de Orán de 9 de junio de 1995 entre la República Argentina y la República de Bolivia.
2.- Acuerdo Complementario al Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, para la creación de una contribución aplicable a la generación de energía.
Los Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montaño Pardo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.