24 DE AGOSTO DE 1998 .- Se autoriza al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL en Liquidación, por esta única vez y no invocable en el futuro, adjudicar en favor de 73 ex trabajadores petroleros del Distrito de Camiri, soluciones habitacionales que no tuvieran beneficiarios finales.
DECRETO SUPREMO Nº 25135
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que autoridades del Gobierno y trabajadores petroleros que prestaban servicios en el distrito petrolero de Camiri, acordaron que se realicen gestiones para que éstos últimos accedan a soluciones habitacionales de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación, que a la fecha no hayan sido adjudicadas;
Que las negociaciones entre Gobierno y trabajadores, culminaron con la firma de un acta de entendimiento con el señor Ministro de Trabajo y Microempresa, de 29 de enero de 1998, homologada por resolución ministerial 115/98 de 13 de marzo de 1998;
Que el punto segundo de la referida acta de entendimiento, establece que las autoridades de trabajo gestionarán ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda Social, la adjudicación de viviendas, siempre que sus estipulaciones no contravengan a las leyes sociales en vigencia;
Que es política del Supremo Gobierno, la de procurar las mejores condiciones de retiro de los trabajadores que fueron afectados por el cierre y liquidación de la unidad petrolera referida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se autoriza al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL en Liquidación, por esta única vez y no invocable en el futuro, como precedente por otros sectores laborales, adjudicar en favor de 73 ex trabajadores petroleros del Distrito de Camiri, soluciones habitacionales que no tuvieran beneficiarios finales. Estas adjudicaciones serán efectuadas, una vez que se terminen los estudios donde se defina la disponibilidad de soluciones habitacionales.
La adjudicación se la efectuará a los beneficiarios, según nómina anexa que forma parte del presente decreto supremo.
ARTICULO 2.- Las soluciones habitacionales serán transferidas al precio actualizado en libros para cada una de ellas, en la forma y condiciones de pago establecidas de manera directa por la Comisión Liquidadora del FONVIS, con los 73 ex trabajadores beneficiarios.
La cancelación por parte de los beneficiarios no deberá ir más allá de la fecha de liquidación final del Fondo Nacional de Vivienda Social.
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de la Presidencia, de Trabajo y Micro Empresa y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días de mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.