02 DE JUNIO DE 1998 .- ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
DECRETO SUPREMO N 25060
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario, en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa, actualizar las normas de organización y funcionamiento de las Prefecturas de Departamento, compatibilizándola con la nueva estructura gubernamental establecida por la Ley de Organización del Poder ejecutivo;
Que es necesario fortalecer y desconcentrar los mecanismos operativos de la Prefectura, de modo que su acción abarque toda la extensión territorial del Departamento;
Que el artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
TITULO I
ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente decreto establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, sustituyendo a la establecida en el decreto supremo 24833 de 2 de septiembre de 1997.
ARTICULO 2.- (NIVELES ADMINISTRATIVOS).- La estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, se constituirá por los siguientes niveles:
I.Nivel Superior
- Prefecto del Departamento
- Consejo Departamental
II. Nivel de Coordinación
- Consejo Técnico
III. Nivel de Control
- Auditoría Interna
IV. Nivel de Asesoramiento
- Asesoría General
- Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO)
V.Nivel de Apoyo Directo al Prefecto
- Gabinete Prefectural
- Unidad de Estrategias de Desarrollo
- Unidad de Seguridad Ciudadana
- Unidad de Comunicación Social
VI. Nivel Ejecutivo y Operativo
A. Direcciones Departamentales:
- Dirección General de Coordinación
- Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente
- Dirección de Desarrollo Productivo
- Dirección de Desarrollo Social
- Dirección de Desarrollo de Infraestructura
- Dirección Administrativa y Financiera
- Dirección Jurídica
B. Servicios Departamentales:
- Servicio Departamental de Salud
- Servicio Departamental de Educación
- Servicio Departamental de Caminos
- Servicio Departamental de Gestión Social
- Servicio Departamental Agropecuario
- Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario
VII. Nivel Desconcentrado
- Subprefecturas
- Corregimientos
ARTICULO 3.- (NIVEL JERARQUICO).- La Prefectura tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
- Prefecto
- Director Departamental
- Director Técnico de Servicio Departamental
- Jefe de Unidad
CAPITULO II
NIVEL SUPERIOR
ARTICULO 4.- (PREFECTO DE DEPARTAMENTO).- Representa y administra el Poder Ejecutivo a nivel departamental. Ejerce las atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política del Estado, la ley de Descentralización Administrativa y las disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean aplicables.
El Prefecto es la autoridad máxima del Departamento, posee capacidad normativa mediante la emisión de Resoluciones Prefecturales, es responsable de la formulación de las políticas departamentales y de vigilar el cumplimiento de las normas y políticas nacionales.
ARTICULO 5.- (CONSEJO DEPARTAMENTAL).- Es el órgano de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto. Su composición y atribuciones, establecidas por la Ley de Descentralización Administrativa, se reglamentan en el decreto supremo 24997 de 31 marzo de 1998.
CAPITULO III
NIVEL DE COORDINACION
ARTICULO 6.- (CONSEJO TECNICO).- Constituye la principal instancia de coordinación de la administración prefectural. Se halla presidido por el Prefecto e integrado por los Directores Departamentales y los Directores Técnicos de Servicios Departamentales. Se debe reunir en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, a convocatoria del Prefecto las veces que sea necesario. Sus reuniones se efectúan en base a una agenda previa y constarán en actas para su aplicación y seguimiento de las decisiones adoptadas, las que tendrán carácter obligatorio en el ámbito prefectural.
En ausencia del Prefecto o por delegación, el Consejo Técnico será presidido por el Director General, para cuyo efecto se nominara entre los demás directores un Secretario Ad-Hoc.
CAPITULO IV
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 7.- (AUDITORIA INTERNA).- A cargo de un Auditor Interno, que efectuará el control de la administración de recursos financieros y del cumplimiento de las normas y objetivos de la gestión, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Control Interno. Es designado por el Prefecto y depende directamente del mismo, tendrá nivel de Director Departamental.
CAPITULO V
NIVEL DE ASESORAMIENTO
ARTICULO 8.- (ASESORIA GENERAL).- A cargo de un Asesor General, que apoyará el análisis, revisión y despacho de los asuntos sometidos a la consideración y decisión del Prefecto. Es designado por el Prefecto y depende directamente del mismo, tendrá nivel de Director Departamental.
ARTICULO 9.- (UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL).- A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, que asesorará en la formulación de manuales de funciones y procedimientos, diseño de procedimientos administrativos, simplificación administrativa, evaluación y ajustes de la organización administrativa.
CAPITULO VI
NIVEL DE APOYO
ARTICULO 10.- (UNIDADES DEL DESPACHO PREFECTURAL).- Las unidades de apoyo estarán a cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad. Estas unidades en casos excepcionales podrán contar con la participación de un máximo de dos funcionarios adicionales.
ARTICULO 11.- (DESPACHO PREFECTURAL).- A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, que llevará la agenda prefectural, administrará la recepción y despacho de la correspondencia del prefecto y coordinará las relaciones públicas y el protocolo.
ARTICULO 12.- (UNIDAD DE COMUNICACION SOCIAL).- A cargo de un Jefe de Unidad, que dará apoyo informativo al Prefecto, a través de la recolección, redacción y transmisión de información. Asimismo difundirá las actividades de la Prefectura y sus órganos dependientes y coordinará el relacionamiento de la Prefectura con los medios de prensa, de comunicación y opinión pública.
ARTICULO 13.- (UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA).- A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, coordinará la relación prefectural con los organismos departamentales dependientes de la Policía Boliviana y el Servicio Nacional de Defensa Civil.
CAPITULO VII
NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO
ARTICULO 14.- (COMPONENTES).- Este nivel está comprendido por:
A) Direcciones Departamentales
B) Servicios Departamentales.
SECCION A: Direcciones Departamentales
ARTICULO 15.- (ROL Y FUNCIONES).- A cargo de Directores Departamentales que serán los encargados de la aplicación de las políticas y normas nacionales y departamentales en sus respectivas áreas de gestión, de conformidad a las funciones comunes y específicas que se les asigna en los siguientes artículos.
ARTICULO 16.- (FUNCIONES COMUNES DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES).- Los Directores Departamentales cumplirán las siguientes funciones comunes:
Coordinar la aplicación de las políticas y normas nacionales en sus respectivas áreas de competencia.
Proponer para su área, políticas, normas y estrategias de ámbito departamental.
Supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales, que funcionan en su área de competencia.
Tomar conocimiento de las acciones que realizan en el ámbito departamental las instituciones públicas nacionales y empresas públicas.
ARTICULO 17.- (DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION).- Responsable de la dirección y coordinación técnica de la Prefectura. Depende directamente del Prefecto y lo reemplaza en casos de ausencia e impedimento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Apoyar al Prefecto en el análisis, consideración y definición de las políticas departamentales e intersectoriales.
Coordinar la planificación de la gestión institucional y la elaboración de los correspondientes planes operativos anuales.
Coordinar la elaboración del Programa de Inversión Pública Prefectural y darle el seguimiento correspondiente.
Coordinar el apoyo técnico al Consejo Departamental y ejercer su secretaría.
Coordinar, efectuar el seguimiento y servir como órgano de enlace con las Subprefecturas y Corregimientos.
Formular la agenda, elaborar el acta del Consejo Técnico y ejercer su secretaría.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario.
ARTICULO 18.-(DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE).- Responsable de coordinar y dirigir el manejo de los recursos naturales renovables y la gestión ambiental en el Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Apoyar en la otorgación de la ficha ambiental, evaluar los estudios y dar seguimiento del impacto y gestión ambiental.
Ejecutar y supervisar las acciones de planificación y conservación establecidas por la Ley Forestal para las Prefecturas de Departamento.
Vigilar la contaminación hídrica, atmosférica y acústica, contaminación de suelos y la sobreexplotación de los ríos.
Realizar acciones para evitar la desertización de los suelos.
Promover acciones destinadas a la conservación de la Biodiversidad.
Atender asuntos de pueblos indígenas y originarios.
ARTICULO 19.- (DIRECTOR DE DESARROLLO PRODUCTIVO).- Responsable de la promoción y apoyo al desarrollo productivo en el Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Identificar y promover oportunidades de inversión productiva en el Departamento.
Sistematizar información estadística, técnica, comercial y de fuentes de financiamiento, para apoyar proyectos de inversión vinculados al desarrollo productivo.
Promover y difundir la oferta exportable del Departamento, en coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a esta área.
Promover y supervisar la aplicación de normas técnicas y la implantación de servicios de metrología control y certificación de calidad, para el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos.
Promover programas y proyectos de investigación científica y tecnológica como apoyo directo a la producción, coordinando con las instituciones públicas nacionales y el sector privado involucrado.
Promover el desarrollo del turismo receptivo a nivel departamental y coordinar con otras prefecturas de departamento si amerita el caso.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental Agropecuario.
ARTICULO 20.-(DIRECTOR DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA).- Responsable de promover el desarrollo de la infraestructura física del Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Identificar y priorizar proyectos de infraestructura física para el desarrollo departamental.
Sistematizar información estadística, técnica y fuentes de financiamiento, para apoyar proyectos de inversión vinculados al desarrollo de infraestructura.
Diseñar las especificaciones técnicas para los proyectos de desarrollo de infraestructura del Departamento.
Supervisar y controlar la ejecución y calidad de las obras de infraestructura.
Apoyar programas y proyectos de saneamiento básico encomendados a la Prefectura.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental de Caminos.
ARTICULO 21.-(DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL).- Responsable de promover el desarrollo humano y la calidad de vida de la población del Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
Identificar las demandas sociales del Departamento y coordinar la programación a nivel sectorial.
Coordinar la aplicación de políticas sobre asuntos de género, generacionales y de familia.
Apoyar y promover la aplicación de políticas en materia de cultura y coordinar actividades con el nivel municipal.
Promover y fomentar la actividad deportiva y administrar el funcionamiento de los campos servicios deportivos, a excepción de los de competencia municipal.
Elaborar y dar seguimiento a los indicadores sociales y evaluar el impacto de las políticas sociales en el Departamento.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales de Salud, Educación y Gestión Social.
ARTICULO 22.- (DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO).- Responsable de la aplicación en el ámbito Prefectural de los Sistemas Administrativos No Financieros y Financieros de la Ley 1178. Tiene las siguientes funciones:
Aplicar en el ámbito prefectural los Sistemas de Organización Administrativa, de Administración de Personal y de Administración de Bienes y Servicios, de conformidad a las Normas Básicas establecidas en el marco de la ley 1178.
Administrar los recursos de uso y dominio departamental, asignados por ley.
Aplicar las acciones de desarrollo organizacional y efectuar la supervisión y mantenimiento de los sistemas informáticos de la Prefectura.
Supervisar la provisión de materiales y servicios generales de la Prefectura.
Aplicar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada y Tesorería y Crédito Público; de conformidad a las Normas Básicas establecidas en el marco de la ley 1178 y el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Administrar los derechos y tasas por prestación de servicios.
Proponer y gestionar financiamientos para la ejecución de programas y proyectos de inversión, de acuerdo a las normas del Sistema de Tesorería y Crédito Público, previa aprobación del Consejo Departamental.
Supervisar el cumplimiento de los límites establecidos para el gasto corriente y asegurar la asignación de recursos para inversión en los programas establecidos por ley.
Administrar y supervisar el funcionamiento de la Ventanilla Unica de Trámites (VUT).
ARTICULO 23.- (DIRECTOR JURIDICO).- Responsable de la gestión y control jurídico de la Prefectura. Tiene dependencia directa del Prefecto y apoya el funcionamiento de toda la estructura departamental, con las siguientes funciones específicas:
Emitir informes, recomendaciones y dictámenes de carácter jurídico.
Elaborar y autorizar resoluciones, contratos y documentos jurídicos.
Elaborar proyectos de disposiciones legales.
Sustanciar procesos administrativos.
Patrocinar y dar seguimiento a procesos y juicios en los que la Prefectura sea parte.
Promover el desarrollo normativo en las materias de competencia prefectural.
Supervisar la adecuación de las Normas Básicas de los Sistemas de la ley 1178, a nivel de las normas específicas de la Prefectura.
ARTICULO 24.- (UNIDADES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES).- Las Direcciones Departamentales se hallan conformadas por Unidades, las cuales se constituyen en base a una o más áreas funcionales vinculadas temáticamente.
La conducción técnica de las Unidades se halla a cargo de un Jefe de Unidad, bajo el cual trabajan funcionarios técnicos o administrativos, encargados de las respectivas áreas funcionales.
Las Direcciones Departamentales, para el cumplimiento de las funciones que le asigna el presente decreto, serán conformadas en cada Prefectura de Departamento mediante Resolución Prefectural, tomando en cuenta las necesidades institucionales y posibilidades financieras.
SECCION B: Servicios Departamentales
ARTICULO 25.- (NATURALEZA).- Los Servicios Departamentales son órganos operativos de las Prefecturas, a través de los cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado.
ARTICULO 26.-(ESTRUCTURA GENERAL).- Los Servicios Departamentales se hallan bajo la responsabilidad técnica y administrativa de un Director Técnico de Servicio Departamental, que contará con una estructura de apoyo constituida por unidades centrales y unidades desconcentradas. El Director Técnico del Servicio Departamental será designado por el Prefecto y dependerá funcionalmente del Director Departamental respectivo.
La supervisión del cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental, se efectúa por el Director Departamental del área correspondiente.
ARTICULO 27.-(UNIDADES CENTRALES).- Los Servicios Departamentales a nivel central, contarán con unidades de carácter técnico y de apoyo jurídico- administrativo, bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad y tendrán en consideración las características específicas del Servicio.
ARTICULO 28.-(UNIDADES DESCONCENTRADAS).- Los Servicios Departamentales, podrán desconcentrarse de conformidad a las normativas de su sector y a las características y requerimientos de cada Servicio Departamental.
ARTICULO 29.- (UNIDADES MOVILES).- Los Servicios Departamentales, que por las características del servicio lo requieran, podrán contar con unidades móviles, con el fin de garantizar la cobertura del Servicio a todo el Departamento. Dicha modalidad se asumirá cuando no sea necesario contar con funcionarios fijos en distritos, sectores o áreas.
ARTICULO 30.- (ORGANIZACION).- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo y a propuesta del Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, definirá el modelo básico sectorial de organización de cada Servicio Departamental. Cada Prefectura, en base a dicho modelo, organizará y pondrá en funcionamiento su respectivo Servicio Departamental.
La creación de servicios departamentales, en otras áreas diferentes a las señaladas en el presente decreto, ya sea en forma común o específica en cada Prefectura, deberá ser autorizada mediante decreto supremo.
ARTICULO 31.- (TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS).- Los Ministerios y las Prefecturas de Departamento de conformidad al presupuesto aprobado en sus respectivos sectores, asignarán, transferirán y desconcentrarán, según corresponda, los recursos financieros, físicos y humanos necesarios para el funcionamiento de los Servicios Departamentales.
CAPITULO VIII
NIVEL DESCONCENTRADO
ARTICULO 32.-(SUBPREFECTOS).- Los Subprefectos representan y administran el Poder Ejecutivo en sus correspondientes provincias. Son designados y dependen directamente del Prefecto. Tienen las atribuciones que les señala el artículo 9 de la Ley de Descentralización Administrativa y cumplen, asimismo, las siguientes funciones:
Coordinar con los diferentes actores públicos y privados las acciones de desarrollo de la provincia.
Informar al Prefecto sobre las necesidades de inversión pública y la demanda social de la provincia.
Promover las actividades productivas y el turismo en la provincia.
Informar sobre el mantenimiento de los caminos y el funcionamiento de los servicios públicos.
Efectuar seguimiento a las acciones de gestión ambiental y uso racional de recursos naturales.
Promover el fortalecimiento de los Municipios, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas, Pueblos Originarios y Juntas Vecinales de la Provincia.
Apoyar las gestiones de desarrollo provincial de los Diputados Uninominales y de los Consejeros Departamentales, elegidos en las circunscripciones territoriales de la provincia.
Identificar y promover proyectos de inversión concurrente con los municipios.
Efectuar seguimiento informativo de programas y proyectos ejecutados en su provincia.
Efectuar seguimiento informativo de las unidades desconcentradas nacionales o departamentales, con actividades en la provincia.
Atender las unidades desconcentradas de las VUT’s de las Prefecturas, recibiendo, canalizando y despachando los trámites que le sean delegados por el Prefecto del Departamento.
Promover el funcionamiento de los Consejos Provinciales como instancias de coordinación con los municipios y los demás actores sociales.
Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los Servicios Departamentales desconcentrados en su provincia.
Las funciones y tareas que le sean encomendadas por el Prefecto del Departamento.
ARTICULO 33.- (CORREGIDORES).- Los Corregidores ejercen, en el área de su circunscripción territorial, las mismas atribuciones que establece el artículo 9 de la Ley de Descentralización y las funciones de los Subprefectos señaladas en el artículo precedente y en lo que sea aplicable a las necesidades administrativas de su Cantón.
ARTICULO 34.- (PERIODO DE IMPLANTACION).- La estructura de las Prefecturas de Departamento establecida en el presente decreto supremo, deberá ser implantada o adecuada durante el segundo semestre de la gestión 1998. El Ministerio de Hacienda, procederá a efectuar las reformulaciones presupuestarias que sean necesarias para este objeto, sin sobrepasar los montos globales que se hallen asignados a las Prefecturas de Departamento.
DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ARTICULO 35.- (ABROGACION).- Se abroga el decreto supremo 24833 de 2 de septiembre de 1997.
El señor Ministro de la Presidencia y los señores Prefectos de Departamento, quedan encargados de la aplicación y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RE. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.