Decreto Supremo N° 25150
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.
DECRETO SUPREMO Nº 25150
DECRETO SUPREMO Nº 25150
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y estructura propia;
Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Migración, que toma como base de su organización a la Subsecretaría de Migraciones creado por Decreto Supremo 24423, de 29 de noviembre de 1996, con las adecuaciones y reglamentación establecidas en el presente Decreto Supremo;
Que, en virtud de ello, se hace necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Migración;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional de Migración, cuya sigla es SENAMIG, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional, con dependencia directa del Ministerio de Gobierno y dependencia funcional del Viceministerio de Régimen Interior y Policía
El SENAMIG tiene como misión institucional la de regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros; la de administrar la emisión y control de pasaportes; así como de estudiar la política migratoria.
- El régimen legal aplicable por el SENAMIG se encuentra constituido por las disposiciones legales, de ordenamiento jurídico nacional, en relación con el régimen de extranjería, y los convenios internacionales celebrados en esta materia.
- El SENAMIG tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa, por lo que cuenta con estructura administrativa propia. Su dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D. S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
- El SENAMIG tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades desconcentradas en todo el territorio nacional.
- El SENAMIG tiene las siguientes atribuciones:
- El SENAMIG tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
- Los niveles jerárquicos del SENAMIG son los siguientes:
- El Director del SENAMIG es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Gobierno. Tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional.
El Director de Planificación y Normas ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
CAPITULO
NIVEL DE ASESORAMIENTO
- Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los directores técnicos, encargados de la dirección de sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional
- Los directores técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Planificación y Normas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director de Extranjería y Pasaportes tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura:
- El Director de Inspectoría y Arraigos tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura
- El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones.
Atribuciones:
- Se establecen direcciones distritales en las capitales de departamento, para que realicen las funciones operativas del SENAMIG en trámites de migración, extranjería, pasaportes, inspectoría y arraigos, de conformidad al régimen respectivo.
El SENAMIG establecerá sus direcciones distritales, según el crecimiento y necesidades del Servicio.
- Las direcciones distritales están constituidas por un Director Distrital, un Jefe de Unidad de Arraigos, un Jefe de Unidad de Extranjería, un Jefe de Unidad Administrativa y un Jefe de Unidad Jurídica.
Las direcciones distritales tienen como función principal la administración del SENAMIG en sus distritos, de acuerdo a la competencia y atribuciones que le señala el régimen que administra y las instrucciones de las direcciones técnicas de nivel nacional.
- Los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos existentes sobre el Servicio, constituyen la base operativa del SENAMIG.
- El SENAMIG financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por la venta de servicios, de acuerdo a reglamento.
El SENAMIG puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externos que le permitan mejorar sus funciones.
- La administración del SENAMIG está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos.
- El SENAMIG contara con todos los recursos humanos que actualmente prestan servicios en el área. Los funcionarios del SENAMIG son servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.
- En aplicación de la LOPE, la ex Subsecretaría de Migraciones se reconvierte en el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), asumiendo las funciones y atribuciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.
- El Servicio Nacional de Migración, debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deben ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Gobierno.
- Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SENAMIG, la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SENAMIG, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días de mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.