Decreto Supremo N° 25157
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
DECRETO SUPREMO Nº 25157
DECRETO SUPREMO Nº 25157
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1788 de 16 de septiembre 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y estructura propia;
Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Aduanas, que toma como base de su organización a la ex Dirección General de Aduanas reestructurada por Decreto Supremo 23098 de 19 de marzo de 1992, con las adecuaciones y reglamentación que se establecen en el presente Decreto Supremo;
Que, en virtud de las disposiciones de la LOPE, es necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas mediante Decreto Supremo específico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en el marco de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y de sus disposiciones reglamentarias.
- El Servicio Nacional de Aduanas, cuya sigla es SNA, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria.
El SNA se constituye en base a la ex Dirección General de Aduanas, asumiendo las atribuciones, derechos y obligaciones de ésta, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas en el presente Decreto Supremo.
El SNA ejerce la potestad aduanera del Estado en el territorio nacional y tiene como misión institucional el regular, administrar, controlar y fiscalizar las operaciones de comercio exterior que impliquen el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; el recaudar los tributos aduaneros que graven las operaciones aduaneras; así como prevenir, reprimir, procesar y sancionar los delitos de contrabando, defraudación y demás contravenciones de carácter aduanero.
- El régimen legal aplicable por el SNA se halla constituido por el ordenamiento jurídico nacional y los convenios internacionales en materia aduanera, el Código Tributario y la normativa reglamentaria emitida por el mismo Servicio.
- El SNA tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Política Tributaria se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D.S. 25055 de 23 de mayo de 1998.
- El SNA tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en todo el territorio nacional, en función de las necesidades del Servicio.
- El SNA tiene las siguientes atribuciones:
- El SNA tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación Consejo Técnico
Nivel de Operaciones Especiales: Control de Operaciones Aduaneras
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Directores Técnicos de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo
Director Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
- Los niveles jerárquicos del SNA son los siguientes:
Director del Servicio Nacional
Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital
Jefe de Unidad.
- El Director del SNA tiene rango de Director General de Ministerio y es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Además de la estructura general del Servicio, el Director del Servicio Nacional cuenta con el apoyo directo de la Unidad de Planificación Institucional, encargada de establecer los planes y proyectos de desarrollo institucional a corto, mediano y largo plazos en función del proceso de modernización que encara la Institución y los convenios internacionales concertados con este propósito.
- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria las veces que las necesidades lo requieran, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Asesor General ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
- El Control de Operaciones Aduaneras en su mecanismo especial que depende directamente del Director del Servicio Nacional y su funcionamiento, estructura y desconcentración, será establecido y aprobado mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda. Estará encargado de:
- Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas, procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.
- El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional.
- Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
- El Director de Normas y Desarrollo Aduanero tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director de Fiscalización tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director de Sistemas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El SNA se desconcentrará a nivel nacional en Distritos Aduaneros, en función de criterios de territorialidad geográfica, vías de transporte y la demanda de servicios que se genere en las áreas de ingreso, salida y despacho de mercancías.
- La desconcentración del Servicio Nacional tendrá su nivel superior en las direcciones distritales, las que a su vez se desconcentrarán en Administraciones y Subadminstraciones, a cargo de la operación directa en diferentes localizaciones aduaneras. El SNA al inicio de sus operaciones, tendrá seis Distritos, los mismos que podrán ser ampliados o reducidos según el crecimiento y necesidades del Servicio Nacional, que impliquen el ingreso, salida y despacho de mercancías del territorio aduanero nacional, de conformidad al régimen respectivo.
- Las direcciones distritales tienen como función principal la administración del Servicio en sus Distritos, de acuerdo a la normativa aduanera y a las instrucciones del Director del Servicio Nacional.
Los Directores Distritales, tienen jurisdicción aduanera en la ciudad base de sus operaciones.
- La estructura distrital del SNA es la siguiente:
Subadministraciones Aduaneras.
- Se establece la siguiente conformación distrital del SNA:
- Las Administraciones y Subadministraciones Locales de Aduanas, dependen directamente del Director Distrital, su funcionamiento y estructura serán establecidas y aprobadas mediante resolución administrativa emitida por el Servicio Nacional.
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, pasivos, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex Dirección General de Aduanas se transfieren al SNA y pasan a conformar la base operativa de éste.
- El SNA financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por los servicios que presta, de acuerdo a reglamento.
El SNA puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo que le permitan modernizar y mejorar sus funciones.
- La administración del SNA está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
- El régimen de personal del SNA se sujetará a las siguientes disposiciones:
- En tanto se constituyan las Direcciones Distritales y se designe a sus titulares, los actuales Administradores y Subadministradores, continuaran ejerciendo sus competencias y funciones.
- Se encarga al Ministro de Hacienda adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias, que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional de Aduanas.
- El SNA debe elaborar su Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Reglamento de Personal del SNA, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los que deberán ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda.
- El Director del SNA propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del Servicio, cuando fuese necesario, debiendo ser aprobados por resolución ministerial emitida por el Ministro de Hacienda.
- Se derogan los artículos 22 y 23 del Capítulo I, Título II, y los Títulos V, VI y VII del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992 y se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.