21 DE MAYO DE 1998 .- Se aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores.
DECRETO SUPREMO Nº 25045
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores de 15 de febrero de 1993, así como el decreto supremo 24037 de 27 de junio de 1995, Reglamento del Servicio de Relaciones Exteriores, norman las atribuciones y actividades, así como la conducta de los diplomáticos y administrativos del sector;
Que la imagen del país se debe proyectar a través de un comportamiento ejemplar de los funcionarios diplomáticos y empleados administrativos de la Cancillería y de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior con apego a sus leyes institucionales y preceptos reglamentarios y a las más elevadas normas de la ética funcionaria.
Que las violaciones u omisiones a esos preceptos deben merecer las sanciones correspondientes.
Que el artículo 13 segundo párrafo de la ley 1444 instituye el funcionamiento de una Junta de Procesos Administrativos como tribuna para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los funcionario diplomáticos y empleados administrativos, por transgresión a las normas de la Ley del Servicio Exterior, sus reglamentos y otras disposiciones legales, junta que se organizará y regirá por reglamento especial;
Que corresponde, dentro del proceso de institucionalización del Servicio de Relaciones Exteriores, aprobar el reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- En cumplimiento del artículo 13 de la ley 1444, se aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, anexo al presente decreto supremo y que forma parte del mismo.
ARTICULO 2.- El reglamento aprobado entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación de este decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Adolfo Solíz Antezana, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero