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Decreto Supremo25103 Vigente

Decreto Supremo N° 25103

Presidencia del Estado Plurinacional
17 de julio de 1998

17 DE JULIO DE 1998 .- Se autoriza el pago de Bs484 como viático de salud en la gestión 1998, en favor de los funcionarios públicos en Salud.

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Antigüedad
28 años

DECRETO SUPREMO Nº 25103

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Previsión Social, ha suscrito un Convenio con la Confederación de Trabajadores en Salud de Bolivia, representada por su Comité Ejecutivo, que establece el pago de un viático de salud por Bs484.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y de las Direcciones Departamentales de Salud que estuvieran afiliados a la Confederación de Trabajadores de Salud;

Que es necesario fijar el mecanismo para el pago de este viático de salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A :

Artículo 1

Se autoriza el pago de Bs484.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), como viático de salud en la gestión 1998, en favor de los funcionarios públicos afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y de las Direcciones Departamentales correspondientes, que hubieran prestado servicios entre el 1 de junio de 1997 y el 31 de mayo de 1998.

Artículo 2

El pago de éste viático será efectuado con cargo a la partida 22200 "Viáticos", de los presupuestos de la gestión 1998 del Ministerio de Salud y Previsión Social y de las Prefecturas Departamentales.

Artículo 3

El costo del pago de este viático para cada beneficiario, será financiado en Bs300..- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Tesoro General de la Nación y en Bs184.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos propios de las Prefecturas Departamentales, totalizando los Bs484.- (CUATROCIENTOS OCHENTA CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que beneficia a 9.832 funcionarios, de acuerdo a detalle anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 4

Se faculta a los Ministerios de Salud y Previsión Social y de Hacienda aprobar por resolución expresa, las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Canedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Juan Antonio Chain Lupo, Ministro Interino De Justicia Y Derechos Humanos, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic

Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

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