Decreto Supremo N° 25158
04 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS.
DECRETO SUPREMO Nº 25158
DECRETO SUPREMO Nº 25158
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios encargados de administrar regímenes específicos.
Que entre dichos Servicios se encuentra el Servicio Nacional de Areas Protegidas, cuyo objetivo básico es el de regular y controlar el manejo integral de las Areas Protegidas;
Que el Decreto Supremo No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la LOPE, dispone que la organización y funcionamiento de los Servicios Nacionales deben ser determinadas por decreto supremo específico.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, así como sus atribuciones en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarías.
- El Servicio Nacional de Areas Protegidas, cuya sigla es SERNAP, es una estructura operativa desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
- El SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.
- El SERNAP en el desarrollo de sus actividades, aplicará el régimen legal que establecen las normas relativas de la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992 (Ley del Medio Ambiente), sus reglamentos aprobados mediante D.S. No. 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las disposiciones conexas a esta materia.
- El SERNAP tiene independencia de gestión técnica y administrativa y cuenta con su propia estructura y competencia de alcance nacional. Su dependencia funcional del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D.S. 25055, de 23 de mayo de 1998.
- El SERNAP tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede establecer unidades distritales en el interior del país, según sus necesidades.
- El SERNAP tiene las siguientes atribuciones:
- El SERNAP tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Directores Técnicos de:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo
Director Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales
- Los niveles jerárquicos del SERNAP son los siguientes:
- El Director del SERNAP será designado por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional y está integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
- Presta apoyo al Director del SERNAP y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional
- Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional
- El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función, coordinando las mismas a nivel nacional.
- Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
f) Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución administrativa.
- El Director de Normas y Planificación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director de Coordinación, Supervisión y Evaluación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
- Con el propósito de lograr una adecuada coordinación y apoyo técnico a todas las áreas protegidas, se establecerán Direcciones Distritales en base a los sistemas ecológicos de paisaje y técnico estratégicos de áreas protegidas.
- Tomando en cuenta los criterios de distritación, se establece los siguientes Distritos:
Distrito Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Distrito Sub-Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Distrito Chaqueño, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Distrito Amazónico, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
La anterior conformación distrital, podrá ser ampliada o modificada en función de las necesidades del Servicio o el establecimiento de nuevas áreas protegidas.
- Las Direcciones Distritales están conformadas por un Director Distrital y las siguientes unidades: Administrativa, Jurídica, de Coordinación Técnica y de Protección.
Las Direcciones Distritales administran el Servicio en su Distrito y tiene a su cargo la coordinación y el control de las áreas protegidas establecidas en el mismo, de conformidad a las políticas y normas que establezca el Servicio Nacional.
La administración y gestión directa de las áreas protegidas, estará sujeta a un Reglamento de Operaciones específico, el cual establecerá la organización, modalidades operativas y responsabilidades de los Administradores de Areas Protegidas, así como la operatividad de planes, programas y proyectos de protección, conservación y monitoreo de áreas protegidas y de la biodiversidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente en lo referente a las áreas protegidas.
- Todos los bienes, activos físicos e intangibles y derechos obtenidos en le marco de los programas y proyectos ejecutados o por ejecutarse, en relación a las áreas protegidas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se transfieren al SERNAP y pasan a conformar la base operativa de éste.
- El SERNAP financiará sus operaciones con las siguientes fuentes de ingresos:
- La administración del SERNAP estará sujeta a los Sistemas de la Ley No. 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
- Los funcionarios del SERNAP son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la ley 1178.
NORMAS ADMINISTRATIVAS
- El SERNAP debe elaborar su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones y Reglamento de Operaciones, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- El Director del SERNAP propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Reglamento Interno, Manual de Funciones y Reglamento de Operaciones del SERNAP, las que se aprobarán mediante Resolución Ministerial, cuando fuese necesario.
El SERNAP deberá adecuar la reglamentación vigente especifica para áreas protegidas en un lapso no mayor a 180 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
- Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las correspondientes transferencias presupuestarias a fin de posibilitar el efectivo funcionamiento de este Servicio Nacional.
- Se deroga el art. 143 del Reglamento General de Areas Protegidas. Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.