17 DE AGOSTO DE 1998 .- Suscribir todos los documentos necesarios, conducentes a la sustitución de STET INTERNATIONAL SpA, por TELECOM ITALIA.
DECRETO SUPREMO Nº 25130
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Ley 1544 de Capitalización de 21 de marzo de 1,994 y luego del correspondiente proceso de licitación internacional, el Gobierno mediante decreto supremo 24133 de 29 de septiembre de 1,995 procedió a disponer la capitalización de ENTEL S.A.M., adjudicando el 50% de sus acciones en favor del postulante ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL N.V., por el valor de 610.000.000 de dólares americanos, autorizando al Ministro sin Cartera responsable de Capitalización firmar los correspondientes contratos de suscripción de acciones y de administración;
Que en el contrato de suscripción de acciones participa STET INTERNATIONAL SpA en calidad de garante, debidamente seleccionado en el proceso de licitación, en el que se calificó a la empresa TELECOM ITALIA (asociada al suscriptor ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL N.V. y a STET INTERNATIONAL), como operador exigido y seleccionado conforme al pliego de licitación para la administración y manejo de las telecomunicaciones encomendadas a ENTEL S.A.,
Que la cláusula quinta, numeral 5.3. del referido contrato de suscripción de acciones establece restricciones en la facultad del garante para transferir acciones, determinando su obligación de mantener, durante el periodo de exclusividad, el pleno derecho propietario y la titularidad de más del 50% de las acciones con voto del suscriptor y más del 50% del capital social del suscriptor, además de mantener indirectamente a través de este un interés económico superior al 25% del capital social de ENTEL,
Que al momento de la capitalización STET INTERNATIONAL SpA tenía indirectamente a través de su filial totalmente controlada, la STET INTERNATIONAL NETHERLANDS, el cien por ciento (100%) de las acciones con derecho a voto y del capital del suscriptor, e indirectamente a través del suscriptor, un interés económico de cincuenta por ciento (50%) del capital social de ENTEL;
Que a la fecha STET INTERNATIONAL SpA posee indirectamente el cincuenta punto ochenta y dos por ciento (50.82%) de las acciones con derecho a voto y del capital social del suscriptor y en consecuencia a través de éste, un interés económico del 29.41% del capital social de ENTEL S.A.;
Que en la actualidad debido a la privatización del sector de telecomunicaciones determinado por el gobierno italiano y dentro del proceso de globalización mundial de las empresas de telecomunicaciones, el grupo TELECOM ITALIA ha iniciado una reorganización de sus participaciones accionarias, estando proyectado, dentro de esta reorganización, que STET INTERNATIONAL SpA reduzca su participación accionaria en las empresas relacionadas, de manera que TELECOM ITALIA asuma el control accionario de STET INTERNATIONAL NETHERLANDS e indirectamente de la ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL N.V., suscriptor dentro de la capitalización de ENTEL;
Que consecuentemente TELECOM ITALIA pasaría a ser indirectamente el pleno propietario y titular de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto del suscriptor y a través de éste detentarán un interés económico superior al veinticinco por ciento (25%) del capital social de ENTEL;
Que en razón de estos antecedentes STET INTERNATIONAL SpA, y después STET INTERNATIONAL NETHERLANDS, sobre la base de un pedido de TELECOM ITALIA han solicitado al Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, conforme a sus atribuciones contenidas en la ley 1788 de 16 de septiembre de 1,997 y el decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1,997, la autorización para ser sustituido en su condición de garante por TELECOM ITALIA en el contrato de suscripción de acciones, firmado como consecuencia de la capitalización de ENTEL;
Que se ha permitido a TELECOM ITALIA, por su solidez patrimonial y acreditado prestigio a nivel internacional, realizar diversos tipos de operaciones financieras sin necesidad de un "rating" (calificación crediticia), emanada de una institución especializada como ser Moody's y Standard & Poor's, inclusive en oportunidad de su cotización oficial en la Bolsa de Valores de Nueva York (New York Stock Exchange) y la Bolsa de Valores de Milán "Borsa Italiana S.p.A.";
Que verificadas las condiciones económico financieras de TELECOM ITALIA, se ha establecido que esta empresa ha mejorado las condiciones calificadas a STET INTERNATIONAL SpA como garante en el contrato de suscripción de acciones, de acuerdo a los términos de referencia de la licitación pública internacional, además de sus condiciones técnicas de operador de telecomunicaciones ya calificadas y seleccionadas en el proceso.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Ministro de Comercio Exterior e Inversión, suscribir todos los documentos necesarios, en nombre del Gobierno de Bolivia, conducentes a la sustitución de STET INTERNATIONAL SpA, de su condición de garante en el contrato de suscripción de acciones por TELECOM ITALIA.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior e Inversión queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.