11 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- Es responsabilidad de las alcaldías municipales cancelar los alquileres de los inmuebles que son ocupados por diferentes unidades educativas públicas en sus respectivos distritos.
DECRETO SUPREMO Nº 25171
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Participación Popular transfiere a los gobiernos municipales el derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles de los establecimientos educativos públicos de los ciclos pre-escolar, primario y secundario;
Que el artículo 21 del decreto supremo 23813 reglamentario de la Ley de Participación Popular, establece que los gastos relacionados con la administración, el mantenimiento y renovación de la infraestructura transferida del servicio público de educación estarán a cargo de los gobiernos municipales, comprendiendo el mantenimiento y equipamiento de la infraestructura y los servicios básicos para los niveles pre-escolar, primario y secundario;
Que el artículo 48 de la Ley de Reforma Educativa establece que los tesoros municipales financiarán la construcción reposición y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento mobiliario de los establecimientos educativos públicos en los niveles pre-escolar primario y secundario.
Que el artículo 14 de la Ley de Participación Popular amplía las competencias municipales otorgadas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades respecto al mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del gobierno municipal, incluyendo los transferidos por la mencionada ley.
Que existe en los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Tarija unidades educativas funcionando en inmuebles alquilados de particulares, cuyo pago continúa realizando el Ministerio de Educación Cultura y Deportes hasta el presente.
Que es propósito de la Ley de Participación Popular mejorar las condiciones de la infraestructura escolar mediante la administración directa de los municipios, con recursos de la participación popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Es responsabilidad de las alcaldías municipales cancelar los alquileres de los inmuebles que son ocupados por diferentes unidades educativas públicas en sus respectivos distritos, en concordancia con la Ley de Participación Popular y en cumplimiento del artículo 21 del decreto supremo reglamentario 23813 de 30 de junio de 1994.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación, Cultura y Deporte, Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.