14 DE OCTUBRE DE 1998 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia anticipar la finalización de la línea de crédito denominada Fondo Nacional Cañero (FONACA).
DECRETO SUPREMO Nº 25196
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1987, se constituyó la línea de crédito denominada Fondo Nacional Cañero (FONACA) destinada a conceder crédito a los productores cañeros de Santa Cruz y Tarija, para las labores de deshierbe, cosecha, transporte y almacenamiento de productos terminados. El FONACA, tenía una duración prevista de 15 años;
Que el FONACA estaba conformado con aportes del Banco Central de Bolivia, con ingresos generados por los intereses a capital, y con el 3% del valor de venta al consumidor del azúcar en el mercado interno, y estaba administrado por el Banco Central de Bolivia por medio de Instituciones de Crédito Intermediarias (ICI’s);
Que ante los problemas que tuvo que confrontar el FONACA: Prepagos motivados por fuentes alternativas de financiamiento en condiciones más favorables; liquidación forzosa de una de las ICI’s, y un saldo residual mínimo en cartera vigente; el sector cañero de Santa Cruz por medio del Consejo Nacional Cañero (CONALCA) y el de Tarija a través de la Asociación de Cañeros de Bermejo (ASCABE), han solicitado anticipar la finalización del Fondo a fin de obtener la libre disponibilidad de sus aportes del 3%.
Que en consecuencia, es necesario establecer las condiciones de finalización del FONACA precuatelando tanto los intereses del Banco Central de Bolivia como del sector cañero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia anticipar la finalización de la línea de crédito denominada Fondo Nacional Cañero (FONACA), constituido por decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1987.
ARTÍCULO 2.- Como emergencia del cierre del FONACA se liberará en favor del sector cañero el aporte acumulado del 3% proveniente del valor de venta al consumidor del azúcar en el mercado interno, una vez que los subprestatarios y las ICI’s cancelen al Banco Central de Bolivia los créditos vigentes en las condiciones iniciales de su otorgamiento. No obstante, el sector cañero, podrá liberar éste aporte, en cualquier tiempo, siempre y cuando prepague sus obligaciones al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Con respecto a los créditos colocados con recursos de la línea FONACA por el Banco Internacional de Desarrollo S.A., en liquidación (BIDESA), el Banco Central de Bolivia y el Sector Cañero, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1488 y del Código de Comercio, podrán presentar sus reclamos de acreencias a la Intendencia Liquidadora. El primero, a fin de recuperar la cartera de créditos colocada por el BIDESA y los segundos, para recuperar el aporte del 3%, previa cancelación de sus créditos.
ARTÍCULO 4.- Se deroga el decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1987 y todas las demás disposiciones legales que tengan relación con el FONACA.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.