22 DE MAYO DE 1998 .- Se abroga el decreto supremo 24608 de 6 /05/ 1,997 (Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación.
DECRETO SUPREMO Nº 25049
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ley 1689 de Hidrocarburos, promulgada el 30 de abril de 1,996 prevé su reglamentación por el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 14 de la citada ley determina que los contratos de riesgo compartido para las actividades de exploración, explotación y comercialización serán suscritos por YPFB, a nombre y representación del Estado;
Que YPFB previa nominación de áreas debe suscribir contratos de riesgo compartido según las normas de licitación pública internacional que se emitan al respecto;
Que el decreto supremo 24608 de 6 de mayo de 1997 reglamenta el procedimiento de licitaciones de áreas para exploración y/o explotación, introduciendo el procedimiento de nominación y licitación de áreas, para que se seleccione, mediante licitación pública internacional, las áreas de interés y se adjudique en base a un criterio único de evaluación;
Que se detectaron problemas de aplicación del citado reglamento, durante el proceso de nominación y licitación de áreas realizado en la pasada gestión;
Que es necesario agilizar el proceso de nominación y adjudicación de áreas de interés petrolero por parte de las empresas del sector, a fín de incentivar nuevas inversiones en las área libres del territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se abroga el decreto supremo 24608 de 6 de mayo de 1,997 que aprobó el Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o explotación, y las disposiciones legales conexas contrarias al presente decreto supremo.
ARTICULO 2.- Se aprueba el nuevo Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o explotación en sus 48 artículos y 7 títulos, cuyo texto adjunto forma parte del presente decreto supremo.
ARTICULO 3.- Se autoriza, por esta única vez realizar la nominación y licitación de áreas de interés petrolero de conformidad con el cronograma establecido en las disposiciones legales transitorias del nuevo Reglamento.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Adolfo Solíz Antezana, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.