Decreto Supremo N° 25100
15 DE JULIO DE 1998 .- INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO.
DECRETO SUPREMO Nº 25100
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los sistemas de catastro constituyen una base indispensable para la planificación del desarrollo económico y social, para motivar una dinámica de inversión y garantizar la seguridad jurídica del derecho propietario;
Que es prioridad de la política del Gobierno Nacional promover el desarrollo y modernización de los sistemas de catastro, tanto en el ámbito urbano como rural;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
- La función catastral constituye un servicio público de alto interés para el Estado y la sociedad, a través del cual se genera, sistematiza, registra y presta información sobre los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles.
- La presente norma tiene por objeto establecer un marco institucional para el adecuado y coordinado funcionamiento de los organismos que tienen la responsabilidad de operar y mantener el sistema catastral, tanto urbano como rural.
- La función catastral, en su concepción integrada y multiutilitaria, tiene las siguientes finalidades:
- Toda la información que generen, procesen y administren los sistemas de catastro es de carácter público y tiene valor oficial. Toda persona, natural o jurídica, con interés legítimo tiene libre acceso a dicha información y el órgano catastral, que inviste la condición de registro público, es responsable de la veracidad de la información que preste.
- La función catastral en su operación, administración y servicios, estará sujeta a las normas y regulaciones técnicas que emitan los respectivos órganos competentes.
- Se instituye el Sistema Nacional de Catastro, bajo el concepto de integralidad y unidad técnica de la función catastral urbana y rural. El Sistema Nacional de Catastro estará integrado por los siguientes componentes:
- Créase el Instituto Nacional de Catastro (INC), como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independencia de gestión administrativa.
El INC, en el desarrollo de sus funciones, estará bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- El INC tendrá como competencia básica el planificar, ejecutar, normar, formar, mantener y actualizar el sistema de Catastro Urbano.
En aplicación de esta competencia, el INC tendrá las siguientes atribuciones;
- El INC estará constituido por los siguientes niveles de estructura orgánica:
- El Directorio del INC se hallará integrado de la siguiente forma:
Las resoluciones del Directorio serán adoptadas por mayoría absoluta de votos. El Presidente tendrá voto dirimidor.
El nivel de representación en el Directorio del INC, en el caso de los ministerios participantes no podrá ser inferior al de director general. En el caso de las otras entidades representadas, el personero acreditado deberá contar con la necesaria capacidad de decisión y compromiso institucional.
- El Director Ejecutivo del INC, como su autoridad ejecutiva y administrativa, será nombrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, debiendo ser un profesional con la necesaria formación y experiencia en la materia.
El Director Ejecutivo, tendrá el apoyo y dirigirá al personal técnico y administrativo del INC. Los funcionarios del Instituto, como servidores públicos, estarán sujetos al régimen, normas y procedimientos que establece el Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 (SAFCO).
- El INC podrá desconcentrar direcciones o unidades técnicas en el territorio nacional, con la estructura institucional que se considere necesaria.
- El patrimonio y los recursos para financiar las operaciones del INC, estarán constituidos en la siguiente forma:
- La organización y funcionamiento del INC, en todas sus estructuras técnicas y administrativas, así como en cuanto a sus funciones y operaciones, se sujetará a su correspondiente estatuto orgánico, que deberá ser aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- El INRA, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, es el encargado de la ejecución, formación, mantenimiento, actualización y reglamentación del Catastro Rural, teniendo la responsabilidad de emitir las normas técnicas para la ejecución del catastro rural legal, integrado al saneamiento de la propiedad agraria.
- El INRA, dentro del concepto de Sistema Nacional integrado que formula el presente decreto supremo, coordinará acciones y consensuará las normas técnicas catastrales con el INC, con el fin de armonizar y uniformar el catastro nacional.
- A efectos de conformar el Catastro Nacional consolidado, el INRA transferirá al INC, en forma continua, información actualizada sobre el Catastro Rural.
- Los gobiernos municipales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, inc. 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen la atribución de administrar los instrumentos reguladores del Sistema de Catastro urbano, como base de la recaudación de impuestos de dominio municipal y para la planificación del desarrollo, infraestructura y equipamiento en sus correspondientes jurisdicciones.
- Los gobiernos municipales que cuenten con sistemas catastrales, deberán adecuarlos a las normas del presente decreto y a las que establezca el INC a nivel general.
- El INC ejecutará en coordinación con los municipios catastros municipales urbanos, estando obligado a proveer información catastral a los mismos, los que la administrarán con el objeto de cumplir las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Participación Popular les otorgan en esta materia.
- Los gobiernos municipales coordinarán con el INC y el INRA la administración de los sistemas catastrales. El INC y el INRA presentarán cooperación y apoyo en todo lo relativo a la administración de la información catastral y el cumplimiento de las correspondientes normas técnicas.
- Los gobiernos municipales, transferirán al INC la información existente en sus actuales sistemas de catastro municipal, a efectos de conformar el Catastro Nacional consolidado.
- El INC pondrá a disposición de los registros públicos la información catastral que requieran para sus fines específicos, prestándoles servicios y apoyo técnico. Las condiciones de este suministro y apoyo serán establecidas mediante convenios de servicio permanente o específico, según el caso.
- En el marco de la coordinación entre los Poderes del Estado, el INC, el INRA y los Registros de Derechos Reales, coordinarán la implantación de un sistema integrado de registro que utilice un solo código de identificación, con el fin de adoptar el folio real como base de la seguridad jurídica del derecho propietario.
Los Registros de Derechos Reales, deberán informar al INC y al INRA sobre toda mutación o cambio jurídico en el derecho propietario de los bienes inmuebles a fin de conformar el Catastro Nacional Consolidado.
- Con el fin de uniformar el sistema catastral, el INC y el INRA deberán transferir la información que generen, procesen o mantengan a los Registros de Derechos Reales para su correspondiente administración y mantenimiento, de conformidad a reglamento especial.
DE LA INFORMACION CATASTRAL
- Los organismos con función catastral, podrán conformar sus sistemas catastrales por si mismos o a través de concesión a empresas especializadas, cumpliendo en todo caso las normas técnicas correspondientes.
- El mantenimiento de la información catastral es el conjunto de operaciones destinadas a conocer y registrar las mutaciones que experimenta el inmueble, tanto en sus aspectos físicos como jurídicos.
- La actualización es el proceso masivo, sectorizado y periódico que permite verificar la información disponible, tomando como base las mutaciones realizadas y las variaciones que pudieron haberse producido en el mercado de valores inmobiliarios.
-
- Constituyendo el catastro un registro público, toda persona natural o jurídica legítimamente interesada, así como las instituciones públicas que en el ejercicio de su competencia requieran información catastral, podrán solicitarla al INC, el que deberá proporcionarla de conformidad a sus reglamentos internos.
- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles tienen las siguientes obligaciones:
-
- Las marcas de referencia geodésicas y catastrales que se establezcan en la formación y conservación del catastro son de propiedad del Estado. Las personas que las destruyan, deterioren, remuevan o cambien de lugar, serán sancionadas por daño económico de acuerdo a lo establecido en la legislación penal.
- En el marco de las funciones que deban realizar otras instituciones públicas por mandato de la ley, el Instituto Nacional de Catastro deberá proporcionar toda la información que le sea requerida para tales efectos, a través de convenios Interinstitucionales.
- Inicialmente y en tanto el TGN le asigne recursos, el Instituto Nacional de Catastro podrá gestionar recursos no reembolsables ante organismos internacionales, gobiernos extranjeros y empresas privadas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de este decreto.
Los señores Ministros de Estado quedar encargados en sus respectivos despachos de la aplicación y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Canedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Juan Antonio Chahin Lupo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.