26 DE MAYO DE 1998 .- Aprobar la siguiente escala mensual de salarios básicos para el señor Presidente de la República, los señores Ministros y Viceministros de Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 25056
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por ley 1826 de 20 de febrero de 1998, se ha aprobado el Presupuesto General de la Nación, gestión 1998;
Que el artículo 21 de la ley 1826 dispone que el régimen salarial del sector público será reglamentado por el Poder Ejecutivo, estableciendo que el sueldo mayor debe corresponder al Presidente de la República y el de los Ministros de Estado equivalente al percibido por los Parlamentarios;
Que el presupuesto aprobado por ley 1826 contempla la asignación de recursos correspondiente, en la partida 15400 "Otras Previsiones" del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Aprobar la siguiente escala mensual de salarios básicos para el señor Presidente de la República, los señores Ministros y Viceministros de Estado, para su vigencia a partir del mes de mayo de 1998:
Presidente de la República Bs29.900.-
Ministros Bs20.900.-
Viceministros Bs18.900.-
Los salarios básicos serán financiados con cargo a la partida 11700 "Sueldos", debiéndose procesar las planillas salariales de cada ministerio con los niveles establecidos en el presente decreto supremo.
ARTICULO 2.- Los funcionarios señalados percibirán, además de la remuneración básica, el aguinaldo de fin de año con cargo a la partida 11400 "Aguinaldos".
Se efectuará asimismo el pago correspondiente por previsión social en el subgrupo 13000 "Previsión Social".
ARTICULO 3.- Los sueldos percibidos serán objeto de los descuentos establecidos por ley: aportes laborales e impuestos.
ARTICULO 4.- Se faculta al Ministerio de Hacienda para aprobar por resolución ministerial expresa los traspasos presupuestarios emergentes de la aplicación del presente decreto supremo, de la partida 15400 "Otras Previsiones" a los presupuestos de cada Ministerio.
ARTICULO 5.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, mediante resolución expresa, pueda introducir las modificaciones y ajustes a la resolución 435/91 del ministerio de Hacienda (ex-Ministerio de Finanzas).
ARTICULO 6 (DEROGACIONES Y ABROGACIONES).- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Canedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.