Decreto Supremo N° 25151
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL TÉCNICO DE MINAS.
DECRETO SUPREMO Nº 25151
DECRETO SUPREMO Nº 25151
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y con atribuciones y funciones a ser determinadas, en cada caso, mediante decreto supremo;
Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional Técnico de Minas, anteriormente creado como Servicio Técnico de Minas por la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997.
Que el D.S. 25055 de 23 de mayo de 1998, determina que el actual Servicio Técnico de Minas se reconvierte en el Servicio Nacional Técnico de Minas, y que este último tome como base de su organización la de aquel, asumiendo la competencia y funciones establecidas en la Ley 1777.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL TÉCNICO DE MINAS, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional Técnico de Minas, cuya sigla es SETMIN, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Viceministro de Minería y Metalurgia.
El SETMIN tiene como misión la de coadyuvar al desarrollo de la actividad minera, mediante el apoyo técnico a los trámites mineros, el levantamiento y actualización del catastro minero nacional, el manejo del Registro Minero y el control del pago de patentes mineras.
- El SETMIN desarrolla sus actividades en el marco jurídico que establecen el Código de Minería, la LOPE y sus reglamentos.
- El SETMIN tiene independencia de gestión administrativa y cuenta con su propia estructura y organización administrativas. Su dependencia funcional del Viceministro de Minería y Metalurgia, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D. S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
- El SETMIN tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede establecer oficinas distritales en el interior del país, según sus necesidades.
- El SETMIN tiene las siguientes atribuciones:
- El SETMIN tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
- Los niveles jerárquicos del SETMIN son los siguientes:
- El Director del SETMIN es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional.
El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
- Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los directores técnicos, encargados de la dirección de sus respectivas áreas de función, coordinando las mismas a nivel nacional.
- Los directores técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Servicios Técnicos tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director de Catastro Minero tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura:
- El Director de Archivo y Publicaciones tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
DIRECTOR ADMINISTRATIVO).- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura
- El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- Para prestar apoyo técnico a los trámites mineros, de conformidad al Código de Minería, se establecerán direcciones distritales en aquellas capitales de departamento o ciudades en las que funcionen superintendencias de minas.
El SETMIN cuenta actualmente con direcciones distritales en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Tupiza, Cochabamba y Santa Cruz.
- Las direcciones distritales están constituidas por un Director Distrital, un Jefe de Unidad Técnica y un Abogado Registrador de Minas.
Las direcciones distritales tienen como función principal la de prestar apoyo técnico en los trámites mineros, que se traduce en la emisión de informes técnicos para los superintendentes de minas y realizar el Registro Minero de las concesiones en cada distrito, todo conforme a la competencia y atribuciones que les señala el Código de Minería.
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos del ex Servicio Técnico de Minas se transfieren al SETMIN y pasan a conformar el patrimonio de éste.
- El SETMIN financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación, con recursos provenientes del pago de patentes mineras, de conformidad al artículo 52 del Código de Minería y con recursos propios generados por la venta de servicios, establecidos en sus aranceles.
El SETMIN puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos que le permitan mejorar sus funciones.
- La administración del SETMIN está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por el Código de Minería, por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
- Los recursos humanos del SETMIN se sujetan a las siguientes disposiciones:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- En aplicación de la LOPE, el Servicio Técnico de Minas se reconvierte en el Servicio Nacional Técnico de Minas (SETMIN), asumiendo las funciones y atribuciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.
- En tanto se constituyan las direcciones distritales y se designe a sus titulares, las funciones que desarrollan las actuales oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe de Unidad.
- El SETMIN debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.
- Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SETMIN la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SETMIN, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.