Decreto Supremo N° 25156
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
DECRETO SUPREMO Nº 25156
DECRETO SUPREMO Nº 25156
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la política de institucionalidad del Supremo Gobierno, se orienta al logro de una efectiva aplicación de los principios consagrados por los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al Estatuto, la Carrera Administrativa y Servicio Civil para los funcionarios públicos, que les garantice un régimen de eficiencia, dignidad y estabilidad en base a la idoneidad y al mérito;
Que asimismo, es propósito fundamental del proceso de reforma y modernización institucional del sector público, el impulsar la implantación y aplicación efectiva de los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, establecidos por la Ley SAFCO, entre los que figura el Sistema de Administración de Personal;
Que la Ley 1788 de 16 de Septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios para administrar regímenes específicos, entre los cuales se halla contemplado el Servicio Nacional de Administración de Personal, cuya organización y atribuciones requieren ser determinadas por decreto supremo específico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, en el marco de la Ley 1788 de 16 de Septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y de sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional de Administración de Personal, cuya sigla será SNAP, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Hacienda. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.
- La misión institucional del SNAP es promover y regular la aplicación del Sistema de Administración de Personal y del Servicio Civil, así como proponer e impulsar la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, la carrera administrativa y el desarrollo del servidor público, en el marco de la reforma institucional del sector público.
- El régimen legal aplicable por el SNAP, en el contexto de los principios establecidos por los artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado, se halla constituido por la Ley 1178 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, así como por las establecidas en la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
- El SNAP tiene independencia de gestión legal, técnica y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, se entiende referida a la supervisión del cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Supremo 25055 de 23 de mayo de 1998.
- El SNAP tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y podrá establecer unidades desconcentradas en otros lugares del territorio nacional, en función de las necesidades del Servicio.
- El SNAP tiene las siguientes atribuciones:
- El SNAP tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Directores Técnicos de:
Normas y Desarrollo del Servidor Público
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo.
Director Jurídico.
- Los niveles jerárquicos del SNAP son los siguientes:
- El Director del SNAP tiene rango de Director General de Ministerio y es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene las siguientes atribuciones:
- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General. Debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria las veces que lo requieran las necesidad del Servicio, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Asesor General ejerce la Secretaría del Consejo Técnico.
- Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción y coordinación de sus respectivas áreas funcionales.
- Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Normas y Desarrollo del Servidor Público tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director de Servicio Civil tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director de Registro y Sistemas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El SNAP, en todo lo relativo a la Administración Nacional, ejerce competencia y desarrolla sus funciones a través del Director del Servicio Nacional y su estructura de apoyo.
- El SNAP, en todo lo relativo a la Administración Departamental y Municipal, determinará mediante reglamentación interna su sistema de desconcentración y coordinación con los respectivos niveles operativos, según necesidades del Servicio Nacional.
El SNAP podrá establecer unidades desconcentradas a nivel Departamental o Municipal, si el desarrollo de sus competencias así lo requiere.
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, pasivos, activos físicos e intangibles, y derechos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Unidad de Calificación de Años de Servicio, dependientes del Ministerio de Hacienda, pasan a conformar la base operativa del SNAP.
- El SNAP financiará sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación, con recursos propios generados por los servicios que preste, de acuerdo a reglamento, y gestionará, además, fuentes de cooperación o financiamiento interno o externos que le permitan mejorar sus funciones.
- Se encarga al Ministro de Hacienda adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias, que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional.
- La administración del SNAP está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
- Los funcionarios del SNAP son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.
- El SNAP, para el ejercicio de sus atribuciones, tendrá la facultad de requerir el apoyo e información de todos los órganos e instituciones que componen el Poder Ejecutivo.
- El SNAP deberá elaborar su Manual de Organización y Funciones y su Reglamento Interno en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los que deben ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda.
- Según establecen las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa de la Ley 1178, se autoriza al Director del SNAP la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno, mediante resolución administrativa cuando fuese necesario.
- Se derogan y abrogan las normas reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.