07 DE AGOSTO DE 1998 .- Otorgar una ampliación de plazo a los industriales molineros para el pago del monto adjudicado por la compra de trigo americano (gestión 1997).
DECRETO SUPREMO Nº 25125
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decretos supremos 24523 y 24810 de 13 de marzo de 1997 y 4 de agosto de 1997, respectivamente, se autorizó al Ministro de Hacienda la suscripción con la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América, de un crédito de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo el Programa PL 480 Título I, destinado a financiar la compra de aproximadamente 65.000 toneladas métricas de trigo;
Que como resultado de la licitación local efectuada el 4 de septiembre de 1997 se adjudicó el volumen de 64.887 toneladas métricas, resultante de la compra efectuada en los Estados Unidos de América por un monto total de $us. 9.929.805,35 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO 35/100 DOLARES AMERICANOS), a siete proponentes miembros de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), con vencimiento de pago al 7 de agosto de 1998 para el primer embarque equivalente a $us. 4.996.179,47 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE 47/100 DOLARES AMERICANOS), y al 1 de octubre de 1998 para el segundo embarque, equivalente a $us. 4.933.625,88 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 88/100 DOLARES AMERICANOS);
Que ADIM en representación de los adjudicatarios presentó ante el Ministerio de Hacienda, solicitudes de ajuste para el período y condiciones de pago, aduciendo dificultades en la generación adecuada de ingresos que permita el cumplimiento de la programación del flujo de pagos de la industria molinera;
Que el Presupuesto General de la Nación para el año 1998 fue aprobado con metas de ingresos y de gastos muy ajustados, que apenas permiten satisfacer las necesidades más apremiantes en los sectores prioritarios, sobre todo para luchar contra la pobreza y que la ampliación de plazo para el pago del trigo, ocasionará un desfase en los ingresos programados por el Tesoro General de la Nación;
Que el Tesoro General de la Nación debe obtener ingresos mediante fuentes alternativas de financiamiento con el consecuente costo financiero, el mismo que corresponde ser aplicado al diferimiento de pago solicitado por ADIM;
Que el Ministerio de Hacienda tiene la facultad de precautelar la generación de recursos, evitando acciones legales que pudieran perjudicar la recuperación oportuna de pagos, afectando negativamente la programación financiera de los Recursos de Contravalor de la gestión, dando lugar a que el Tesoro General de la Nación requiera fuentes alternativas de financiamiento;
Que tomando en cuenta las condiciones precedentes, se establece la necesidad de ajustar las condiciones de pago originales aplicando el costo financiero correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgar una ampliación de plazo a los industriales molineros para el pago del monto adjudicado por la compra de trigo americano, correspondiente a la importación efectuada al amparo del Convenio de Crédito del Título I, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América, para la gestión 1997.
ARTICULO 2.- El nuevo vencimiento de pago para el primer embarque de 33.000 toneladas métricas se establece de la siguiente manera: 33% del valor total al 7 de agosto de 1998 y el 67% (saldo restante) al 7 de noviembre de 1998, con un costo financiero de 12,27% anual, a ser aplicado a los saldos deudores a partir de la fecha de vencimiento original establecida en el Contrato (7 de agosto de 1998).
ARTICULO 3.- El nuevo vencimiento de pago para el segundo embarque de 31.887 toneladas métricas se establece para el 1 de noviembre de 1999, con un costo financiero de 13,62% anual a ser aplicado a los saldos deudores a partir de la fecha de vencimiento original establecida en el Contrato (1 de octubre de 1998).
ARTICULO 4.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Ejecutiva del Programa PL 480 Título III, queda encargado de suscribir los contratos complementarios ajustados con cada uno de los adjudicatarios del cereal americano importado bajo el Convenio de Crédito del Título I, gestión 1997.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.