03 DE AGOSTO DE 1998 .- Se modifica la conformación de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
DECRETO SUPREMO Nº 25117
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se ha creado, mediante decreto supremo 23345 de 2 de diciembre de 1992, la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con el objetivo fundamental de garantizar la aplicación de los compromisos internacionales sobre la materia, acordados en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1,949, así como sus protocolos adicionales de 8 de junio de 1,977;
Que la conformación de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, determinada por el decreto supremo 23345, no se ajusta a la nueva estructura del Poder Ejecutivo instituida por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 1788 de 16 de septiembre de 1,997;
Que el artículo II literal A del parágrafo pertinente de la ley 1788 atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "ejecutar la política nacional de defensa, protección y promoción de los derechos humanos", por lo que le corresponde integrar la mencionada Comisión Nacional;
Que es necesario actualizar el mencionado decreto supremo adecuándolo al nuevo marco normativo, a fin de precisar la nueva estructura de la Comisión Nacional Permanente para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se modifica la conformación de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, determinando que estará integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Gobierno, Desarrollo Sostenible y Planificación así como Justicia y Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés y la Cruz Roja Boliviana.
ARTICULO 2.- El Congreso Nacional designará un representante que conformará la Comisión.
ARTICULO 3.- La Comisión estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Vicepresidencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Secretaría Permanente. Estará constituida por un delegado titular por cada institución, con rango no menor al de director general, vocal de corte o vicedecano y un representante alterno de cada una de las instituciones nombradas en el artículo 1.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Gobierno, Desarrollo Sostenible y Planificación así como Justicia y Derechos Humanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.