Decreto Supremo N° 25153
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RURALES.
DECRETO SUPREMO Nº 25153
DECRETO SUPREMO Nº 25153
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, a través de su Artículo 9, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia y estructura de alcance nacional;
Que, entre estos Servicios, se encuentra contemplado el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, cuya organización, atribuciones y funciones deben ser determinadas mediante decreto supremo;
Que, en consecuencia y dentro del proceso de organización del Poder Ejecutivo, establecido por la LOPE y sus normas reglamentarias, se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que regule la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales, cuya sigla es SENATER, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio del Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia de alcance nacional y se halla bajo la dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
- El SENATER tiene como misión la administración del régimen especial de las telecomunicaciones rurales, con el objetivo de asegurar, proveer y operar los servicios de telecomunicación en lugares donde, por razones geográficas, técnicas o de mercado, no existen otros medios de servicios de comunicación.
- Se entiende por administración del régimen especial de las telecomunicaciones rurales, la provisión de servicios de comunicación al público, en la red nacional y dentro de los límites de su competencia, esto es, en áreas que no se encuentren cubiertas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. (ENTEL) o por otros operadores privados.
- El SENATER desarrolla sus actividades bajo un régimen de independencia técnica y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D. S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
- El SENATER tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y puede establecer oficinas distritales en el interior del país, según sus necesidades.
- El SENATER tiene las siguientes atribuciones:
- El SENATER tiene los siguientes niveles de organización técnico-administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
- Los niveles jerárquicos del SENATER son los siguientes:
- El Director del SENATER es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
- El Asesor General presta apoyo y asesoramiento al Director Nacional y a los directores técnicos, en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por élla. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- El Auditor Interno está encargado, a nivel nacional, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Los directores técnicos del Nivel Operativo y Ejecutivo del SENATER tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Desarrollo Institucional tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura:
- El Director de Operaciones tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director de Administración y Finanzas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director Jurídico del SENATER tiene las siguientes atribuciones:
- El SENATER se desconcentrará a nivel nacional, en función de criterios de mayor eficiencia del Servicio y de la demanda de servicios que se genere en las áreas rurales.
La desconcentración del Servicio Nacional tendrá su nivel superior a través de direcciones distritales, a establecerse en cada capital de departamento.
- Las direcciones distritales del SENATER están constituidas por el Director Distrital, un Jefe de Unidad Técnica y un Jefe de Unidad Administrativa.
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex-Dirección de Telecomunicaciones Rurales, se transfieren al SENATER y pasan a conformar el patrimonio de este último.
- El SENATER financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por la venta de sus servicios.
El SENATER puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que le permitan mejorar y modernizar sus servicios.
- La administración del SENATER está sujeta a los Sistema de la Ley 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
- Los funcionarios del SENATER son servidores públicos y como tales se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.
El SENATER asimilará a toda la planta de personal de la ex-Dirección de Telecomunicaciones Rurales que, al momento de su reconversión al Servicio Nacional, se encuentre en funciones.
- En aplicación de la LOPE, la Dirección de Telecomunicaciones Rurales (DITER) se reconvierte en el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales (SENATER); asumiendo este último las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.
- En tanto se constituyan las direcciones distritales y se designe a sus titulares, las funciones que desarrollan las actuales oficinas regionales deben estar a cargo de un Jefe de Unidad.
- El SENATER, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
Estas normas serán aprobadas mediante resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.
- Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SENATER, la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones, al Reglamento Interno y al Manual de Procedimientos del SENATER, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
- Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.