14 DE OCTUBRE DE 1998 .- Abrógase a partir de la Gestión Fiscal de 1998, el decreto Supremo 23376 de 23 /12/ 1992 y todas sus normas reglamentarias.
DECRETO SUPREMO Nº 25195
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante decreto supremo 23376 de 23 de diciembre de 1992, en su artículo 12 se establece la creación de un Fondo de Estímulo Tributario con el objeto de incentivar el cumplimiento de los programas de gestión en las Direcciones Generales de Aduana e Impuestos Internos en montos superiores a los programados;
Que los programas de gestión hasta la fecha contenían parámetros e indicadores con los cuales se evaluaba trimestralmente el rendimiento global de cada unidad orgánica que debía ser incluido con el proyecto de presupuesto para su aprobación;
Que como consecuencia de lo dispuesto en el citado decreto, el monto que se aprobaba en el Presupuesto General de la Nación para cada gestión destinado a Renta y Aduana por concepto de servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros, activos reales y activos financieros, representaba para la Dirección General de Impuestos Internos un porcentaje de la suma programada de los impuestos anuales recaudados no sujetos a la coparticipación, excluyendo el IVA y a las transacciones que se aplican a la renta de hidrocarburos y sus derivados y para la Dirección General de Aduanas era la suma programada de tributos arancelarios excluyendo los valores y la parte de los tributos que se copartícipe;
Que con el objeto de evitar desfases financieros en el flujo de ingresos y gastos de Renta y Aduana el Ministerio de Hacienda procedía con la fijación del porcentaje de las recaudaciones diarias, reteniendo automáticamente de éstos, los fondos resultantes para asignarlos a los respectivos presupuestos de ambas instituciones y los excedentes de recaudación pasaban a financiar el Fondo de Estimulo Tributario;
Que al haberse operado en el país reformas como la Capitalización, Privatización, Seguridad Social y otras, estas han significado altos costos para el Tesoro General de la Nación;
Que el porcentaje de evasión tributaria continúa en el país con niveles altos que ha dado lugar a un proceso de reorganización administrativa en los órganos recaudadores de Impuestos Internos y Aduana.
Que siendo la austeridad en el gasto público uno de los principios del Programa del actual Gobierno, cualquier excedente de recaudación fiscal en montos superiores a los programados debe ingresar al Tesoro General de la Nación para solventar gastos emergentes de las Reformas antes señaladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase a partir de la Gestión Fiscal de 1998, el decreto Supremo 23376 de 23 de diciembre de 1992 y todas sus normas reglamentarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.