Decreto Supremo N° 25155
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS.
DECRETO SUPREMO N 25155
DECRETO SUPREMO N° 25155
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y estructura propia;
Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Impuestos Internos, que toma como base de su organización a la ex Dirección General de Impuestos Internos constituida por Decreto Supremo 22923 de 9 de octubre de 1991, con las adecuaciones y reglamentación determinadas en el presente Decreto Supremo;
Que es necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante Decreto Supremo específico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en el marco de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y sus disposiciones reglamentarias.
El Servicio Nacional de Impuestos Internos se constituye en base a la estructura de la ex-Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, asumiendo las atribuciones, funciones, derechos y obligaciones de ésta, de conformidad a la nueva naturaleza institucional y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.
- El Servicio Nacional de Impuestos Internos, cuya sigla es SI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria.
- El SI ejerce la potestad de administrar el sistema tributario del Estado y tiene como misión institucional la de recaudar los impuestos nacionales, efectuar el control de las obligaciones de los contribuyentes, así como conocer y resolver los procesos de defraudación y evasión tributaria. Igualmente, es responsable del cumplimiento de las metas de recaudación en el marco de la política fiscal del Estado.
- El régimen legal aplicable por el SI es el ordenamiento jurídico nacional en materia tributaria, constituido por las leyes 843 y 1606, sus disposiciones reglamentarias, las normas relativas del Código Tributario y la normativa legal emitida por el mismo Servicio.
- El SI tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo 25055 de 23 de mayo de 1998.
- El SI tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades desconcentradas en el territorio nacional, en función de las necesidades del Servicio Nacional.
- El SI tiene las siguientes atribuciones:
- El SI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo Operativo: Directores Técnicos de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo.
Director Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
- Los niveles jerárquicos del SI son los siguientes:
- El Director del SI tiene rango de Director General de Ministerio y será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria las veces que las necesidades lo requieran, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Asesor General ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
- Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de los asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos, de conformidad al Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional.
- Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Gestión Tributaria tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director de Normas y Desarrollo Tributario tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El SI se desconcentrará a nivel nacional en función de criterios de territorialidad departamental, tipo de contribuyentes y la demanda de servicios que se genere en las áreas de ingreso tributario.
- La desconcentración del SI tendrá su nivel superior en las Direcciones Distritales. El SI iniciará sus operaciones con catorce Distritos, los mismos que podrán ser ampliados o reducidos según el crecimiento y necesidades del Servicio.
- Las Direcciones Distritales tienen como función la administración del SI en sus Distritos, de acuerdo a la competencia y atribuciones que establecen la legislación y régimen tributario vigente y las normas del Servicio Nacional. Dependen linealmente del Director del Servicio Nacional y funcionalmente del Director Técnico de Gestión Tributaria.
Los Directores Distritales nombrarán al personal dependiente de sus distritos, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal y las establecidas por el Director del Servicio Nacional.
- La estructura distrital del SI es la siguiente:
Nivel Superior: Director Distrital.
Nivel Operativo: Unidad de:
Nivel de Apoyo: Unidad:
Nivel Desconcentrado: Unidades Locales de Tributación.
Las Direcciones Distritales que se hallen en los departamentos donde existan las Direcciones Distritales de Grandes Contribuyentes, no contarán en su estructura con Unidades de Grandes Contribuyentes.
- Se establece la siguiente conformación distrital desconcentrada del SI:
ll) Dirección Distrital de Beni, con sede en la ciudad de Trinidad y con las siguientes Unidades Locales de Tributación:
m) Dirección Distrital de Pando, con sede en la ciudad de Cobija.
- Las Unidades Locales de Tributación dependen directamente del Director Distrital, su funcionamiento y estructura serán establecidas y aprobadas mediante resolución administrativa emitida por el Director del Servicio Nacional.
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, pasivos, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex Dirección General de Impuestos Internos se transfieren al SI y pasan a conformar la base operativa de éste.
- El SI financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por los servicios que presta, de acuerdo a reglamento.
El SI puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externos que le permitan modernizar y mejorar sus funciones.
- La administración del SI está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
- El régimen de personal del SI se sujetará a las siguientes disposiciones:
- En tanto se constituyan las Direcciones Distritales y se designe a sus titulares, los actuales niveles jerárquicos de la ex Dirección General de Impuestos Internos, continuarán ejerciendo sus competencias.
- Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional.
- El SI deberá elaborar su Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Reglamento de Personal en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los que deben ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda.
- El Director del SI propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del Servicio, cuando fuese necesario, debiendo éstos ser aprobados por resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda.
- Se derogan y abrogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.