22 DE MAYO DE 1998 .- Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24721 de 23 /07/ 1,997 (Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos).
DECRETO SUPREMO Nº 25048
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 24804 de 4 de agosto de 1,997, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios;
Que en aplicación de la norma antes citada se promulgó el decreto supremo 24721 de 23 de julio de 1,997, aprobando entre otros el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos;
Que de conformidad a la Ley 1600 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y la Ley 1689 de Hidrocarburos, la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos.
Que las personas individuales o colectivas de derecho privado, o empresas mixtas, interesadas en la construcción y operación de plantas de almacenaje, deben cumplir con las condiciones y especificaciones establecidas en el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos.
Que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de expedir, derogar y abrogar decretos supremos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24721 de 23 de julio de 1,997, en lo que corresponde al Reglamento para Construcción, y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos.
ARTICULO 2.- Apruébase el nuevo Reglamento para la Construcción y Operación de Terminales Almacenaje de Combustibles Líquidos que consta de 71 artículos y 15 capítulos, cuyo texto anexo forma parte del presente decreto supremo.
ARTICULO 3.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Adolfo Solíz Antezana, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Gúzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.