23 DE MAYO DE 1998 .- NORMA COMPLEMENTARIA D.S. Nº 24855 de 22 /09/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 25055
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la organización del Poder Ejecutivo, en el marco establecido por la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 (LOPE), constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura gubernamental;
Que es necesario complementar, dentro de este proceso, las normas reglamentarias de la LOPE, precisando funciones y estableciendo mecanismos para un trabajo coordinado, así como efectuando los ajustes que se consideran necesarios para un adecuado desarrollo organizacional del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETO
ARTICULO 1.- (NATURALEZA).- El presente decreto constituye una norma complementaria al decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).
ARTICULO 2.- (OBJETO).- La presente norma tiene por objeto, en el marco de la LOPE:
Definir las funciones específicas de los Viceministros, como base para el ejercicio de competencias claras y precisas.
Establecer la estructura y funciones básicas de las direcciones generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de los ministerios, para un eficiente apoyo y gestión en estas áreas.
Instituir mecanismos de coordinación interinstitucional, como base para un trabajo concertado entre el Gobierno y las instituciones privadas de carácter económico, social y académico.
Definir el rol institucional y los regímenes legales a ser administrados por los servicios nacionales, como base para su adecuada estructuración.
Establecer el procedimiento para la tramitación de decretos supremos.
Definir y actualizar la tuición de los ministerios sobre las instituciones públicas descentralizadas y empresas públicas.
Efectuar ajustes reglamentarios para dinamizar el proceso organizacional del Poder Ejecutivo.
CAPITULO II
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS VICEMINISTROS
ARTICULO 3.- (MARCO FUNCIONAL).- Las funciones específicas que se definen en el presente capítulo serán cumplidas por cada viceministro en su respectiva área o sector, en el marco de las funciones comunes que les señalan los parágrafos I y II del artículo 6 del decreto supremo 24855.
ARTICULO 4.- (MANUAL DE FUNCIONES).- Las funciones específicas contempladas en el presente capítulo, serán incorporadas y desarrolladas en los correspondientes manuales de funciones, a los que hace referencia el parágrafo III del artículo 6 del decreto supremo 24855.
ARTICULO 5.- (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Apoyar al Ministro en la administración y atención de las relaciones exteriores.
Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley del Servicio Exterior.
Coordinar y supervisar el funcionamiento del Servicio Exterior a nivel diplomático y consular.
Tramitar la ratificación, llevar el registro y el control del cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos o adheridos por el país.
Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y con los demás cultos religiosos, garantizando la libertad de culto establecida en la Constitución Política del Estado.
Supervisar el funcionamiento del ceremonial del Estado.
Coordinar las relaciones y comunicaciones con las representaciones diplomáticas, organismos y agencias internacionales acreditadas en el país.
Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática y promover acciones de información y capacitación sobre la temática internacional.
Proteger a los bolivianos y a sus intereses en el exterior, mediante el Servicio Consular, ejercitando las acciones pertinentes en el marco de las normas y prácticas internacionales.
Presidir la Junta Evaluadora de Méritos y la Junta de Procesos Administrativos en el marco de la Ley del Servicio Exterior.
Efectuar el movimiento de personal del Servicio Exterior, por instrucciones del Ministro y en coordinación con los Viceministros.
De conformidad a la ley 1444, supervisar la elaboración y formular el presupuesto general del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y controlar su ejecución.
- Viceministro de Política Exterior
Proponer y coordinar acciones de política exterior.
Promover y efectuar el seguimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales.
Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados o convenios internacionales, en el marco de la política internacional del país.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras y límites internacionales del país.
Propiciar y coordinar acciones destinadas a lograr una activa presencia nacional en la comunidad internacional.
Efectuar el seguimiento a la agenda internacional, promoviendo relaciones con países y organismos de áreas geográficas con las que no se han mantenido vínculos tradicionales.
Proponer políticas para la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros.
Difundir las políticas y coordinar las acciones destinadas a impulsar la reintegración marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.
Promover, mediante el Servicio Exterior, los valores históricos, culturales y artísticos de Bolivia.
Coordinar las actividades de la Unidad de Análisis de Política Exterior (UDAPEX).
Promover y coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Ministerio.
Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y aportes de Bolivia con los organismos internacionales.
Coordinar la participación nacional en los mecanismos de consulta política y presidir las comisiones binacionales, comisiones mixtas y las intersectoriales, tanto bilaterales como multilaterales.
Coordinar la preparación y participación nacional en las cumbres presidenciales y reuniones de ministros de relaciones exteriores.
Coordinar y presidir las negociaciones bilaterales relacionadas con cuencas hidrográficas.
- Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración
Proponer políticas e instrumentar estrategias respecto a las relaciones económicas bilaterales y multilaterales, dirigidas a lograr la inserción de la economía nacional en el sistema internacional.
Conducir la formulación de posiciones nacionales y coordinar las negociaciones del país en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica.
Asumir la representación plenipotenciaria y jefatura de delegación, coordinando la participación nacional, en reuniones y negociaciones relativas a procesos de integración subregional, regional y hemisférica, salvo el caso de reuniones de nivel ministerial.
Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación con países y procesos de integración de otras áreas geográficas.
Promover el análisis y difusión de los temas y problemas derivados de la integración económica, coordinando lineamientos de acción y posiciones con los sectores empresariales, laborales y académicos.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el marco de los procesos de integración, respecto a los compromisos asumidos por Bolivia y por el resto de los participantes con relación al país.
Proponer políticas de integración física y energética, orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes, así como promover la vinculación bioceánica.
Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las negociaciones y acuerdos de otros ministerios en la proyección externa de sus respectivas áreas o sectores.
Efectuar el seguimiento y análisis de los temas económicos de la agenda internacional.
Promover la participación nacional en los organismos internacionales de carácter económico no financiero, coordinando las posiciones de los ministerios, instituciones públicas y entidades gremiales del sector privado.
Formular instrucciones y evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica.
ARTICULO 6.- (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Coordinación Gubernamental
Proponer políticas y normas destinadas al establecimiento de mecanismos de coordinación gubernamental.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los ministerios y prefecturas de departamento.
Efectuar el seguimiento y supervisión de las relaciones y coordinación entre los ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo.
Apoyar al Ministro en la coordinación de las reuniones del Consejo de Ministros y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
Proponer la agenda gubernamental destinada a verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos del plan de acción gubernamental.
Coordinar y supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno nacional difundiendo sus políticas y acciones tanto en el ámbito interno, como externo del país.
Coordinar, apoyar y efectuar el seguimiento y control del proceso de descentralización administrativa.
Apoyar al Ministro en las actividades de coordinación del Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO).
Apoyar técnicamente en la preparación de los mensajes presidenciales e informes ante el Congreso Nacional.
Coordinar la operación de sistemas de información y centros de documentación, como instrumentos de apoyo al proceso gubernamental de toma de decisiones.
- Viceministro de Asuntos Parlamentarios
Proponer políticas y coordinar acciones para el relacionamiento del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
Coordinar las acciones del Poder Ejecutivo en función de la agenda legislativa, efectuando el seguimiento de esta última.
Vigilar, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las normas y resoluciones emitidas por el Congreso Nacional y las Cámaras Legislativas.
Coordinar el procesamiento de las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas, por parte de los ministros del Poder Ejecutivo.
Coordinar la presentación de proyectos de leyes por el Poder Ejecutivo, efectuando el seguimiento de su tramitación.
Procesar la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo.
Proponer y coordinar la convocatoria a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo, cuando las mismas sean efectuadas por el Poder Ejecutivo.
Apoyar las iniciativas de actualización y desarrollo legislativo generadas por las Cámaras Legislativas y sus comisiones.
Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.
ARTICULO 7.- (MINISTERIO DE GOBIERNO).- Se incorpora a la estructura del Ministerio de Gobierno, establecida en el artículo 17, I del decreto supremo 24855, el Viceministro de Coordinación Sectorial.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Régimen Interior y Policía
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, el mantenimiento del orden público y la paz social, en el marco del ordenamiento jurídico nacional.
Vigilar el respeto y plena aplicación de los derechos y garantías constitucionales.
Coordinar y controlar las acciones de seguridad interna que se ejecuten por las prefecturas de departamento y las subprefecturas de provincia.
Por delegación del Ministro coordinar y controlar las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su ley orgánica y conforme a mandato presidencial.
Proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana y protección a la población.
Realizar tareas de prevención, atenuación o solución de situaciones de conflicto político o social, que amenacen o alteren la paz social.
Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de la población penal.
Proponer políticas y coordinar acciones de prevención del delito.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
- Viceministro de Defensa Social
Proponer políticas y normas al CONALTID, mediante el Ministro de Gobierno, para la prevención, interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas.
Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico.
Proponer ajustes y desarrollos normativos en la legislación de la lucha contra el narcotráfico.
Registrar y controlar el transporte, destino y verificar el uso de las sustancias químicas controladas y precursores.
Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.
Dirigir las acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas.
Dar información y apoyo técnico al CONALTID.
Coordinar con órganos similares de la comunidad internacional, la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Administrar y custodiar los bienes incautados al narcotráfico, de conformidad a reglamentación específica.
Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos en materia de narcotráfico.
- Viceministro de Prevención y Rehabilitación
Proponer políticas y normas al CONALTID, a través del Ministro de Gobierno, para la prevención del consumo de drogas ilegales.
Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de drogas o sustancias psicoactivas.
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de fármacodependientes, en coordinación con el Ministerio de Salud y Previsión Social.
Administrar el Régimen Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social.
Promover programas y coordinar acciones de concientización e información sobre el uso y consumo de drogas o sustancias psicoactivas, particularmente dirigidos a los medios educativos y juveniles.
Promover campañas de difusión sobre la problemática de las drogas, mediante los medios de comunicación social.
Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social.
Impulsar el establecimiento y operación de centros de rehabilitación de fármaco-dependientes.
- Viceministro de Coordinación Sectorial
Coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio y sus instituciones dependientes.
Promover y coordinar la participación nacional en la agenda internacional sobre temas de competencia del Ministerio de Gobierno.
Establecer mecanismos fluidos de comunicación efectiva inter e intrainstitucional.
ARTICULO 8.- (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Defensa
Proponer políticas y estrategias de defensa nacional.
Canalizar hacia las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro, en el orden político administrativo.
Planificar y supervisar programas y proyectos del sector de defensa.
Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina castrense a través de los tribunales de Justicia Militar.
Proponer el proyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas y controlar su ejecución.
Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, particularmente en lo relativo a la administración de bienes, infraestructura y logística.
Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.
Promover acciones y proyectos orientados al desarrollo de la marina mercante, puertos y vías navegables.
Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil.
Supervisar el desarrollo del plan de fronteras.
- Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral
Proponer políticas y coordinar acciones para instrumentar el apoyo de las Fuerzas Armadas al desarrollo integral del país.
Identificar proyectos, programas, sectores y regiones hacia los cuales se promueva el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los respectivos ministerios.
Proponer políticas y coordinar acciones destinadas al potencionamiento de fronteras, mediante una presencia efectiva del Estado.
Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Proponer acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la capacitación intracuartelaria, en coordinación con los viceministros correspondientes del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
ARTICULO 9.- (MINISTERIO DE HACIENDA).- Dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda, establecida en el artículo 21, I del decreto supremo 24855, se sustituye el Viceministro de Pensiones por el Viceministro de Asuntos Financieros.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Presupuesto y Contaduría
Proponer políticas presupuestarias para la mejor asignación de los recursos humanos y financieros del sector público.
Proponer normas y directrices de carácter financiero, para la elaboración, presentación, modificación y reformulación de los proyectos de presupuesto del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido por la ley 1178.
Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
Reformular el proyecto de presupuesto general de la nación, para su presentación al Consejo de Ministros y al Poder Legislativo.
Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades del sector público.
Registrar la ejecución presupuestaria.
Formular normas, metodologías y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la ley 1178.
Elaborar los estados financieros de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo.
Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la cuenta de Gastos e Inversión Pública, en coordinación con los otros viceministerios del Ministerio de Hacienda.
Evaluar y aprobar las escalas salariales de las entidades públicas.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal.
- Viceministro de Tesoro y Crédito Público
Proponer políticas, normas y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera.
Participar en la elaboración del programa fiscal y financiero y en el presupuesto de ingresos fiscales.
Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Programar anual, mensual y diariamente los desembolsos del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria de acuerdo a la disponibilidad de recursos, así como ejercer su control.
Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público.
Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.
Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país, así como participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.
Controlar la deuda pública interna y externa, programando su respectivo servicio.
Autorizar operaciones bursátiles con títulos valor, certificados de depósito, letras y bonos del Tesoro General de la Nación.
Administrar las cuentas corrientes fiscales, en el país y el exterior.
Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales.
Apoyar al Ministro en la coordinación con el Banco Central de Bolivia y entidades públicas del sector financiero.
Administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del sistema de reparto.
Establecer y operar un sistema y base de datos sobre el régimen residual de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto.
ñ) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
- Viceministro de Asuntos Financieros
Proponer en el ámbito del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), la normatividad correspondiente y concordante a lo establecido en las leyes sectoriales de Seguro Social Obligatorio (SSO), de Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros.
Difundir y promover el conocimiento de la normatividad del sector financiero.
Formular normas para la calificación de las rentas de invalidez y muerte.
Proponer e instrumentar estrategias relacionadas a los recursos de los ciudadanos bolivianos, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Capitalización y artículo 3 de la Ley de Pensiones.
Establecer vínculos de cooperación con organismos internacionales vinculados a la regulación o administración de regímenes de pensiones.
Coordinar acciones por delegación del Ministro, con el Banco Central de Bolivia.
Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI).
- Viceministro de Política Tributaria
Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal.
Proponer políticas tributarias y arancelarias.
Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales.
Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con los servicios nacionales del sector, el Viceministro de Presupuesto y Contaduría y el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
Promover la difusión y conocimiento de las obligaciones y temas tributarios, en favor de una mayor conciencia tributaria en el país.
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de recaudación de impuestos internos y aduaneros.
Promover acciones y procedimientos de apoyo a los municipios, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos de dominio municipal.
Controlar y prevenir el cobro de tributos, contribuciones o pagos exigidos por instituciones y reparticiones públicas, sin el necesario respaldo legal.
Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en las negociaciones y convenios que realice el país en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.
Ejercer el control de los sistemas de verificación del comercio exterior.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas.
- Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
Proponer políticas y normas para la inversión pública y financiamiento externo y supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Elaborar y controlar la ejecución del programa anual de inversión pública y determinar la preinversión, de conformidad a las prioridades definidas por los consejos nacionales.
Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión de la administración nacional y la administración departamental, así como de los proyectos de inversión de los gobiernos municipales.
Proponer normas, metodologías y programas de capacitación para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública y de sus mecanismos de control y evaluación.
Promover, gestionar y negociar financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional, coordinando con los ministerios e instituciones involucradas.
Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional, a fin de evitar la duplicación o dispersión de recursos y acciones.
Coordinar la operación del sistema de información de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional.
Llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y coordinar el relacionamiento de estas instituciones con el Gobierno en el área de su competencia.
Llevar el Registro Nacional de Empresas Consultoras y controlar el cumplimiento de la normativa del sector, pudiendo desconcentrar este Registro a través de las prefecturas de departamento.
Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y/o monetizaciones.
ARTICULO 10. - (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Justicia
Proponer políticas y normas para apoyar al desarrollo de la justicia boliviana.
Coordinar, en representación del Ministro, las acciones de relacionamiento y de apoyo al Poder Judicial y al Ministerio Público.
Promover programas de ética pública y de lucha contra la corrupción.
Promover la difusión y análisis de la problemática jurídica vinculada a la administración de justicia.
Promover la sistematización y actualización del ordenamiento jurídico nacional, tanto en materia de Derecho Público como de Derecho Privado.
Efectuar el seguimiento de los temas, avances y desarrollos normativos que se dan en el ámbito internacional, para su análisis, difusión y asimilación en el país.
Apoyar y orientar el funcionamiento de las direcciones generales de asuntos jurídicos y demás unidades jurídicas de las instituciones del Poder Ejecutivo.
Efectuar el seguimiento y control del desarrollo de los procesos judiciales en los que el Estado sea parte.
Promover y autorizar las publicaciones privadas de las normas y disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.
Promover y fomentar la producción y publicación de obras de investigación, análisis y enseñanza de las ciencias jurídicas.
- Viceministro de Derechos Humanos
Promover políticas y normas en materia de derechos humanos.
Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos en el ámbito público y privado.
Promover y difundir el conocimiento de los derechos humanos en la democracia, la cultura y la vida nacional.
Efectuar el seguimiento de la temática de derechos humanos en la agenda internacional, promoviendo su difusión interna y coordinando acciones externas en esta materia.
Por delegación expresa del Ministro administrar el Programa Nacional de Defensa Pública y su funcionamiento efectivo en los departamentos y áreas rurales de la República.
Proponer la apertura de oficinas de derechos humanos en el territorio nacional.
Promover el respeto a los derechos humanos en el desarrollo de los procesos judiciales.
Promover la incorporación de la temática de los derechos humanos en los programas curriculares de la educación básica y superior.
ARTICULO 11.- (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Coordinación Sectorial
Coordinar las políticas y acciones intersectoriales del Ministerio y de sus instituciones dependientes.
Efectuar el seguimiento de las acciones desarrolladas por el Ministerio, en sus diferentes sectores.
Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de objetivos de los programas y proyectos bajo competencia del Ministerio.
Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico del Ministerio y presidirlo por delegación del Ministro.
Coordinar las relaciones externas del Ministerio, en el ámbito público y privado.
- Viceministro de Energía e Hidrocarburos
Proponer políticas en materia de energía e hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral de estos sectores.
Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman los sectores de energía e hidrocarburos, promoviendo su evaluación y actualización normativa.
Promover las inversiones, la producción y el desarrollo tecnológico en estos sectores, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales energéticos e hidrocarburíferos.
Proponer las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en estos sectores, en coordinación con el Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos energéticos e hidrocarburíferos, así como mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, mercados, productos e insumos.
Proponer y negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la apertura de mercados externos y acuerdos de comercio para los recursos y productos de estos sectores.
Apoyar en los aspectos técnicos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para determinar el cumplimiento de los contratos y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas.
Promover, ante YPFB, la elaboración y actualización del mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés petrolero.
Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos, así como emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno, ya sean de producción nacional o importados.
Coordinar por encargo del Ministro las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Electricidad y de Hidrocarburos, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
- Viceministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil
Proponer políticas y normas para promover y regular el desarrollo del transporte, comunicaciones y aeronáutica civil, como ejes de la vertebración geográfica y articulación del país.
Proponer la política vial con carácter nacional y clasificar los caminos nacionales, departamentales y municipales.
Promover el desarrollo de las vías interoceánicas y los corredores de integración.
Registrar y normar los servicios de transporte vial, ferroviario, fluvial, lacustre y de aeronavegación civil y comercial.
Promover el desarrollo y regular los servicios de telecomunicaciones, así como el uso y la explotación del espectro electromagnético del país.
Promover el desarrollo y regular los servicios postales públicos y privados.
Promover la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura caminera, ferroviaria, aeronáutica, aeroportuaria y portuaria fluvial y lacustre.
Promover la participación del sector privado en la construcción, mantenimiento, operación y rehabilitación de la infraestructura de transporte.
Llevar el registro y regular las operaciones de las empresas de construcción.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales.
Coordinar por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Transportes, en el marco del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
- Viceministro de Minería y Metalurgia
Proponer políticas y normas para el desarrollo del sector minero metalúrgico y controlar su cumplimiento.
Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector.
Promover el desarrollo de la inversión, la producción y la tecnología en las actividades minero metalúrgicas.
Promover la modernización del sector, mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas, así como el conocimiento y difusión de los temas relacionados a la actividad minero- metalúrgica.
Promover el desarrollo normativo y regulatorio del sector, su adecuado tratamiento tributario, registro y seguridad de la propiedad minera.
Proponer, en coordinación con el Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, políticas y normas ambientales para el desarrollo de las actividades minero-metalúrgicas, así como impulsar el establecimiento de mecanismos para su control.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional Técnico de Minas.
- Viceministro de Industria y Comercio Interno
Proponer políticas y normas para un desarrollo industrial moderno y sostenido.
Promover inversiones y desarrollo tecnológico en el sector, a fin de mejorar los niveles de producción, productividad y transformación industrial.
Promover la integración vertical y horizontal en la producción industrial y el establecimiento y operación de Bolsas de Subcontratación.
Promover la agroindustría, orientando su desarrollo al autoabastecimiento y la seguridad alimentaria de la población.
Promover el desarrollo de la industria de bienes de capital, la química básica, la siderurgia y la reconversión de la industria liviana tradicional, como bases impulsoras de un desarrollo industrial sostenido.
Promover el desarrollo del control de calidad, normalización técnica, certificación, acreditación y metrología, como elementos esenciales de la competitividad interna y externa.
Promover el desarrollo del sector de servicios vinculados a la producción.
Fomentar y apoyar el desarrollo de la artesanía, la pequeña y mediana industria, promoviendo su acceso al crédito, a la innovación tecnológica y a modernos sistemas de gestión y comercialización.
Proponer políticas y normas para el desarrollo y regulación del mercado interno, promoviendo la libre competencia, eliminando las prácticas restrictivas, reprimiendo la competencia desleal y protegiendo al consumidor.
Evaluar el impacto de las importaciones en el mercado interno y la producción nacional, proponiendo políticas y coordinando las acciones necesarias.
Regular y coordinar, con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el funcionamiento de las zonas francas en cuanto a su impacto sobre las importaciones y el mercado interno.
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio y del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
ARTICULO 12.- (MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria
Proponer políticas y normas para la educación inicial, primaria y secundaria en todas sus áreas, niveles y modalidades.
Proponer políticas y coordinar acciones para la formación docente.
Efectuar el seguimiento y control de la eficiencia y calidad del servicio educativo inicial, primario y secundario, en todos sus niveles y modalidades, en el sector público y privado.
Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación pública, en las áreas de su competencia.
Proponer políticas y normas para la administración y remuneración del personal de educación, dependiente del Tesoro General de la Nación, en todos sus niveles.
Proponer la currícula para los niveles educativos de su competencia.
Controlar y evaluar el proceso de la reforma educativa, promoviendo mecanismos de concertación con los sectores involucrados, a nivel nacional, departamental y municipal.
Promover la creación de los órganos de participación social en la educación, desde juntas escolares hasta el Consejo Nacional de Educación.
Proponer normas para la evaluación y acreditación de los establecimientos, públicos y privados, de educación inicial, primaria y secundaria.
Apoyar y orientar en lo técnico a los municipios para el desarrollo de infraestructura de educación.
- Viceministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología
Proponer políticas y normas para el desarrollo de la educación superior, la investigación, la ciencia, y la tecnología.
Promover e incentivar el desarrollo científico y tecnológico.
Proponer normas para la acreditación de los centros, públicos y privados, de educación técnico superior, universitaria y de post grado.
Promover el establecimiento de sistemas de crédito educativo.
Impulsar la formación vocacional, la enseñanza técnico superior y la formación docente.
- Viceministro de Educación Alternativa
Proponer políticas y normas que estimulen y promuevan la educación alternativa en todos sus niveles y modalidades.
Efectuar seguimiento y control al servicio educativo alternativo, tanto a nivel público como privado.
Fomentar la formación vocacional y técnica en la educación alternativa.
- Viceministro de Cultura
Proponer políticas y normas para el desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones.
Proponer políticas y normas para la restauración y conservación del patrimonio arqueológico, arquitectónico y cultural, coordinando actividades con las instituciones del sector público y privado.
Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de preservación del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico y documental.
Coordinar con prefecturas de departamento y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.
- Viceministro de Deportes
Proponer políticas y normas para el desarrollo deportivo en sus diferentes disciplinas.
Coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas relacionadas con el deporte.
Incorporar el deporte a los programas del sistema educativo.
Proponer normas y supervisar, en lo técnico-deportivo, las construcciones y la infraestructura deportiva.
ARTICULO 13.- (MINISTERIO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Salud
Proponer políticas y normas para el desarrollo integral de la salud.
Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos del sector.
Proponer planes y programas específicos de salud y nutrición.
Regular el funcionamiento de los servicios de salud a nivel nacional, tanto públicos como privados.
Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de programas nacionales de epidemiología.
Promover la modernización, el mejoramiento de la gestión y la acreditación de los servicios de salud, tanto públicos como privados.
Promover programas de educación para la salud y la participación activa de la población en actividades de salud preventiva.
Promover el desarrollo y actualización de la legislación en materia de alimentos y nutrición.
Proponer normas y supervisar el registro y control sanitario de alimentos y medicamentos.
Apoyar y orientar el funcionamiento de los servicios departamentales de salud.
Apoyar y orientar en lo técnico a los municipios en el desarrollo de infraestructura de salud.
Registrar la importación de equipos médicos especializados e informar a la población sobre su funcionamiento.
- Viceministro de Previsión Social
Proponer políticas y normas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social, velando por su aplicación y cumplimiento.
Proponer políticas y normas para la regulación y supervisión del funcionamiento de los entes gestores, públicos y privados, en la prestación de los servicios y seguros de salud.
Proponer políticas y normas para la regulación y control del régimen de asignaciones familiares.
Proponer políticas y normas para regular, evaluar y supervisar el cumplimiento y uso de los aportes y cotizaciones a los sistemas de corto plazo.
Proponer políticas y normas para promover, supervisar y evaluar el desarrollo del seguro básico de salud.
Proponer políticas y normas para promover el establecimiento de sistemas previsionales para las personas discapacitadas y mentalmente afectadas, a través de prestaciones especiales de salud.
Promover la implantación de modernos sistemas de gestión y prestación de seguros de salud.
Apoyar el desarrollo de acciones previsionales por las prefecturas de departamento y los municipios.
ARTICULO 14.- (MINISTERIO DE TRABAJO Y MICRO EMPRESA).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Relaciones Laborales
Proponer políticas y normas para una armónica relación laboral y una efectiva protección del trabajador.
Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.
Promover la formulación y adopción de regímenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.
Estimular el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones sindicales como medio de representación, defensa, educación y cultura de los trabajadores, así como promover el respeto a las prerrogativas que les acuerda el ordenamiento jurídico vigente.
Supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los pliegos petitorios e impulsar soluciones en el caso de conflictos laborales colectivos.
Proponer políticas y normas de seguridad industrial y laboral, así como velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional.
Proponer políticas y conducir acciones destinadas a la educación y capacitación de los trabajadores, a la divulgación de sus derechos, riesgos ocupacionales y al fortalecimiento gestionario de las organizaciones sindicales.
Procesar el reconocimiento de personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.
Promover la participación nacional en la Organización Internacional del Trabajo y en foros internacionales sobre esta materia.
- Viceministro de Trabajo y Cooperativas
Proponer políticas y normas destinadas a una mejor organización del mercado de trabajo.
Promover políticas y coordinar acciones orientadas a la creación de fuentes de ocupación y empleo.
Proponer acciones y mecanismos de alivio a los problemas de la desocupación y sub-ocupación de la población económicamente activa.
Proponer políticas y coordinar acciones para regular y ordenar los procesos de migración laboral.
Proporcionar información referente a la oferta y demanda del mercado de trabajo, como instrumento de apoyo a la política ocupacional.
Proponer políticas y normas para el desarrollo y el fortalecimiento institucional del sistema cooperativo.
Vigilar la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento y funcionamiento de las organizaciones cooperativas.
Promover y difundir los principios, las ventajas y la problemática del cooperativismo y su adecuación a las características del mercado.
- Viceministro de Microempresa
Proponer políticas y normas para el desarrollo de la microempresa, fortaleciendo su importancia y potencial como fuente de ocupación.
Promover políticas y coordinar acciones para el fortalecimiento de la capacidad técnica, administrativa y comercial de la microempresa.
Coordinar con el Viceministro de Industria y Comercio, el desarrollo de políticas y acciones que promuevan las actividades de transformación, manufactura y artesanía por parte de las microempresas.
Apoyar las acciones de investigación y promoción de los productos y servicios de la microempresa en el mercado.
Promover políticas para el establecimiento de programas y mecanismos de financiamiento especializado para la microempresa, coordinando acciones con las entidades del sistema financiero, para alcanzar a todas las regiones y sectores del país.
Proporcionar el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito de las microempresas, analizando y promoviendo sistemas especiales de garantías y plazos.
Promover y coordinar las acciones de fomento a la microempresa, con los organismos del sector público y privado.
Apoyar, a nivel de prefecturas y municipios, programas y acciones de fomento a las microempresas.
ARTICULO 15.- (MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Agricultura y Ganadería
Proponer políticas y normas para el desarrollo de la agricultura y la ganadería.
Vigilar el cumplimiento de las normas legales aplicables al desarrollo agrícola y ganadero.
Promover la investigación, la generación y transferencia de tecnologías apropiadas, con el fin de incrementar y mejorar la producción y productividad del sector.
Promover la inversión orientada al establecimiento y operación de actividades agrícolas y ganaderas.
Promover la producción agrícola y ganadera, para garantizar la seguridad alimentaria de la población y su proyección al mercado externo.
Reglamentar los regímenes de sanidad animal y vegetal y la emisión de las certificaciones correspondientes.
Promover políticas para el establecimiento, expansión y mejoramiento de los sistemas de riego para uso agrícola.
Proponer políticas y coordinar acciones que promuevan la producción, mejoramiento y el uso de semillas certificadas.
Proponer políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios al crédito y sistemas de comercialización.
Promover el relacionamiento con las organizaciones gremiales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales (ONG's) y otras entidades similares que desarrollan actividades en el sector agropecuario.
Proponer bases técnicas y participar en las negociaciones de apertura de mercados externos para productos agropecuarios, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
- Viceministro de Desarrollo Rural
Proponer políticas y normas para el desarrollo integral del área rural.
Promover la orientación de las políticas de desarrollo rural a la disminución de la pobreza, marginalidad y la migración a centros urbanos.
Coordinar acciones con los demás órganos de la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, para promover el desarrollo integral del área rural.
Desarrollar sistemas de información y coordinación con las comunidades, para promover su participación en los programas de desarrollo rural.
Promover el desarrollo de programas y proyectos de preinversión e inversión para el desarrollo rural.
Promover políticas y coordinar acciones de desarrollo rural con un enfoque de género y medio ambiente, en coordinación con los viceministros respectivos.
Promover políticas y coordinar acciones de fomento a la diversificación productiva y la creación de fuentes de trabajo, así como al establecimiento de sistemas de comercialización orientados al beneficio del productor.
Motivar el análisis de la problemática rural y promover propuestas para su desarrollo integral.
Promover acciones orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la población en el área rural.
- Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables
Proponer políticas y normas para el procesamiento primario de los recursos naturales renovables.
Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el procesamiento primario de los recursos naturales renovables.
Promover políticas de desarrollo tecnológico para el uso racional de los recursos naturales renovables, estimulando procesos de transformación con mayor valor agregado, aumento de la producción y productividad.
Proponer políticas y normas para el uso racional, manejo y rehabilitación del suelo con fines de producción agropecuaria, en base al ordenamiento territorial y planes de uso.
Proponer políticas y normas para el procesamiento de los recursos forestales, silvícolas y piscícolas con fines industriales.
Promover y apoyar la investigación y extensión tendiente a la incorporación de mayor valor agregado a los productos forestales, en coordinación con las prefecturas.
Promover la inversión, producción y productividad de la industria forestal, así como la comercialización interna y externa de productos forestales.
- Viceministro de Desarrollo Alternativo
Proponer políticas y coordinar acciones de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la coca excedentaria y la reducción de cultivos de coca.
Vigilar el cumplimiento de la ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en los aspectos relativos al desarrollo alternativo y la reducción de cultivos de coca.
Participar en la formulación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus Delitos Conexos (plan maestro).
Proponer mecanismos que garanticen la aplicación de la política del desarrollo alternativo, con énfasis en sus aspectos productivos, de comercialización y reducción de cultivos excedentarios de coca.
Realizar el seguimiento y evaluación periódica de la aplicación de las políticas, planes, programas de desarrollo alternativo y reducción de cultivos de coca.
Promover inversiones para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo alternativo.
Promover asistencia técnica y el establecimiento de servicios para la producción y comercialización competitiva de los productos comprendidos en la política de desarrollo alternativo.
Establecer un sistema de información y difundir los beneficios e impactos logrados con las políticas y acciones de desarrollo alternativo.
ARTICULO 16.- (MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION).- Dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, establecida en el articulo 35, I del decreto supremo 24855, se modifica la denominación del Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente por la de Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial
a) Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica, en el marco del desarrollo sostenible y ordenamiento territorial.
b) Desarrollar en la planificación estratégica el concepto del desarrollo sostenible, como la articulación armónica del crecimiento económico, social y tecnológico.
c) Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo a nivel nacional, regional y municipal.
d) Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación estratégica a nivel nacional, departamental y municipal.
e) Proponer políticas y normas para el ordenamiento territorial y planes de uso de suelo, así como supervisar su cumplimiento.
- Viceministro de Medio Ambiente Recursos Naturales y Desarrollo Forestal
Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la sustentabilidad de los recursos naturales, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.
Proponer normas técnicas y términos de referencia para el control y uso sostenible de los recursos naturales renovables.
Efectuar el seguimiento de la agenda internacional sobre temas de medio ambiente y desarrollo sostenible, promoviendo la adhesión del país a las normas y convenios internacionales sobre estos temas.
Clasificar las tierras de acuerdo a su capacidad de Uso Mayor, evaluar el potencial de recursos forestales, determinar las áreas de concesión y presentar a la Superintendencia Forestal el programa de áreas a ser licitadas y de las áreas reservadas para agrupaciones sociales del lugar, con el propósito de evitar superposiciones con áreas dotadas o con tierras comunitarias de origen, debidamente reconocidas.
Establecer listas referenciales de precios de los productos forestales en estado primario más representativo, (madera simplemente aserrada).
Reajustar el monto mínimo de las patentes forestales para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de los productos forestales en estado primario.
Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los Sistemas Nacionales de Impacto y Control de la Calidad Ambiental.
Controlar las áreas protegidas, en la perspectiva del uso sostenible de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.
Proponer políticas y normas para el aprovechamiento sostenible del recurso agua, tomando como unidad de manejo la cuenca y estableciendo programas de protección de las mismas.
Proponer programas de prevención y control de la contaminación de aguas y de la atmósfera.
Proponer políticas y normas para la utilización sostenible del suelo y prevenir su erosión y desertificación
Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Areas Protegidas.
Coordinar por encargo del Ministro, las relaciones del Ministerio con la Superintendencia Agraria y la Superintendencia Forestal, en el marco del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).
- Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal
Proponer políticas y normas destinadas a promover una efectiva participación de la comunidad en el ámbito municipal.
Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades que establece el régimen de participación popular para el municipio y la comunidad.
Promover el desarrollo de las comunidades y las organizaciones de base para su mejor participación en los municipios.
Apoyar las gestiones de reconocimiento de personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, promoviendo su participación en la vida jurídica, política y económica del municipio.
Promover el fortalecimiento y actuación de los comités de vigilancia ante los gobiernos municipales.
Formular y diseñar los instrumentos metodológicos y mecanismos operativos para institucionalizar la planificación participativa de la comunidad, como base para la identificación y gestión de la demanda.
Proponer mecanismos y acciones para el fortalecimiento institucional de los municipios, a objeto de mejorar su capacidad de gestión y prestación de servicios.
Coordinar la articulación entre prefecturas y subprefecturas con los municipios, en materia de fortalecimiento institucional.
- Viceministro de Asuntos de Género Generacionales y Familia
Proponer políticas y normas para la difusión y la asimilación del enfoque de género, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades.
Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas, así como de los convenios y compromisos internacionales en asuntos de género, generacionales y de familia.
Proponer políticas de asistencia social, educativa y laboral en favor de las personas de la tercera edad, respetando como valores fundamentales la salud, la dignidad, el bienestar y la revalorización integral de este grupo social.
Proponer políticas que promuevan el concepto de la familia como eje fundamental de la sociedad y como uno de los principales objetivos de la protección del Estado.
Controlar la aplicación de las políticas destinadas a erradicar la violencia y el abandono familiar.
Proponer políticas, normas y mecanismos de gestión social en favor de sectores vulnerables de la población.
Apoyar a las prefecturas de departamento y municipios, en el funcionamiento de sus áreas y unidades de gestión social y de familia.
- Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios
Proponer políticas y normas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y originarios.
Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas y originarios.
Promover el análisis de la realidad económica y socio cultural de los pueblos indígenas y originarios.
Promover la plena incorporación de los pueblos indígenas y originarios a la vida económica, social y jurídica del país, conservando su identidad y valores culturales.
Apoyar las gestiones de consolidación del derecho propietario sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas y originarios.
ARTICULO 17.- (MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION).- Dentro de la estructura del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, establecida en el artículo 37 del decreto supremo 24855, se suprime el Viceministro de Comercio Exterior.
Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Inversión y Privatización
Proponer políticas y normas para promover la inversión privada, nacional y extranjera, en el marco de las políticas y prioridades del desarrollo nacional.
Vigilar el cumplimiento de las normas legales que otorgan garantías y facilidades a la inversión privada.
Apoyar a los ministerios sectoriales, a las prefecturas de departamento y a los municipios en la ejecución de políticas y programas de promoción de la inversión directa en actividades productivas de su sector, región o jurisdicción.
Promover y coordinar con las organizaciones empresariales, acciones de promoción de la inversión directa productiva.
Identificar y vincular oportunidades de inversión con programas y redes internacionales de promoción de inversiones y fuentes de financiamiento.
Promover y participar en la negociación de convenios internacionales en materia de garantías y seguros de inversión.
Promover y coordinar negociaciones para la inversión extranjera directa.
Programar acciones de promoción externa de inversiones para su ejecución mediante los agregados comerciales.
Proponer políticas y coordinar acciones de privatización de las empresas del sector público, en coordinación con los ministerios correspondientes.
Coordinar el proceso de liquidación de los entes gestores, de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones.
- Viceministro de Exportaciones
1. Proponer políticas y normas de comercio exterior y vigilar su cumplimiento.
2. Proponer políticas destinadas a la promoción, desarrollo y fomento de las exportaciones.
3. Promover las acciones de entidades privadas, cuyos objetivos tengan relación con el desarrollo de las exportaciones.
4. Proponer políticas y coordinar acciones que permitan un efectivo aprovechamiento de las oportunidades de mercado derivadas de los Acuerdos de Integración u otros convenios de comercio preferencial.
5. Programar acciones de promoción de exportaciones para su ejecución mediante los agregados comerciales, debiendo proponer candidatos para su designación.
6. Proponer políticas y normas para la simplificación de los trámites de exportación, supervisando el funcionamiento del Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones (SIVEX).
7. Supervisar y evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento del Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX) y otros regímenes especiales, proponiendo los ajustes normativos y operativos que sean necesarios.
8. Participar en las negociaciones internacionales relativas a acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de exportaciones, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
9. Proponer y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, políticas y posiciones técnicas, en temas de comercio exterior vinculados a la integración comercial.
10. Establecer y desarrollar un sistema integral de información sobre comercio exterior y dar seguimiento al régimen y normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para su difusión, análisis y asimilación en el país.
11. Supervisar y evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la correcta aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, proponiendo los ajustes normativos y operativos que sean necesarios.
12. Supervisar y evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las zonas francas industriales y comerciales, proponiendo los ajustes normativos y operativos que sean necesarios.
- Viceministro de Turismo
Proponer políticas y normas para el desarrollo del sector turismo a nivel nacional.
Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de la actividad turística.
Impulsar acciones en el exterior orientadas a la promoción del turismo receptivo.
Proponer políticas para promover el turismo interno.
Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional.
Apoyar a las prefecturas y municipios en la gestión y promoción de sus áreas y proyectos de turismo.
Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional
Proponer políticas y programas de capacitación en turismo, coordinando su ejecución con las prefecturas de departamento y municipios.
Promover, en coordinación con el Viceministro de Cultura, la conservación o restauración de monumentos, inmuebles u otros bienes que se consideren de interés histórico y cultural, así como promover el desarrollo de regiones con potencial turístico o ecológico.
ARTICULO 18.- (MINISTERIO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS).- Los viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
- Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
Proponer políticas y normas destinadas al desarrollo del sector vivienda, como uno de los componentes básicos de la política social del Estado.
Proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés social.
Formular normas técnicas para la construcción de viviendas e infraestructura social.
Proponer normas para el registro y funcionamiento de las empresas constructoras en el sector de vivienda e infraestructura social.
Proponer políticas orientadas a promover sistemas de ahorro y crédito para viviendas de interés social.
Proponer políticas y normas para el desarrollo del catastro urbano en el ámbito municipal, en lo concerniente a saneamiento básico y vivienda.
Proponer políticas y normas para la planificación y ordenamiento de los asentamientos humanos.
Apoyar a los municipios en la concepción y ejecución de sus programas y acciones de asentamientos humanos.
- Viceministro de Servicios Básicos
Proponer políticas y normas para el desarrollo de los servicios básicos.
Difundir y vigilar la aplicación de las normas técnicas en el establecimiento y operación de los servicios básicos.
Promover políticas y coordinar acciones para ampliar la cobertura de los servicios básicos en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de población urbana y periurbana de bajos ingresos.
Proponer normas para la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos.
Proponer normas para la provisión y distribución domiciliaria de gas y electricidad en el ámbito municipal, en coordinación con el Viceministro de Energía e Hidrocarburos.
Promover programas de información y educación sobre el uso adecuado de los servicios básicos por parte de la población.
Proponer políticas y normas destinadas a proteger la seguridad y derechos de los usuarios de los servicios básicos.
Proponer normas de regulación para su aplicación por la Superintendencia de Aguas.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y FUNCIONES BASICAS DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL DIRECTOR GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS DE LOS MINISTERIOS
ARTICULO 19.- (ESTRUCTURA Y FUNCIONES).- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 7, parágrafo IV, del decreto supremo 24855, cada ministerio debe contar dentro de su estructura con un Director General de Asuntos Administrativos y un Director General de Asuntos Jurídicos.
El presente capítulo tiene por objeto determinar la estructura y funciones básicas para el desempeño de estos directores.
ARTICULO 20.- (REGLAS COMUNES DE ORGANIZACIÓN).- La organización y funciones del Director General de Asuntos Administrativos y el Director General de Asuntos Jurídicos, se sujetará a las siguientes reglas comunes:
Los directores generales de asuntos administrativos y de asuntos jurídicos ejercerán sus funciones bajo directa dependencia del Ministro.
Los directores generales de asuntos administrativos y de asuntos jurídicos darán servicio y apoyo a toda la estructura del ministerio.
No deberán existir funciones paralelas que no estén incorporadas, supervisadas o desconcentradas por estos directores generales, salvo las excepciones expresamente establecidas.
Los directores generales de asuntos administrativos y de asuntos jurídicos, podrán desconcentrar funciones en los siguientes casos:
Cuando un viceministro no se encuentre ubicado en la oficina central del ministerio.
Cuando por razones de convenio internacional algún programa o proyecto con financiamiento externo, se deba administrar separadamente.
Excepcionalmente en el Ministerio de Desarrollo Económico, por la naturaleza diversa y funciones especializadas que cumplen sus viceministros, los directores generales de asuntos administrativos y de asuntos jurídicos, con autorización del ministro, podrán desconcentrar funciones en los viceministerios que lo requieran, con prescindencia de su ubicación.
El Viceministro de Defensa Social, en virtud de la normatividad específica que regula su área, dispondrá de mecanismos administrativos y jurídicos con independencia administrativa.
Los directores generales de asuntos administrativos y de asuntos jurídicos, refrendarán las resoluciones ministeriales que sean dictadas sobre asuntos específicos de sus áreas de competencia
ARTICULO 21.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).- El Director General de Asuntos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
Supervisar la aplicación de los Sistemas no Financieros y Financieros establecidos en la ley 1178.
Supervisar los sistemas informáticos del ministerio y la prestación de asistencia técnica a los mismos.
Supervisar la prestación de servicios generales al ministerio.
Operativizar la designación, promoción y remoción del personal del ministerio de conformidad con las Normas Básicas establecidas para la administración de personal en el sector público, a requerimiento del Ministro y viceministros de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, parágrafo II, inciso k del decreto supremo 24855.
Apoyar al ministro y viceministros, de acuerdo a sus requerimientos específicos, en el marco de su competencia.
ARTICULO 22.- (ORGANIZACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).- El Director General de Asuntos Administrativos tendrá bajo su dependencia las siguientes unidades:
* Unidad de Programación y Organización Administrativa.
Unidad de Recursos Humanos.
Unidad Administrativa.
Unidad Financiera.
ARTICULO 23.- (FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).- Las unidades dependientes del Director General de Asuntos Administrativos, tendrán las siguientes funciones:
La Unidad de Programación y Organización Administrativa estará encargada de la aplicación de los Sistemas de Programación de Operaciones y de Organización Administrativa. Organizará y supervisará la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y archivo central y administrará los sistemas informáticos del ministerio.
La Unidad de Recursos Humanos estará encargada de la aplicación del Sistema de Administración de Personal y, en su caso, del Sistema de Servicio Civil.
La Unidad de Administración estará encargada de aplicar el Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la prestación de los servicios generales.
La Unidad Financiera estará a cargo de la aplicación de los Sistemas de Presupuesto, de Contabilidad Integrada y de Tesorería y Crédito Público.
La aplicación de los Sistemas de Administración estará sujeta a las Normas Básicas establecidas por los órganos rectores correspondientes. En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la formulación y ejecución del presupuesto será supervisada y controlada por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de la ley 1444.
ARTICULO 24.- (RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS VICEMINISTROS Y DIRECTORES GENERALES).- La responsabilidad administrativa de los viceministros y de los directores generales, que se menciona en el artículo 6, parágrafo I y artículo 7, parágrafo I, del decreto supremo 24855, respectivamente, corresponde al ejercicio de sus funciones técnicas específicas y no comprende ni se refiere a la aplicación de los sistemas y funciones que el presente decreto asigna al Director General Administrativo.
ARTICULO 25.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS).- El Director General de Asuntos Jurídicos, tiene como funciones básicas las siguientes:
Prestar asesoría especializada al ministro y viceministros.
Promover el desarrollo normativo de los regímenes jurídicos bajo competencia del ministerio.
Registrar y archivar las resoluciones ministeriales y organizar fuentes de información legal.
Coordinar y supervisar la función jurídica del ministerio.
ARTICULO 26.- (ORGANIZACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS).- El Director General de Asuntos Jurídicos, tendrá bajo su dependencia las siguientes Unidades:
- Unidad de Análisis Jurídico
- Unidad de Gestión Jurídica
ARTICULO 27.- (FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS).- Las Unidades dependientes del Director General de Asuntos Jurídicos, tendrán las siguientes funciones:
- La Unidad de Análisis Jurídico tiene como funciones básicas las siguientes:
Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica
Emitir dictámenes sobre proyectos de normas, contratos y otros instrumentos.
Elaborar proyectos y propuestas de normas legales.
- La Unidad de Gestión Jurídica, tiene como funciones básicas las siguientes:
Informar sobre los asuntos jurídicos y legales presentados y tramitados ante el Ministerio.
Proyectar resoluciones, contratos y documentos jurídicos.
Patrocinar y atender los procesos en los que el Ministerio sea parte y sustanciar sumarios administrativos internos.
Atender y procesar las aspectos jurídicos de la administración del Sistema de Bienes y Servicios.
ARTICULO 28.- (DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).- En razón de las funciones que cumple el Ministerio de la Presidencia, el Director de Asuntos Jurídicos de este Ministerio tendrá, además, bajo su dependencia las siguientes unidades de ámbito nacional:
* Archivo General, responsable de la conservación clasificada y organizada de las versiones originales o auténticas de las leyes promulgadas, y de los decretos y resoluciones emitidas por el Presidente de la República, así como resoluciones del Ministro de la Presidencia.
CAPITULO IV
COMPETENCIAS BASICAS DE LOS SERVICIOS NACIONALES
ARTICULO 29.- (SERVICIO NACIONAL DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO).- La competencia básica del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, en concordancia con el artículo 40, parágrafo II, del decreto supremo 24855 comprende el seguimiento y control del proceso de organización del Poder Ejecutivo en el marco establecido por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
Este Servicio Nacional debe regular y prestar asesoría técnica en todo lo relativo a la estructura y organización de los órganos e instituciones que componen el Poder Ejecutivo, proponiendo instructivos generales y específicos. Deberá proponer igualmente, la definición precisa de los roles, competencias y articulación entre los niveles nacional, departamental y municipal, así como orientar y dirigir el reordenamiento institucional determinado en el artículo 16 de la ley 1788.
El régimen legal aplicable por el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo se halla constituido por la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 30.- (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION).- La competencia básica del Servicio Nacional de Migración se halla referida a la regulación, registro y control de los flujos de ingreso y salida de personas del territorio nacional. Administra el régimen de extranjería, controla el ingreso y permanencia de personas extranjeras por turismo, negocios, convenciones, objeto determinado y radicatoria, así como procesa las solicitudes y trámites de naturalización.
El régimen legal aplicable por este Servicio Nacional, en el marco del respeto al derecho constitucional de libre circulación, se halla constituido por las normas del ordenamiento jurídico nacional y los convenios internacionales en esta materia.
ARTICULO 31.- (SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL).- La competencia básica del Servicio Nacional de Defensa Civil es la de prestar asistencia y atención inmediata a la población en caso de desastres naturales o generados por la actividad humana, actuando en las fases anterior, durante y después del desastre, mediante la organización de acciones preventivas, socorro médico y alimentario, salvamento y rehabilitación de personas, poblaciones o regiones afectadas.
Este Servicio Nacional coordinará y supervisará las acciones, trabajos y aportes de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, así como las acciones de voluntariedad y apoyo en casos de desastres.
El régimen legal aplicable, partiendo del principio constitucional de la solidaridad, se halla constituido por la normativa específica que promueva o sea dictada por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 32.- (SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL).- La competencia básica del Servicio Nacional de Administración de Personal es regular y promover la aplicación del Sistema de Administración de Personal y del Servicio Civil, así como proponer e impulsar la aplicación del estatuto del funcionario público y la carrera administrativa en el marco de la reforma institucional del sector público.
El régimen legal aplicable por el Servicio Nacional de Administración de Personal, en el marco de los principios establecidos por los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado, se halla constituido por la ley 1178 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
ARTICULO 33.- (SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO).- La competencia básica del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, en concordancia con el artículo 40, parágrafo III, del decreto supremo 24855, comprende el control del patrimonio y bienes públicos, asumiendo la responsabilidad de la identificación, inventariación y registro de los bienes inmuebles, equipos, vehículos y derechos de autoría intelectual que corresponden al Estado.
El régimen legal aplicable por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, se halla constituido por las normas relativas a la conservación y disposición de bienes establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el marco de la ley 1788, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 34.- (SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS).- La competencia básica del Servicio Nacional de Aduanas comprende la regulación, administración, control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior que impliquen el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; la recaudación y fiscalización de los derechos aduaneros y de los impuestos internos que graven las operaciones de comercio exterior; así como la prevención, represión, procesamiento y sanción de los delitos de contrabando y defraudación aduanera y demás contravenciones de carácter aduanero.
El régimen legal aplicable por el Servicio Nacional de Aduanas, está constituido por el ordenamiento jurídico nacional y los convenios internacionales en materia aduanera, el Código Tributario y la normativa reglamentaria emitida por el mismo Servicio.
ARTICULO 35.- (SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS).- La competencia básica del Servicio Nacional de Impuestos Internos es recaudar los impuestos nacionales, efectuar el control de las obligaciones de los contribuyentes, conocer y resolver los procesos de defraudación y evasión tributaria. Igualmente es responsable del cumplimiento de las metas de recaudación en el marco de la política fiscal del Estado.
El régimen legal aplicable por el Servicio Nacional de Impuestos Internos comprende como instrumentos básicos a las leyes 843 y 1606, sus disposiciones reglamentarias y las normas relativas del Código Tributario.
ARTICULO 36.- (SERVICIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RURALES).- La competencia básica del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales consiste en la operación y prestación de servicios de telecomunicaciones en áreas que no se hallen cubiertas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M (ENTEL) u otros operadores privados.
Este Servicio Nacional cumple la función de proveer medios de comunicación en áreas rurales, donde por razones de servicio público o soberanía se requiera de servicios de comunicación.
El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, asume la competencia y funciones establecidas por el decreto supremo 16096 de 17 de mayo de 1996, para la Dirección de Telecomunicaciones Rurales (DITER), a la cual sustituye.
ARTICULO 37.- (SERVICIO NACIONAL TECNICO DE MINAS).- La competencia básica del Servicio Nacional Técnico de Minas es la regulación y administración del catastro minero, del cuadriculado minero y de la recaudación y fiscalización de las patentes mineras. Es responsable asimismo de la edición y publicación de la Gaceta Minera y del apoyo técnico a la Superintendencia de Minas y a los concesionarios mineros.
El actual Servicio Técnico de Minas (SETMIN) se reconvierte en el Servicio Nacional Técnico de Minas de conformidad con el artículo 9, parágrafo II, de la ley 1788 (LOPE), constituyéndose en la base de su organización y asumiendo la competencia y funciones establecidas en la ley 1777.
ARTICULO 38.- (SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL).- La competencia básica del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual comprende la concesión, registro y protección de los derechos de propiedad intelectual. Administra y aplica a tal fin el régimen de Propiedad Industrial y el régimen de Derechos de Autor, en forma integrada.
El régimen de Propiedad Industrial comprende el registro, la concesión de derechos de exclusividad y la protección de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, las figuras de obtentor u otras vinculadas al patentamiento de recursos vegetales y aquellos derivados de la biotecnología, los esquemas de trazados o topografías y los circuitos integrados. Efectuará asimismo el registro de marcas de productos y servicios, marcas colectivas, marcas comerciales, lemas, rótulos de establecimiento, denominaciones de origen y derechos conexos.
El régimen de Derechos de Autor comprende el registro y la protección de los derechos morales y patrimoniales de las obras originales de carácter científico, artístico y literario, así como los derechos conexos que ellas determinan.
El régimen legal aplicable por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual se halla constituido por las normas relativas contenidas en el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. Se constituye, igualmente, en órgano nacional competente para la aplicación y cumplimiento de los convenios internacionales suscritos o adheridos por el país en esta materia y de las normas comunitarias adoptadas sobre este tema en el marco de los procesos de integración en los que el país participa.
ARTICULO 39.- (SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO).- La competencia básica del Servicio Nacional de Registro de Comercio, en concordancia con las disposiciones relativas del Código de Comercio, es llevar la matrícula de los comerciantes, la inscripción de los actos, contratos y documentos de comercio respecto a los cuales la ley establece esta formalidad, así como la aprobación de estatutos, autorización de inscripción y el control de las sociedades por acciones y de economía mixta, con excepción de las entidades financieras y de seguros.
El régimen legal aplicable por este Servicio Nacional se halla constituido por las disposiciones relativas al Registro de Comercio y Sociedades por Acciones contenidas en el Código de Comercio y las disposiciones aplicables del decreto ley 16833 de 19 de julio de 1979.
ARTICULO 40.- (SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS).- La competencia básica del Servicio Nacional de Areas Protegidas es regular y controlar el manejo integral de las áreas protegidas, así como organizar y administrar el Sistema Nacional de Areas Protegidas.
En concordancia con la Ley de Medio Ambiente, debe proteger y conservar la flora y la fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, en las áreas naturales declaradas bajo protección del Estado.
El régimen legal a ser aplicado por el Sistema Nacional de Areas Protegidas tiene como base las normas relativas a estas áreas contempladas por la ley 1333 de 27 de abril de 1992 (Ley del Medio Ambiente) y sus reglamentos.
ARTICULO 41.-(DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS NACIONALES).- En los casos en los que la dependencia funcional de los servicios nacionales no se halle directamente asignada al ministro respectivo, aquéllos dependerán funcionalmente del viceministro del área, tal como lo establece el articulo 10, parágrafo II, del decreto supremo 24855.
Se entenderá como dependencia funcional, para ese efecto, la facultad de supervisar el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.
CAPITULO V
CONSEJOS DE COORDINACION
ARTICULO 42.-(CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL).- Modificase el artículo 50 del decreto supremo 24855 relativo al Consejo Supremo de Defensa Nacional COSDENA, de la siguiente manera: "El Consejo Supremo de Defensa Nacional COSDENA estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Hacienda, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Comandantes Generales de Fuerza y el Secretario General permanente del COSDENA, pudiendo convocar a otros ministros, funcionarios o representantes de instituciones, empresas públicas y privadas, en caso necesario".
ARTICULO 43.-(CONSEJOS INTERINSTITUCIONALES).- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se incorpora como instancia de coordinación y concertación, además de las ya establecidas, a los Consejos Interinstitucionales, los cuales podrán ser constituidos con sujeción a las siguientes normas:
Los Consejos Interinstitucionales tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, para concertar políticas, lineamientos de acción o negociaciones externas, sobre aspectos y temas en los cuales sea necesario adoptar medidas o establecer posiciones nacionales.
Se crearán por decreto supremo, a propuesta del ministerio o ministerios con competencia directa en la temática a ser considerada por el consejo.
En el caso de participar más de un ministro, el consejo estará presidido por el que tenga la competencia principal en el área o sector y, en su ausencia, por el ministro con la competencia más vinculada o cercana.
La representación del sector privado será integrada, en cada caso y según la temática, por personeros de las organizaciones empresariales y/o laborales, comunidad académica o instituciones de la sociedad con interés o vinculación directa en los asuntos a ser considerados por el Consejo.
Los consejos interinstitucionales, tendrán un carácter deliberativo y propositivo, no decisorio ni ejecutivo. Expresarán voluntad a través de propuestas y recomendaciones a las instancias oficiales que correspondan. Las propuestas y recomendaciones serán adoptadas por consenso y no por votación.
El decreto supremo de creación de cada consejo establecerá su composición específica y su carácter permanente o temporal, así como los fines específicos de su creación.
La asistencia a reuniones y las actividades de los integrantes de los Consejos Interinstitucionales no será rentada.
En el caso de no existir consejo interinstitucional constituido, se podrán conformar comisiones para concertar y coordinar asuntos específicos.
ARTICULO 44.- (CONSEJOS INTERMINISTERIALES).- Los consejos interministeriales, a los que se refiere el artículo 52 del decreto supremo 24855, serán constituidos mediante resolución bi-ministerial o multiministerial, según el caso, las que definirán su composición y mecanismos operativos. Los acuerdos y decisiones adoptados por estos consejos tendrán carácter obligatorio.
Los Consejos Interministeriales podrán delegar el análisis y coordinación de temas específicos u operativos a comisiones técnicas o grupos de trabajo, cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser homologadas por el Consejo.
En el caso de no existir consejo interministerial constituido, los ministros competentes podrán conformar comisiones o grupos de trabajo para concertar y coordinar asuntos específicos.
ARTICULO 45.- (ADECUACION).- Los actuales consejos u otras instancias de coordinación con participación del sector privado, bajo diferentes denominativos y propósitos, deben adecuarse a la tipología establecida en el presente capítulo.
CAPITULO VI
TRAMITACION DE DECRETOS SUPREMOS
ARTICULO 46.- (COMPETENCIA).- Todo Ministro de Estado, al proponer la emisión de decretos supremos por el Consejo de Ministros en el área de su competencia, debe sujetarse a lo establecido en el presente decreto supremo.
ARTICULO 47.- (COMPETENCIA CONCURRENTE).- La presentación de un proyecto de decreto supremo, cuando se halle referido a aspectos de competencia concurrente o vinculada entre dos o más ministerios, deberá demostrar para su procedencia su previa concertación entre los mismos, a través de un acuerdo interministerial suscrito por sus respectivos titulares.
ARTICULO 48.- (PRESENTACION).- En la presentación de proyectos de decretos supremos, se debe cumplir las siguientes formalidades:
El proyecto deberá ser presentado al Ministro de la Presidencia, acompañado de los antecedentes y justificaciones necesarias, así como del Acuerdo Interministerial señalado en el punto anterior, si es el caso.
El texto normativo del proyecto deberá contemplar la estructura y requisitos formales propios de este tipo de disposición legal y hallarse además autorizado con el sello y rúbrica del Director General de Asuntos Jurídicos del ministerio proyectista.
ARTICULO 49- (ANALISIS DE INSTANCIAS TECNICAS).- El Ministro de la Presidencia constatará el cumplimiento de los requisitos formales y remitirá el proyecto a las siguientes instancias:
I. Proyectos del área Económica y Social:
Cuando se trate de proyectos presentados por los ministerios de las áreas económicas y sociales, serán remitidos a la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPSE), la cual como Secretaria Técnica del CONAPSE y CONAPSO, se encargará del análisis técnico sobre los asuntos de fondo, emitiendo un informe para la consideración del respectivo consejo.
El informe técnico que emita UDAPSE sobre los proyectos que sean remitidos, debe expresar criterio por lo menos sobre los siguientes aspectos:
Viabilidad de lo propuesto
Sostenibilidad en cuanto a recursos
Compatibilidad con las funciones del ministerio proyectista
Compatibilidad con la agenda de Gobierno
La UDAPSE dispondrá de un plazo perentorio de 5 días hábiles como máximo, a partir de la fecha de recepción del proyecto, para emitir su informe técnico. En caso de no hacerlo en este plazo, se reputará como opinión favorable en aplicación del principio del silencio administrativo.
II. Proyectos del área Política e Institucional
Cuando se trate de proyectos presentados por los ministerios del área política, serán remitidos para su procesamiento respectivo a las instancias técnicas correspondientes del Ministerio de la Presidencia.
Los proyectos que se hallen referidos a la estructura orgánica o funciones de los ministerios, las instituciones de la administración nacional, así como de las prefecturas e instituciones de la administración departamental, serán remitidos al Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, a efectos de su análisis y dictamen de procedencia, para lo cual dispondrán de un plazo de cinco días hábiles.
En el caso de procedencia, el proyecto de decreto será remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia para su revisión final e incorporado, por el Ministro de la Presidencia, a la agenda del Consejo de Ministros.
En el caso de dictamen de improcedencia el proyecto será devuelto por el Ministerio de la Presidencia, al ministerio de origen, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.
ARTICULO 50.- (CONSIDERACION Y DICTAMEN DE LOS CONSEJOS).-
b) El proyecto, sus antecedentes e informe técnico serán también remitidos a todos los demás ministros que no formen parte del respectivo consejo, a efectos de motivar su participación o pronunciamiento, si existiere el interés de hacerlo.
El CONAPE o CONAPSO, según sea el caso, considerarán el proyecto y el informe técnico de UDAPSE y adoptarán una decisión sobre su procedencia o improcedencia, la que será expresada en un dictamen motivado, que deberá ser remitido al Ministerio de la Presidencia.
En el caso de procedencia, el proyecto de decreto será remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia para su revisión final e incorporado, por el Ministro de la Presidencia, a la agenda del Consejo de Ministros.
En el caso de dictamen de improcedencia el proyecto será devuelto por el Ministerio de la Presidencia, al ministerio de origen, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.
ARTICULO 51.- (SITUACIONES DE EXCEPCION).- Si eventualmente no se reuniesen los consejos, o en casos de emergencia, el Ministerio de la Presidencia enviará copias del proyecto a consideración de los ministerios.
Los ministros tendrán un plazo de tres días hábiles para hacer conocer sus observaciones. De no recibirse las mismas se reputará como opinión favorable en aplicación del principio del silencio administrativo y se procederá a la firma de los decretos supremos por el Consejo de Ministros.
ARTICULO 52.- (PROYECTOS DE LEY).- Los proyectos de ley, que sean generados por un ministerio para ser propuestos al Poder Legislativo, deberán sujetarse para su aprobación por el Consejo de Ministros, al mismo procedimiento establecido para el decreto supremo.
CAPITULO VII
TUICIONES
ARTICULO 53.- (TUICION SOBRE INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PUBLICAS).- El régimen de tuición que ejercen los ministerios sobre instituciones y empresas públicas, se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.
ARTICULO 54.- (TUICION SOBRE FONDOS).- La tuición de la Presidencia de la República sobre el Fondo de Inversión Social (FIS), Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS) y Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA), establecida por el artículo 3, parágrafo III, del decreto supremo 24855 será ejercida a través del Ministro de la Presidencia.
ARTICULO 55.- (TUICIONES DE LOS MINISTERIOS).- Modificase el artículo 45 del decreto supremo 24855 relativo a la tuición de los ministerios sobre instituciones públicas descentralizadas y empresas públicas, tomándose como base y referencia las consignadas en el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1998.
- Ministerio de la Presidencia
Instituciones Públicas Descentralizadas
Empresa Nacional de Televisión (ENTV)
- Ministerio de Defensa Nacional
Instituciones Públicas Descentralizadas
Servicio Nacional de Aerofotogrametría (SNAF)
Servicio Nacional de Hidrografía Naval (SNHN)
Comando de Ingeniería del Ejército (CO-ING)
Acción Cívica Nacional (AC-NAL)
Servicio Geodésico de Mapas (SE-GEOMAP)
Instituciones Públicas de Seguridad Social
Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Empresas Públicas
Transporte Aéreo Boliviano (TAB)
Corporación de las F.F.A.A. para el Desarrollo Nacional y sus Empresas
Asociadas (COFADENA)
Empresa Agrícola Bermejo (EMABE)
Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO)
Empresa de Explotación Hidráulica (EMPEXHIDRA)
Complejo Industrial Militar (CIM)
Fabrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA)
Química Básica Boliviana (QUIMBABOL)
Empresa Naviera Boliviana (ENABOL)
- Ministerio de Hacienda
Instituciones Públicas Descentralizadas
Secretaria Ejecutiva de la PL-480 (PL-480)
Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Ministerio de Desarrollo Económico
Instituciones Públicas Descentralizadas
Servicio Nacional de Caminos (SNC)
Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN)
Servicio al Mejoramiento de Navegación Amazónica (SEMENA)
Superintendencia General de Minas (SGM)
Administración de Aeropuertos y Servicios de Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A)
Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA)
Empresas Públicas
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto (VINTO)
Empresa Correos de Bolivia (ECOBOL)
- Ministerio de Educación Cultura y Deportes
Instituciones Públicas Descentralizadas
Academia Nacional de Ciencias (ANC)
Comité Olímpico Boliviano (COB)
- Ministerio de Salud y Previsión Social
Instituciones Públicas Descentralizadas
Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL)
Instituciones de Seguridad Social
Caja Nacional de Salud (CNS)
Caja Petrolera de Salud (CPS)
Caja Bancaria de Salud (CBS)
Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos (CSSNCA)
- Ministerio de Trabajo y Microempresa
Instituciones Públicas Descentralizadas
Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales (INIS)
Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO)
- Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural
Instituciones Públicas Descentralizadas
Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis.(SENARB)
Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL)
Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT)
- Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
Instituciones Públicas Descentralizadas
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SNMH)
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear (IBTEN)
Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERTT)
- Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
Instituciones Públicas Descentralizadas
Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B)
Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones (SIVEX)
Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL)
- Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos
Instituciones Públicas Descentralizadas
Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL)
ARTICULO 56.- (OTRAS TUICIONES).- Las instituciones que se mencionan a continuación y que no se hallan contempladas en el Presupuesto General de la Nación, se incorporan a la tuición de las siguientes entidades:
a) Ministerio de Desarrollo Económico
Servicio de Asistencia Técnica (SAT)
Instituto Boliviano de la Ceguera
Comité Nacional de la Persona Discapacitada
Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA)
Museo Nacional de Historia Natural
ARTICULO 57.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS).- En los programas y proyectos financiados con recursos de cooperación externa, en cuanto a su tuición, se aplicará lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 1788 (LOPE), salvo posterior disposición legal expresa.
CAPITULO VIII
AJUSTES Y COMPLEMENTACIONES REGLAMENTARIAS
SECCION A: AJUSTES DE ESTRUCTURA
ARTICULO 58.- (DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA DE LA NACION).- Se incorpora a la estructura de apoyo directo a la Presidencia de la República, establecida por el artículo 3, parágrafo I, del decreto supremo 24855, el Despacho de la Primera Dama de la Nación, institucionalizado por decreto supremo 24239 de 8 de febrero de 1996, asignándole la función de ejecutar las acciones de promoción social y cultural de la Presidencia de la República.
ARTICULO 59.- (ASESORIA AGRARIA).- Se incorpora a la estructura de apoyo directo a la Presidencia de la República, establecida por el artículo 3, parágrafo I, del decreto supremo 24855, la Unidad de Asesoría Agraria encargada del procesamiento de los trámites agrarios en la instancia correspondiente a la Presidencia de la República, de conformidad a la legislación agraria vigente.
ARTICULO 60.- (APOYO DIRECTO AL MINISTRO).- Los ministros contarán con una estructura de apoyo directo integrada por un Asesor General, un Jefe de Gabinete, un Jefe de Comunicación Social y la Unidad de Desarrollo Organizacional, que cumplirán las siguientes funciones:
- El Asesor General, con nivel de Director General, prestará asesoramiento en el análisis, revisión y despachos de los asuntos encomendados por el Ministro.
- El Jefe de Gabinete, con nivel de Jefe de Unidad, estará encargado de coordinar la agenda del Ministro; efectuar el seguimiento de las minutas de comunicación y peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo; supervisar la recepción y despacho de la correspondencia del ministro y coordinar las relaciones públicas y protocolo del ministerio.
- El Jefe de Comunicación Social, con nivel de Jefe de Unidad, estará encargado de dar apoyo informativo al ministro, viceministros y directores generales, a través de la recolección, redacción y transmisión de información; difundir las actividades del Ministerio y sus instituciones dependientes; coordinar el relacionamiento del Ministerio con los medios de prensa y analizar, registrar y sistematizar la información referida al Ministerio.
- La Unidad de Desarrollo Organizacional, con nivel de Jefe de Unidad, estará encargada del asesoramiento en los aspectos contemplados en el Sistema de Organización Administrativa y el Reglamento Común de Procedimientos Administrativos y de Comunicación de los Ministerios, así como el asesoramiento en la formulación de manuales de funciones y procedimientos; el diseño de procedimientos administrativos, la simplificación administrativa, la evaluación y ajuste de la organización administrativa y la metodología para su aplicación.
Al margen de los órganos y unidades establecidas en el presente artículo, los ministros no podrán instituir otros órganos o unidades en su estructura de apoyo directo.
ARTICULO 61.- (LIMITACIONES A LA ESTRUCTURA CENTRAL DE LOS MINISTERIOS).- No podrán crearse niveles jerárquicos inferiores al de Jefe de Unidad. Las áreas funcionales que conformen las unidades, a efectos de su coordinación y atención técnica, estarán bajo la responsabilidad de un funcionario encargado.
ARTICULO 62.- (VICEMINISTRO DE TESORO Y CREDITO PUBLICO).- Se incorpora a la dependencia del Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones.
ARTICULO 63.- (VICEMINISTRO DE ASUNTOS FINANCIEROS).- El Viceministro de Asuntos Financieros del Ministerio de Hacienda tendrá bajo su dependencia, los siguientes Directores Generales:
Director General de Normas Financieras
Director General de Seguimiento Financiero
ARTICULO 64.- (VICEMINISTRO DE EXPLOTACION INTEGRAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES).- El Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tendrá bajo su dependencia, los siguientes Directores Generales:
Director General de Suelos y Riego
Director General de Desarrollo Piscícola
ARTICULO 65- (VICEMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO FORESTAL).- El Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación tendrá bajo su dependencia, los siguientes Directores Generales:
Director General de Biodiversidad
Director General de Impacto Calidad y Servicios Ambientales
Director General de Clasificación de Tierras y Cuencas
Director General de Desarrollo Forestal Sostenible
ARTICULO 66.- (VICEMINISTRO DE EXPORTACIONES).- El Viceministro de Exportaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, tendrá bajo su dependencia, los siguientes Directores Generales:
Director General de Regímenes de Exportación
Director General de Promoción a las Exportaciones
Director General de Comercio Exterior
ARTICULO 67.- (DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIONES).- El Director General de Recaudaciones, contemplado en el artículo 17 del decreto supremo 24855 como dependiente del Viceministro de Régimen Interior y Policía, pasará a depender directamente del Ministro de Gobierno. Sus funciones de recaudación serán objeto de reglamentación específica.
ARTICULO 68.- (DIRECTOR GENERAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO).- Se reconvierte la Fuerza Especial de la Lucha contra el Narcotráfico en la Dirección General de la Fuerza Especial de la Lucha contra el Narcotráfico, incorporándose a la estructura del Viceministro de Defensa Social del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 69.- (DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE DESARROLLO ECONOMICO).- Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministro de Coordinación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, se incorpora a su estructura al Director General de Políticas de Desarrollo Económico.
ARTICULO 70.- (DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y PROYECTOS).- Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social, se incorpora a su estructura al Director General de Planificación y Proyectos.
ARTICULO 71.- (UNIDAD ESPECIAL DE PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE).- Bajo la dependencia del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, se crea la Unidad Especial de Promoción Educación y Difusión del Desarrollo Sostenible, que estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por resolución suprema y que tendrá como responsabilidad principal el manejo de la Red y el Sistema de Desarrollo Sostenible.
Esta Unidad se conformará en base a los actuales funcionarios dedicados a esta temática, que se encuentran actualmente en diferentes áreas del Ministerio.
ARTICULO 72.- (UNIDAD ESPECIAL DE ANALISIS DE COFINANCIAMIENTO).- Bajo la dependencia del Ministro de la Presidencia, se crea la Unidad Especial de Análisis de Cofinanciamiento (UDACO), la cual estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por Resolución Suprema y que tendrá como responsabilidad principal coordinar la política de cofinanciamiento de los Fondos de Desarrollo a nivel de las Prefecturas de Departamento y Municipios.
El presupuesto para el funcionamiento de la Unidad de Análisis de Cofinanciamiento será cubierto mediante:
Transferencias de un porcentaje del gasto corriente de cada Fondo a ser determinado a tiempo de la aprobación de los presupuestos de cada gestión fiscal.
Transferencias del Tesoro General de la Nación a través del presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 73.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES ESPECIALES).- Las unidades especializadas a las que se refiere el Art. 57 del decreto supremo 24855 y las similares que fueran creadas posteriormente por Decreto Supremo, tendrán carácter de Unidades Desconcentradas, bajo la conducción de un Director Ejecutivo que será designado mediante resolución suprema, a propuesta del ministro del área.
SECCION B: CAMBIOS DE DENOMINACION
ARTICULO 74.- (DIRECTOR GENERAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA HOJA DE COCA).- Modifícase la denominación del Director General de Comercialización de la Coca, dependiente del Viceministro de Defensa Social del Ministerio de Gobierno expresada en el artículo 17 del decreto supremo 24855, en la siguiente forma:
Director General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca.
ARTICULO 75.- (DIRECTORES GENERALES DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS DE GENERO GENERACIONALES Y FAMILIA).- Modifícase las denominaciones de los Directores Generales dependientes del Viceministro de Asuntos de Género Generacionales y Familia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación usadas en el artículo 35 del decreto supremo 24855, en la siguiente forma:
Director General de Asuntos de Género
Director General de Asuntos Generacionales y Familia
SECCION C: AJUSTES DE COMPETENCIA
ARTICULO 76.- (SERVICIO SOCIAL).- Las competencias normativas de la ex- secretaría Nacional de Servicio Social serán asumidas y se hallan bajo la responsabilidad del actual Viceministro de Asuntos de Género Generacionales y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Las Prefecturas de Departamento, mantienen mediante sus instancias pertinentes, las competencias de servicio y gestión social que les fueron transferidas en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa.
ARTICULO 77.- (AVALUOS DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES).- En forma transitoria y en tanto se formule una nueva normativa sobre la materia, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación asumirá, a través del Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal, la competencia de aprobar los avalúos fiscales de los inmuebles urbanos y rurales que el artículo 12 del decreto supremo 24204 de 23 de diciembre de 1995 asignó a la ex - Dirección de Catastro de la entonces Secretaría Nacional de Participación Popular del Ministerio de Desarrollo Humano.
ARTICULO 78.- (DESIGNACION DE AGREGADOS COMERCIALES).- Se modifica el inciso j) del artículo 36 del decreto supremo 24855, estableciendo que los agregados comerciales serán designados por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión y acreditados, mientras duren sus funciones, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Estos funcionarios no formarán parte del Servicio Exterior ni del Escalafón Diplomático, dependerán técnica, operativa y presupuestariamente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, serán asimilados a las representaciones acreditadas en el exterior y se sujetarán, mientras duren sus funciones en el exterior, a la ley 1444 y sus reglamentos.
ARTICULO 79.- (ABROGACION Y DEROGACION).- Se abroga el decreto supremo 24938 de 8 de enero de 1998 y se derogan las disposiciones legales que contradigan al presente decreto supremo.
Los señores Ministro de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.