22 DE JULIO DE 1998 .- Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7 /04/ 1998.
DECRETO SUPREMO Nº 25108
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un producto de consumo masivo, en especial de la población de escasos recursos económicos, razón por la que hasta la fecha se encuentra subvencionado por el Estado;
Que el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos de petróleo aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por el decreto supremo 25005 de 7 de abril de 1998 establece el subsidio en $us. -6,32.- (DOLARES AMERICANOS MENOS SEIS 32/100), por barril de GLP lo que representa para el Estado una subvención total de alrededor de 11 millones de dólares americanos al año;
Que durante los pasados tres meses se ha presentado una baja en el precio internacional de los productos del petróleo, misma que ha significado una disminución en los precios de estos productos al consumidor final.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7 de abril de 1998 en la columna denominada Margen de Refinería en lo que respecta al GLP, cambiando la cifra de $us. -6,32 (DOLARES AMERICANOS MENOS SEIS 32/100), a $us. -5,32 (DOLARES AMERICANOS MENOS CINCO 32/100).
ARTICULO 2.- El día que entre en vigencia el presente decreto supremo, el cálculo de la variación porcentual con respecto al precio de referencia vigente establecido por el decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, se iniciará nuevamente, referencia vigente, el precio de referencia del último número de la publicación Platt’s Oilgram Price Report que se tenga a la fecha.
ARTICULO 3.- Abrogase el contenido y alcances del decreto supremo 25005 de 6 de abril de 1998.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Canedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Juan Antonio Chahín Lupo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.