Decreto Supremo N° 25149
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO (SENAPE).
DECRETO SUPREMO Nº 25149
DECRETO SUPREMO Nº 25149
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y con atribuciones y funciones a ser determinadas, en cada caso, mediante decreto supremo;
Que entre los Servicios Nacionales creados por la LOPE, se halla contemplado el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, como órgano operador de la reforma institucional que formula dicha norma jurídica;
Que, en consecuencia, es necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo, cuya sigla es SNOPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de la Presidencia. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Ministro de la Presidencia.
- La misión institucional del SNOPE, es la de impulsar y efectuar el seguimiento, control y evaluación del proceso de organización del Poder Ejecutivo, tanto en el nivel de la Administración Nacional como en el nivel de la Administración Departamental.
- El régimen legal cuya aplicación administra y controla el SNOPE, se halla constituido por las disposiciones legales relativas al marco institucional del Poder Ejecutivo, principalmente, por la Ley 1788 de 16 de Septiembre de 1997, el D.S. 24855 de 22 de Septiembre de 1997, el D.S. 25055 de 23 de Mayo de 1998 y las normas complementarias que puedan ser dictadas dentro del proceso de modernización del Estado. Asimismo, el SNOPE es el órgano competente para efectuar el seguimiento y control del régimen legal del proceso de Descentralización Administrativa.
- El SNOPE tiene independencia de gestión administrativa y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Ministro de la Presidencia, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D. S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
- El SNOPE tiene su sede en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades desconcentradas en otras ciudades del país.
- El SNOPE tiene a su cargo las siguientes competencias y áreas de gestión:
- El SNOPE se halla conformado por los siguientes niveles de organización:
- Los niveles jerárquicos del SNOPE son los siguientes:
- El Director del SNOPE tiene la jerarquía de Director General de Ministerio, es designado por Resolución Suprema y ejerce las siguientes atribuciones:
Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.
- Constituye la instancia superior de coordinación del SNOPE. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional.
El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
- El Asesor General apoya al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y decisión de los asuntos que se tramiten, promuevan o procesen en el Servicio. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- La selección y contratación de asesores externos, para apoyar temporalmente el análisis y procesamiento de temas que requieran un conocimiento especializado, se regirá por las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley 1170.
- El Auditor Interno efectúa el control de la administración de los recursos financieros y del cumplimiento de las normas y objetivos de la gestión, de conformidad a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Los directores técnicos del SNOPE tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Seguimiento y Evaluación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura
- El Director de Desarrollo Organizacional tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura
- El Director de Información y Asistencia tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura
- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura
ARTIULO 20.- (DIRECTOR JURIDICO).- El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura
- El SNOPE, en todo lo relativo a la Administración Nacional, ejerce competencia y desarrolla sus funciones a través del Director del Servicio Nacional y su estructura de apoyo.
- El SNOPE, en todo lo relativo a la Administración Departamental, coordinará sus funciones y acciones con los Prefectos, Directores y Servicios Departamentales.
El SNOPE podrá establecer unidades desconcentradas a nivel departamental si el desarrollo de sus competencias así lo requiera.
- Los activos físicos e intangibles del actual Proyecto de Fortalecimiento al Mecanismo de Organización del Poder Ejecutivo, constituyen la base operativa inicial del SNOPE. A tal efecto, el Ministerio de la Presidencia realizará las acciones legales y administrativas que sean necesarias para su trasferencia.
- En lo relativo a recursos financieros el SNOPE está comprendido dentro del Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, percibiendo las asignaciones correspondientes del Tesoro General de la Nación.
El SNOPE puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que le permitan mejorar sus funciones.
- El funcionamiento del SNOPE, en lo administrativo, debe sujetarse a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos,
- Los funcionarios técnicos y administrativos del SNOPE son servidores públicos, sujetos a los derechos y obligaciones que establece el Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178. Su designación y estabilidad funcionaria, se halla basada en el mérito personal y en su régimen de carrera administrativa.
- El SNOPE debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de la Presidencia.
- Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SNOPE, la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SNOPE, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
- El SNOPE, para el ejercicio de sus atribuciones, debe contar con el apoyo e información de todos los órganos e instituciones que componen el Poder Ejecutivo.
- Se abrogan y derogan las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.