Decreto Supremo N° 25154
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
DECRETO SUPREMO Nº 25154
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de 16 de septiembre de 1997, en su Artículo 9, crea los Servicios Nacionales, como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y atribuciones a ser determinadas, en cada caso, mediante decreto supremo.
Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Defensa Civil, creado sobre la base de la Dirección Nacional de Defensa Civil, establecida por el decreto supremo 19386 de 17 de enero de 1983.
Que, en consecuencia, es necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Defensa Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, en el marco de la Ley de Organización Suprema del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional de Defensa Civil, cuya sigla es SENADECI, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Defensa Nacional, con estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional.
- El SENADECI tiene como misión la de prestar asistencia y atención inmediata a la población en caso de desastres naturales o generados por la actividad humana, actuando en las fases anterior, durante y después del desastre, mediante la organización de acciones preventivas, socorro médico y alimentario, salvamento y rehabilitación de personas, poblaciones o regiones afectadas.
El SENADECI coordina y supervisa las acciones, trabajos y aportes de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, así como las acciones de voluntariado y apoyo en caso de desastres.
- El régimen legal aplicable, partiendo del principio constitucional de la solidaridad, se halla constituido por la normativa del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco del decreto supremo 19386, de 17 de enero de 1983.
- El SENADECI desarrolla sus actividades bajo un régimen de independencia técnica y administrativa. Su dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional, se entiende como la facultad del mismo para supervisar el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41, del decreto supremo 25055, de 23 de mayo de 1998.
- El SENADECI tiene su sede en la ciudad de La Paz, cuenta con direcciones distritales en las nueve capitales de departamento y puede establecer, además, unidades operativas en cualquier lugar del país, según sus necesidades.
- El SENADECI tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- El SENADECI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditoria Interna
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo Director.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
Los niveles jerárquicos del SENADECI son:
- El Director del SENADECI es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, del cual tiene dependencia funcional. Tiene rango de Director General de Ministerio y tiene las siguientes atribuciones:
- El Consejo Técnico constituye la instancia superior de coordinación del SENADECI, se halla presidido por el Director del Servicio Nacional, los directores técnicos y el Asesor General. El Consejo Técnico debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y, en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional, cuando sea necesario.
EI Director Jurídico ejerce la secretaria del Consejo Técnico
GENERAL)- El Asesor General presta apoyo al Director del SENADECI y a los directores t[écnicos en el análisis, revisión y](http://iet.nn.os/) despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- El Auditor Interno es el encargado, a nivel nacional, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental, en el marco de la ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- los directores técnicos del SENADECI tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Planificación y Prevención tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes.
Atribuciones
Estructura:
[El](../../../CIOM/S).-) Director de Operaciones tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director de Coordinación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Estructura:
- El Director Administrativo del SENADECI tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Estructura:
- El Director Jurídico del SENADECI tiene las siguientes atribuciones:
- El SENADECI desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, a través de sus direcciones distritales y unidades operativas, las que asumen responsabilidades dentro de sus jurisdicciones respectivas.
- Las direcciones distritales del SENADECI están constituidas por un Director Distrital, una Unidad Administrativa, una Unidad Operativa, una Unidad Médica, una Unidad Logística y una Unidad Jurídica.
Las unidades operativas deben tener la composición que se considere necesaria en cada caso.
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex Dirección Nacional de Defensa Civil, se transfieren al SENADECI y pasan a conformar el patrimonio de éste.
Todos los bienes pertenecientes a la ex Dirección Nacional de Defensa Civil y que actualmente se encuentran en otras reparticiones públicas y privadas deben ser entregadas al SENADECI.
Las prefecturas departamentales, subprefecturas y gobiernos municipales, deben proporcionar a las direcciones distritales y unidades operativas del SENADECI, la infraestructura adecuada, instalaciones y el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades.
- El SENADECI financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación. Se incorporarán también como recursos destinados a sus operaciones las donaciones, en dinero o especie, que sean efectuadas por instituciones y organismos de cooperación.
El SENADECI puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que le permitan cumplir mejor con sus objetivos institucionales.
- La administración del SENADECI está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas.
- Los funcionarios del SENADECI son servidores públicos y está compuesta por personal militar y civil y como tales, se hallan sujetos a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178. Se sujetarán a las siguientes disposiciones:
- En aplicación de la LOPE, la Dirección Nacional de Defensa Civil se reconvierte en el Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), asumiendo éste las funciones y atribuciones de aquella, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura determinadas por el presente decreto supremo.
- El SENADECI deberá elaborar su Reglamento Interno y su Manual de Organización y Funciones, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Defensa Nacional.
- Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del S[ENADECI](../../../DICI) la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SENADECI, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.
- El SENADECI, para la ejecución de sus operaciones, debe contar con el apoyo de todos los órganos e instituciones públicas y privadas.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
EI Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana Maria Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.