03 DE AGOSTO DE 1998 .- Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999.
DECRETO SUPREMO Nº 25114
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1,996 establece que las personas que realicen las actividades de transporte, refinación y distribución de gas natural por redes pagarán para cubrir el presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Hidrocarburos y de la alícuota parte que corresponde a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), las tasas hasta el 1% del valor bruto obtenido de las tarifas de transporte, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de las refinerías y hasta el 1% del valor de las ventas brutas de los concesionarios para la distribución de gas natural por redes;
Que en cumplimiento de la Ley de Capitalización 1544 de 21 de marzo de 1994, el cierre del proceso de capitalización de las Unidades de Exploración y Explotación concluyó el 10 de abril de 1997, y la Unidad de Transporte el 16 de mayo de 1997;
Que el decreto supremo 24616 de 14 de mayo de 1997 regulariza el pago de las tasas de YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, en el período comprendido entre la vigencia de la Ley de Hidrocarburos y el traspaso efectivo de las unidades capitalizadas, así como el accionar en el futuro, estableciendo los montos de las obligaciones adeudadas, la metodología de cálculo, el procedimiento y los plazos de pago;
Que el decreto supremo precitado divide las obligaciones de YPFB y las denomina Deuda 1 y Deuda 2, estableciendo en la última, que el Tesoro General de la Nación (TGN) pagará por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), por concepto de tasas de regulación, gestión fiscal 1996, la suma de ocho millones ochocientos veinte mil doscientos cincuenta y ocho 00/100 (Bs8.820.258.-), a partir de enero de 1,998 hasta diciembre del año 2000, en cuotas mensuales y sin intereses;
Que es conveniente, siguiendo con la política de austeridad del Supremo Gobierno, definir los pagos del TGN a la Superintendencia de Hidrocarburos del SIRESE, por una gestión fiscal, y por otra parte es necesario reafirmar el principio que las tasas de regulación deben ser pagadas directamente por las empresas reguladas a la Superintendencia respectiva, para asegurar su funcionamiento y evitar obligaciones al TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de enero de 1,999, por el período de cinco (5) años, establecida en el inciso b de la "Deuda 1" correspondiente al artículo 4 del decreto supremo 24616 de 14 de mayo de 1997.
ARTICULO 2.- Ratifícase el inciso a del artículo 15 del decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, con la siguiente complementación y actualización:
"a). El cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto resultante de restar de sus ventas netas de productos derivados de los hidrocarburos el margen fijo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, en calidad de pago anticipado de los impuestos que le corresponda pagar. Esta transferencia no incluye las tasas de regulación establecidas en la ley 1689, las mismas que serán pagadas directamente por YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, bajo la metodología y procedimiento de los artículos 1 y 2 del decreto supremo 24616 de 14 de mayo de 1996".
ARTICULO 3.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.