28 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- Modificase el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado mediante decreto supremo 24721 de 23 /07/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 25178
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo 24804 de 4 de agosto de 1997, se aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios.
Que en aplicación de la norma antes citada se dictó el decreto supremo 24721 de 23 de julio de 1997, aprobando entre otros el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que de conformidad a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) Nº 1600 y la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos.
Que las personas individuales o colectivas de derecho privado, o empresas mixtas, interesadas en la construcción y operación de plantas de almacenaje, deben cumplir con las condiciones y especificaciones establecidas en el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo.
Que el Reglamento de Precios establece un mecanismo para determinar los precios máximos al consumidor final y de precios únicos pre-terminal para los distribuidores mayoristas.
Que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de expedir, derogar y abrogar decretos supremos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 57 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado mediante decreto supremo 24721 de 23 de julio de 1997, en la siguiente forma:
La Empresa podrá convenir libremente el precio de venta del GLP a las empresas distribuidoras siempre y cuando este precio sea inferior al precio máximo en vigencia, en el día cuando se realizara la venta y la empresa deberá comprar el GLP al precio pre-terminal vigente en el día en que se realizara la compra, según lo estipulado por el Reglamento de Precios aprobado mediante D.S. 24914 de 5 de diciembre de 1997.
ARTICULO 2.- Derógase las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortés de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.