Decreto Supremo N° 25152
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
DECRETO SUPREMO Nº 25152
DECRETO SUPREMO Nº 25152
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de Septiembre de 1997, se establece la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;
Que la LOPE, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes legales específicos;
Que en el Artículo 9, II, Capítulo III, de la LOPE, se crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado del Poder Ejecutivo con el propósito de desarrollar e implantar el registro y control del patrimonio y bienes del Estado boliviano;
Que en virtud del Artículo 9, I, capítulo III de la LOPE, los Servicios Nacionales deberán organizarse mediante decreto supremo especifico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia y competencia de ámbito nacional.
- El SENAPE tiene la misión de efectuar la identificación, inventariación, valoración y registro de los bienes inmuebles, vehículos, equipos, estudios, proyectos, y derechos de autoría intelectual, que son propiedad del Estado.
- El régimen legal aplicable por el SENAPE, se halla constituido por las normas relativas a la conservación y disposición de bienes establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley 1788, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministro de Hacienda.
- El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal, y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41, del D.S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
- El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales en todas las capitales de departamento del país.
- El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
- El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
- Los niveles jerárquicos del SENAPE son los siguientes:
- El Director del SENAPE es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
- El Consejo Técnico constituye la instancia superior de coordinación del SENAPE, se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y el Asesor General.
El Consejo Técnico debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional, cuando sea necesario.
El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
- El Asesor General presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Los directores técnicos del SENAPE tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Registro tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
seguimiento y control para las instituciones que componen la Administración Nacional, la Administración Departamental y otras instituciones del Poder Ejecutivo.
- El Director de Normas, Supervisión y Difusión tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director de Sistemas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El SENAPE se desconcentra en direcciones distritales, a establecerse en cada ciudad capital de departamento; pudiendo constituir unidades operativas en otros lugares, de acuerdo a sus necesidades.
- Las direcciones distritales son responsables en el ámbito departamental, de la aplicación de las normas y procedimientos operativos establecidos para el registro, saneamiento y preservación de los bienes del Estado.
Las direcciones distritales tienen como estructura de apoyo una Unidad de Administración, una Unidad Jurídica, una Unidad de Registro y Sistemas y una Unidad de Control Institucional y Difusión.
- Las direcciones distritales tienen la responsabilidad operativa de la implantación e implementación de las normas y procedimientos establecidos para el registro, saneamiento y preservación de los bienes del Estado, así como del seguimiento, control, capacitación e información del cumplimiento a las normas, por parte de todas las entidades departamentales.
- Los activos físicos e intangibles que constituyen la base operativa del SENAPE, están conformados por todo el patrimonio de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración, dependiente del Ministerio de Hacienda, debiendo efectuarse la respectiva transferencia.
- El SENAPE, en lo que se refiere a recursos financieros, está comprendido dentro del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, percibiendo las asignaciones correspondientes del Tesoro General de la Nación.
El SENAPE podrá buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que le permitan mejorar sus funciones.
- La administración del SENAPE está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las normas básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecidas por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias
- Los funcionarios del SENAPE son servidores públicos y como tales están sujetos a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178.
Por lo dispuesto en el Artículo 23 del presente Decreto Supremo, todos los recursos humanos existentes en la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración (UCAELR), se asimilan al SENAPE, asumiendo su respectiva estructura salarial.
- El SENAPE asume la administración de los asuntos en actual trámite ante la ex UCAELR, dependiente del Ministerio de Hacienda, hasta la conclusión de sus operaciones pendientes. Dentro de esta competencia transitoria, continuará administrando, supervisando y controlando los procesos de liquidación, transferencia de acciones y bienes públicos a cargo de la ex UCAELR, bajo el régimen establecido por la Resolución Ministerial No. 020/95 de 1 de marzo de 1995, mediante la Dirección Técnica transitoria de Entidades en Liquidación que comprende las unidades: de Procesos en Liquidación, de Transferencias y de Almacenes y Archivo, así como las unidades distritales en los departamentos que corresponda.
- En tanto se constituyan las direcciones distritales y se designen a sus titulares, las funciones que desarrollan las actuales oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe de Unidad.
- El SENAPE, en un término de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones del SENAPE, los cuales deben ser aprobados mediante resolución por el Ministro de Hacienda.
- Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SENAPE la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SENAPE, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
- Todos los poderes del Estado, órganos, instituciones y empresas dependientes del Estado, están obligados a cumplir con los requerimientos y normatividad establecidos por el SENAPE, en el marco de la LOPE , y por el presente Decreto Supremo.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.