17 DE JUNIO DE 1998 .- Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24399 de 31 /10/ 1996, sólo en lo que corresponde al Reglamento de Pago de Patentes.
DECRETO SUPREMO Nº 25074
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley de Hidrocarburos 1689 fue promulgada el 30 de abril de 1,996, cuyos artículos 45, 46, 47 y 48 determinan el pago de patentes, sobre las áreas sujetas a contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos;
Que el Reglamento para el Pago de Patentes, aprobado mediante decreto supremo 24399 de 31 de octubre de 1,996, establece el procedimiento para el cálculo y pago de patentes por las áreas de los contratos de riesgo compartido, en estricta aplicación de los artículos 25, 26, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Hidrocarburos;
Que el Reglamento para el Pago de Patentes fue promulgado con anterioridad a la suscripción de los contratos de riesgo compartido, y el inciso a de su artículo 7 establece como fechas de cambio de fase, el tercer, quinto y séptimo aniversario de la fecha de conversión, empero, los contratos de riesgo compartido resultantes de la conversión, fijan para cada contrato, la fecha de término de la fase en la que encontraba el mismo a la fecha de conversión;
Que el reglamento no diferencia claramente la fecha a partir de la cual se contabiliza el pago de patentes (fecha efectiva) ni la fecha de pago de las mismas, para cada caso;
Que el pago de patentes por parte de YPFB no puede ser realizado mediante valores fiscales, por ser éstos sólo de utilidad para el pago de impuestos cuya recaudación está a cargo del Servicio Nacional de Impuestos Internos;
Que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de expedir, derogar y abrogar decretos supremos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24399 de 31 de octubre de 1996, sólo en lo que corresponde al Reglamento de Pago de Patentes.
ARTICULO 2.- Apruébase el nuevo Reglamento de Pago de Patentes que consta de 6 capítulos y 21 artículos, cuyo texto anexo forma parte del presente decreto supremo.
ARTICULO 3.- Derógase las disposiciones contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.