04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.
DECRETO SUPREMO Nº 25150
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y estructura propia;
Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Migración, que toma como base de su organización a la Subsecretaría de Migraciones creado por Decreto Supremo 24423, de 29 de noviembre de 1996, con las adecuaciones y reglamentación establecidas en el presente Decreto Supremo;
Que, en virtud de ello, se hace necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Migración;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA).- El Servicio Nacional de Migración, cuya sigla es SENAMIG, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional, con dependencia directa del Ministerio de Gobierno y dependencia funcional del Viceministerio de Régimen Interior y Policía
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL) El SENAMIG tiene como misión institucional la de regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros; la de administrar la emisión y control de pasaportes; así como de estudiar la política migratoria.
ARTICULO 4.- (REGIMEN LEGAL).- El régimen legal aplicable por el SENAMIG se encuentra constituido por las disposiciones legales, de ordenamiento jurídico nacional, en relación con el régimen de extranjería, y los convenios internacionales celebrados en esta materia.
ARTICULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).- El SENAMIG tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa, por lo que cuenta con estructura administrativa propia. Su dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D. S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
ARTICULO 6.- (SEDE).- El SENAMIG tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades desconcentradas en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
AREAS DE GESTION
ARTICULO 7.- (ATRIBUCIONES).- El SENAMIG tiene las siguientes atribuciones:
- Proponer al Ministro de Gobierno normas relativas a extranjería y migraciones.
- Sugerir al Gobierno la concertación de convenios internacionales sobre migración o la revisión o denuncia de los existentes.
- Participar en la negociación de planes de migración hacia Bolivia.
- Administrar el régimen de extranjería y migraciones.
- Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país.
- Determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- Controlar y extender en favor de los refugiados los respectivos documentos de estadía y viaje, de acuerdo a la Convención Internacional sobre el Estatuto de Refugiados.
- Administrar el régimen de naturalizaciones de extranjeros, de acuerdo a ley y en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.
- Administrar la emisión y control de pasaportes.
- Administrar y controlar los arraigos a nivel nacional.
- Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de los regímenes o asuntos que administran.
- Definir, en el marco de sus atribuciones y cuando corresponda, los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACION).- El SENAMIG tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
- Planificación y Normas
- Extranjería y Pasaportes.
- Inspectoría y Arraigos.
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
- Administrativo
- Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
ARTICULO 9.- (NIVELES JERARQUICOS).- Los niveles jerárquicos del SENAMIG son los siguientes:
- Director del Servicio Nacional
- Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital
- Jefe de Unidad.
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 10.- (DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL).- El Director del SENAMIG es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Gobierno. Tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Ejercer la representación legal del SENAMIG.
- Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas.
- Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SENAMIG.
- Conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG.
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos del SENAMIG.
- Proponer al Ministro de Gobierno y al Viceministro de Régimen Interior y Policía, proyectos de normas legales en el área de su competencia.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del SENAMIG y rendir cuentas de su ejecución.
- Elevar ante el Ministerio de Gobierno a través del Viceministro de Régimen Interior y Policía, la memoria anual del SENAMIG.
- Designar y remover al personal del SENAMIG, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
- Las demás atribuciones que permitan el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del SENAMIG.
Estructura:
- El Director del Servicio Nacional cuenta con el apoyo directo de una Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas, encargada de la difusión y el relacionamiento con las diferentes instituciones y órganos públicos y privados.
CAPITULO III
NIVEL DE COORDINACION
ARTICULO 11.- (CONSEJO TECNICO).- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional.
El Director de Planificación y Normas ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
CAPITULO
NIVEL DE ASESORAMIENTO
ARTICULO 12.- (ASESOR GENERAL).- Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
CAPITULO V
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 13.- (AUDITORIA INTERNA).- Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
CAPITULO VI
NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO
ARTICULO 14.- (DIRECTORES TECNICOS).- El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los directores técnicos, encargados de la dirección de sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional
ARTICULO 15.- (ATRIBUCIONES COMUNES).- Los directores técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
- Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia y supervisar las operaciones de las direcciones distritales en el área de su competencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones del SENAMIG.
- Tramitar y resolver los asuntos de su área de competencia.
- Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
- Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
- Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
ARTICULO 16.- (DIRECTOR DE PLANIFICACION Y NORMAS).- El Director de Planificación y Normas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Planificar y elaborar proyectos de normas, procedimientos y reglamentos para la operación y actuación de las diferentes instancias del SENAMIG.
- Coordinar y efectuar el seguimiento operativo de las actividades realizadas por las direcciones distritales, así como los registros estadísticos.
- Realizar la evaluación de las operaciones del SENAMIG.
- Operar, mantener y supervisar el funcionamiento de los sistemas informáticos del SENAMIG.
- Ejercer la secretaria del Consejo Técnico.
Estructura:
- Unidad de Normas y Coordinación.
- Unidad de Supervisión y Evaluación.
- Unidad de Informática y Estadísticas.
ARTICULO 17.- (DIRECTOR DE EXTRANJERIA Y PASAPORTES).- El Director de Extranjería y Pasaportes tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
- Efectuar el control y evaluación de los programas y planes de su sector.
- Administrar los regímenes de inmigración, visas, radicatorias, naturalizaciones y mantener los registros actualizados de los mismos.
- Administrar el régimen de pasaportes y filiación manteniendo los respectivos registros de concesión de los mismos, a nivel nacional y consular.
Estructura:
- Unidad de Extranjería
- Unidad de Pasaportes
ARTICULO 18.- (DIRECTOR DE INSPECTORIA Y ARRAIGOS).- El Director de Inspectoría y Arraigos tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Administrar, organizar y mantener los archivos y registro nacional de arraigos, disponiendo la inscripción o levantamiento de arraigos ordenados por Juez competente, coordinando con las direcciones distritales.
- Supervisar la labor operativa de los inspectores asignados a las direcciones distritales.
- Controlar la actividad de extranjeros que directa o indirectamente infrinjan las leyes de la República, así como determinar la expulsión de ciudadanos extranjeros.
- Planificar y coordinar con la Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio (UPACOM), las acciones de control que correspondan en el territorio nacional.
Estructura:
- Unidad de Arraigos
- Unidad de Inspectoría
- Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio.
CAPITULO VII
NIVEL DE APOYO EJECUTIVO
ARTICULO 19.- (DIRECTOR ADMINISTRATIVO).- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
- Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley 1178.
- Administrar los servicios generales que permitan el funcionamiento adecuado del SENAMIG
- Procesar, por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones de personal del Servicio, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
- Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SENAMIG.
- Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura
- Unidad Financiera.
- Unidad Administrativa.
- Unidad de Prestación de Servicios Generales.
ARTICULO 20.- (DIRECTOR JURIDICO).- El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones.
Atribuciones:
- Prestar asesoramiento especializado al SENAMIG.
- Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte del Director del Servicio Nacional y las direcciones técnicas.
- Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en que el SENAMIG actúe como demandante o demandado.
- Elaborar las resoluciones administrativas y contratos de la institución.
- Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SENAMIG, así como organizar fuentes de información legal.
TITULO III
DESCONCENTRACION
CAPITULO I
MECANISMO DE DESCONCENTRACION
ARTICULO 21.- (DIRECCIONES DISTRITALES).- Se establecen direcciones distritales en las capitales de departamento, para que realicen las funciones operativas del SENAMIG en trámites de migración, extranjería, pasaportes, inspectoría y arraigos, de conformidad al régimen respectivo.
El SENAMIG establecerá sus direcciones distritales, según el crecimiento y necesidades del Servicio.
ARTICULO 22.- (COMPOSICION Y FUNCIONES).- Las direcciones distritales están constituidas por un Director Distrital, un Jefe de Unidad de Arraigos, un Jefe de Unidad de Extranjería, un Jefe de Unidad Administrativa y un Jefe de Unidad Jurídica.
Las direcciones distritales tienen como función principal la administración del SENAMIG en sus distritos, de acuerdo a la competencia y atribuciones que le señala el régimen que administra y las instrucciones de las direcciones técnicas de nivel nacional.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 23.- (RECURSOS FISICOS).- Los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos existentes sobre el Servicio, constituyen la base operativa del SENAMIG.
ARTICULO 24.- (RECURSOS FINANCIEROS).- El SENAMIG financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por la venta de servicios, de acuerdo a reglamento.
El SENAMIG puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externos que le permitan mejorar sus funciones.
CAPITULO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 25.- (ADMINISTRACION).- La administración del SENAMIG está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos.
ARTICULO 26.- (RECURSOS HUMANOS).- El SENAMIG contara con todos los recursos humanos que actualmente prestan servicios en el área. Los funcionarios del SENAMIG son servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 27.- (RECONVERSION).- En aplicación de la LOPE, la ex Subsecretaría de Migraciones se reconvierte en el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), asumiendo las funciones y atribuciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 28.-(MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y REGLAMENTO INTERNO).- El Servicio Nacional de Migración, debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deben ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Gobierno.
ARTICULO 29.- (MODIFICACIONES ALMANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y REGLAMENTO INTERNO).- Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SENAMIG, la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SENAMIG, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
ARTICULO 30.- (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días de mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.