25 DE JUNIO DE 1998 .- Declárase prioridad nacional "El Plan de Alfabetización para la vida y la producción", en el marco de la lucha contra la pobreza.
DECRETO SUPREMO Nº 25083
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que son pobres en Bolivia, siete de cada diez personas y una analfabeta de cada dos con desiguales oportunidades de acceso al empleo, a la información y a los servicios, siendo un factor condicionante de esta situación el analfabetismo y la insuficiencia de políticas adecuadas de capacitación para la producción y productividad, situación más grave en el área rural y las zonas marginales, urbanas particularmente en la población indígena y femenina, lo que incide negativamente en los procesos de producción, productividad, generación de ingresos y en el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos;
Que el analfabetismo es uno de los mayores obstáculos para vencer la transmisión generacional de la pobreza, porque los analfabetos absolutos y funcionales tienen limitadas posibilidades para insertarse en el mercado productivo, acceder adecuadamente a los puestos de trabajo y constituirse en el ejercicio pleno de una ciudadanía que fortalezca la democracia, incremente la autoestima de la persona, permita la revalorización cultural y posibilite una vida digna y sin discriminaciones;
Que la Constitución Política establece que la Educación es la más alta función del Estado y es derecho fundamental de las personas recibir educación y adquirir cultura, y el país tiene carácter multiétnico y pluricultural, siendo prioridad la educación vocacional del campesino en los niveles fundamental, técnico y profesional;
Que la lucha contra la pobreza es prioridad del plan de acción del Gobierno nacional que privilegia la inversión social en educación alternativa y alfabetización, como medios de capacitación para la productividad, orientados a lograr mejores niveles de vida, acceso pleno a la información y participación en la toma de decisiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Declárase prioridad nacional "El Plan de Alfabetización para la vida y la producción", en el marco de la lucha contra la pobreza.
ARTICULO 2.- Constitúyese una Comisión Nacional encargada de la organización y gestión del Plan Nacional de Alfabetización para la vida y la productividad 1998-2002, dirigido a la población de 15 a 45 años de edad, con especial atención a la mujer y la población indígena y rural. El Plan Nacional deberá estar completado hasta el 30 de junio de 1,998.
ARTICULO 3.- La Comisión Nacional del Plan Nacional de Alfabetización para la vida y la productividad estará constituida en la siguiente forma:
- Ministro de Educación Cultura y Deportes, quien la preside.
- Viceministro de Educación Alternativa, como Secretario ejecutivo.
- Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
- Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
- Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia.
- Viceministro de Desarrollo Rural.
- Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral.
- Un representante de la Iglesia Católica (Comisión Episcopal de Educación).
- Un representante de la Coordinadora Nacional de Redes de ONGs, IPDs y entidades de las Iglesias.
- Un representante de cada uno de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios: Quechua, Aymará, Guaraní y Amazónico.
ARTICULO 4.- Son funciones de la Comisión Nacional:
Analizar la propuesta de Plan Nacional de Alfabetización para la vida y la productividad presentado para elaborar el programa operativo en todas sus etapas.
Aprobar el cronograma y el presupuesto para la ejecución del plan.
Identificar fuentes de financiamiento para ejecución del plan.
Difundir y promover la participación de la sociedad civil y los organismos internacionales de cooperación y gobiernos amigos, para la implementación del Plan Nacional de Alfabetización.
Ejecutar el plan.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Helga Salinas Campana, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.