Decreto Supremo N° 25060
02 DE JUNIO DE 1998 .- ESTRUCTURA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO.
DECRETO SUPREMO N 25060
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario, en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa, actualizar las normas de organización y funcionamiento de las Prefecturas de Departamento, compatibilizándola con la nueva estructura gubernamental establecida por la Ley de Organización del Poder ejecutivo;
Que es necesario fortalecer y desconcentrar los mecanismos operativos de la Prefectura, de modo que su acción abarque toda la extensión territorial del Departamento;
Que el artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
- El presente decreto establece la nueva estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, sustituyendo a la establecida en el decreto supremo 24833 de 2 de septiembre de 1997.
- La estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento, se constituirá por los siguientes niveles:
I. Nivel Superior
II. Nivel de Coordinación
III. Nivel de Control
IV. Nivel de Asesoramiento
V. Nivel de Apoyo Directo al Prefecto
VI. Nivel Ejecutivo y Operativo
A. Direcciones Departamentales:
B. Servicios Departamentales:
VII. Nivel Desconcentrado
- La Prefectura tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
- Representa y administra el Poder Ejecutivo a nivel departamental. Ejerce las atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política del Estado, la ley de Descentralización Administrativa y las disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean aplicables.
El Prefecto es la autoridad máxima del Departamento, posee capacidad normativa mediante la emisión de Resoluciones Prefecturales, es responsable de la formulación de las políticas departamentales y de vigilar el cumplimiento de las normas y políticas nacionales.
- Es el órgano de consulta, control y fiscalización de los actos administrativos del Prefecto. Su composición y atribuciones, establecidas por la Ley de Descentralización Administrativa, se reglamentan en el decreto supremo 24997 de 31 marzo de 1998.
- Constituye la principal instancia de coordinación de la administración prefectural. Se halla presidido por el Prefecto e integrado por los Directores Departamentales y los Directores Técnicos de Servicios Departamentales. Se debe reunir en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, a convocatoria del Prefecto las veces que sea necesario. Sus reuniones se efectúan en base a una agenda previa y constarán en actas para su aplicación y seguimiento de las decisiones adoptadas, las que tendrán carácter obligatorio en el ámbito prefectural.
En ausencia del Prefecto o por delegación, el Consejo Técnico será presidido por el Director General, para cuyo efecto se nominara entre los demás directores un Secretario Ad-Hoc.
- A cargo de un Auditor Interno, que efectuará el control de la administración de recursos financieros y del cumplimiento de las normas y objetivos de la gestión, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Control Interno. Es designado por el Prefecto y depende directamente del mismo, tendrá nivel de Director Departamental.
- A cargo de un Asesor General, que apoyará el análisis, revisión y despacho de los asuntos sometidos a la consideración y decisión del Prefecto. Es designado por el Prefecto y depende directamente del mismo, tendrá nivel de Director Departamental.
- Las unidades de apoyo estarán a cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad. Estas unidades en casos excepcionales podrán contar con la participación de un máximo de dos funcionarios adicionales.
- A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, que llevará la agenda prefectural, administrará la recepción y despacho de la correspondencia del prefecto y coordinará las relaciones públicas y el protocolo.
- A cargo de un Jefe de Unidad, que dará apoyo informativo al Prefecto, a través de la recolección, redacción y transmisión de información. Asimismo difundirá las actividades de la Prefectura y sus órganos dependientes y coordinará el relacionamiento de la Prefectura con los medios de prensa, de comunicación y opinión pública.
- A cargo de un funcionario con rango de Jefe de Unidad, coordinará la relación prefectural con los organismos departamentales dependientes de la Policía Boliviana y el Servicio Nacional de Defensa Civil.
- Este nivel está comprendido por:
A) Direcciones Departamentales
B) Servicios Departamentales.
- A cargo de Directores Departamentales que serán los encargados de la aplicación de las políticas y normas nacionales y departamentales en sus respectivas áreas de gestión, de conformidad a las funciones comunes y específicas que se les asigna en los siguientes artículos.
- Los Directores Departamentales cumplirán las siguientes funciones comunes:
- Responsable de la dirección y coordinación técnica de la Prefectura. Depende directamente del Prefecto y lo reemplaza en casos de ausencia e impedimento. Tiene las siguientes funciones específicas:
- Responsable de coordinar y dirigir el manejo de los recursos naturales renovables y la gestión ambiental en el Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
- Responsable de la promoción y apoyo al desarrollo productivo en el Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
- Responsable de promover el desarrollo de la infraestructura física del Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
- Responsable de promover el desarrollo humano y la calidad de vida de la población del Departamento. Tiene las siguientes funciones específicas:
- Responsable de la aplicación en el ámbito Prefectural de los Sistemas Administrativos No Financieros y Financieros de la Ley 1178. Tiene las siguientes funciones:
- Responsable de la gestión y control jurídico de la Prefectura. Tiene dependencia directa del Prefecto y apoya el funcionamiento de toda la estructura departamental, con las siguientes funciones específicas:
- Las Direcciones Departamentales se hallan conformadas por Unidades, las cuales se constituyen en base a una o más áreas funcionales vinculadas temáticamente.
La conducción técnica de las Unidades se halla a cargo de un Jefe de Unidad, bajo el cual trabajan funcionarios técnicos o administrativos, encargados de las respectivas áreas funcionales.
Las Direcciones Departamentales, para el cumplimiento de las funciones que le asigna el presente decreto, serán conformadas en cada Prefectura de Departamento mediante Resolución Prefectural, tomando en cuenta las necesidades institucionales y posibilidades financieras.
- Los Servicios Departamentales son órganos operativos de las Prefecturas, a través de los cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado.
- Los Servicios Departamentales se hallan bajo la responsabilidad técnica y administrativa de un Director Técnico de Servicio Departamental, que contará con una estructura de apoyo constituida por unidades centrales y unidades desconcentradas. El Director Técnico del Servicio Departamental será designado por el Prefecto y dependerá funcionalmente del Director Departamental respectivo.
La supervisión del cumplimiento de objetivos y resultados del Servicio Departamental, se efectúa por el Director Departamental del área correspondiente.
- Los Servicios Departamentales a nivel central, contarán con unidades de carácter técnico y de apoyo jurídico-administrativo, bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad y tendrán en consideración las características específicas del Servicio.
- Los Servicios Departamentales, podrán desconcentrarse de conformidad a las normativas de su sector y a las características y requerimientos de cada Servicio Departamental.
- Los Servicios Departamentales, que por las características del servicio lo requieran, podrán contar con unidades móviles, con el fin de garantizar la cobertura del Servicio a todo el Departamento. Dicha modalidad se asumirá cuando no sea necesario contar con funcionarios fijos en distritos, sectores o áreas.
- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo y a propuesta del Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, definirá el modelo básico sectorial de organización de cada Servicio Departamental. Cada Prefectura, en base a dicho modelo, organizará y pondrá en funcionamiento su respectivo Servicio Departamental.
La creación de servicios departamentales, en otras áreas diferentes a las señaladas en el presente decreto, ya sea en forma común o específica en cada Prefectura, deberá ser autorizada mediante decreto supremo.
- Los Ministerios y las Prefecturas de Departamento de conformidad al presupuesto aprobado en sus respectivos sectores, asignarán, transferirán y desconcentrarán, según corresponda, los recursos financieros, físicos y humanos necesarios para el funcionamiento de los Servicios Departamentales.
- Los Subprefectos representan y administran el Poder Ejecutivo en sus correspondientes provincias. Son designados y dependen directamente del Prefecto. Tienen las atribuciones que les señala el artículo 9 de la Ley de Descentralización Administrativa y cumplen, asimismo, las siguientes funciones:
- Los Corregidores ejercen, en el área de su circunscripción territorial, las mismas atribuciones que establece el artículo 9 de la Ley de Descentralización y las funciones de los Subprefectos señaladas en el artículo precedente y en lo que sea aplicable a las necesidades administrativas de su Cantón.
- La estructura de las Prefecturas de Departamento establecida en el presente decreto supremo, deberá ser implantada o adecuada durante el segundo semestre de la gestión 1998. El Ministerio de Hacienda, procederá a efectuar las reformulaciones presupuestarias que sean necesarias para este objeto, sin sobrepasar los montos globales que se hallen asignados a las Prefecturas de Departamento.
DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA
- Se abroga el decreto supremo 24833 de 2 de septiembre de 1997.
El señor Ministro de la Presidencia y los señores Prefectos de Departamento, quedan encargados de la aplicación y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RE. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.