02 DE JUNIO DE 1998 .- Se establece la representación de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO Nº 25063
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el desarrollo y aprovechamiento de los recursos de las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo, es de alto interés y prioridad nacional;
Que al constituir el Pilcomayo y Bermejo ríos de curso internacional, es necesario contar con los adecuados mecanismos para la formulación de políticas, negociación y cumplimiento de los compromisos asumidos por el país para el aprovechamiento múltiple de los recursos de las cuencas de estos ríos;
Que es necesario adecuar la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, constituida y normada por varias disposiciones anteriores, a la nueva estructura del Poder Ejecutivo establecida por la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- La Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo estará constituida con representantes de los siguientes ministerios y prefecturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo:
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Ministro de Desarrollo Económico
- Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- Prefecturas de los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Potosí
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo será la instancia oficial para concertar y coordinar la formulación de políticas, estrategias y acciones de negociación internacional, particularmente con la República Argentina y República del Paraguay, en torno al desarrollo de las cuencas y aprovechamiento múltiple de los recursos de los ríos Pilcomayo y Bermejo.
La Comisión Nacional se constituirá, además, en la contraparte de las negociaciones que se efectúan con la República Argentina y con la República del Paraguay para el aprovechamiento de los recursos hídricos respectivamente de la Alta cuenca del río Bermejo así como del río Grande de Tarija y de la Cuenca del río Pilcomayo.
ARTICULO 3.- La Comisión Nacional será presidida por el Viceministro de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien asumirá la responsabilidad de su conducción y coordinación general en el aspecto diplomático y técnico y no así en lo administrativo que tiene su propia autonomía de gestión.
La Comisión podrá en el desarrollo de sus actividades, convocar, requerir opinión o apoyo técnico, de cualquier otro ministerio, institución pública o entidad privada que considere necesario.
ARTICULO 4.- La Comisión Nacional contará con órganos operativos y de apoyo técnico, constituidos por la Oficina Técnica Nacional, con sede en la ciudad de Tarija, y las oficinas técnicas regionales con sede en las ciudades de Sucre y Potosí.
La Oficina Técnica Nacional estará a cargo de un Director ejecutivo designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependiente de éste.
Las oficinas técnicas regionales de Sucre y Potosí estarán a cargo de directores regionales designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependientes de la Oficina Técnica Nacional en lo funcional y técnico.
ARTICULO 5.- Los recursos financieros destinados al funcionamiento de la Oficina Técnica Nacional y las direcciones regionales serán cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación y recursos transferidos por las correspondientes prefecturas de departamento, en una proporción del 60% y 40% respectivamente.
El aporte del presupuesto por objeto del gasto y fuente de financiamiento será a través del Ministerio de Hacienda, mediante la correspondiente transferencia del Tesoro General de la Nación (TGN), el mismo que será insertado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los aportes de las prefecturas de Tarija, Chuquisaca y Potosí provendrán de sus regalías departamentales y deberán ser objeto de asignación presupuestaria, para su transferencia a las cuentas fiscales de la Oficina Técnica Nacional y de las oficinas técnicas regionales respectivamente.
ARTICULO 6.- Se deroga las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo. Se mantiene la vigencia del decreto supremo 24544 de 31 de marzo de 1,997, únicamente en lo relativo a las funciones asignadas a la Oficina Técnica Nacional, debiendo compatibilizarselas con la nueva estructura del Poder Ejecutivo y las disposiciones de este decreto
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Desarrollo Económico, Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación, Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Amalia Anaya Jaldín, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda , Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.