21 DE OCTUBRE DE 1998 .- Se crea, en el marco del Decreto Supremo 25055 de 23 /05/ 1998, norma complementaria al Decreto Supremo 24844, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 25203
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege, en su artículo 171-I, los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional especialmente los relativos a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones;
Que su artículo 1 declara la naturaleza multiétnica y pluricultural de Bolivia, aspecto que debe ser tomado en cuenta de manera transversal en las políticas a ejecutarse en nuestro país;
Que el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes, aprobado y ratificado por Bolivia mediante la ley 1257 del 11 de julio de 1991, dispone que los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se crea, en el marco del decreto supremo 25055 de 23 de mayo de 1998, norma complementaria al decreto supremo 24844, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación e integrado en la siguiente forma:
a) Gobierno
Viceministro de Coordinación Gubernamental por Ministerio de la Presidencia,
Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios por Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación,
Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo por Ministerio de Hacienda,
Viceministro de Justicia por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Viceministro de Salud por Ministerio de Salud y Previsión Social,
Viceministro de Educación Inicial Primaria y Secundaria por Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
b) Organizaciones de pueblos indígenas y originarios
Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB),
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB),
Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia,
Federación Nacional de Mujeres "Bartolina Sisa",
Federación Nacional de Comunidades Originarias del radio Urbano y Suburbano,
La organización indígena de mujeres del Oriente, Chaco y Amazonía más representativa.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia tiene las siguientes atribuciones:
1. Concertar políticas destinadas a desarrollar la naturaleza multiétnica y pluricultural del país, especialmente lo relativo a los derechos sociales, económicos y culturales de los Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia.
2. Proponer planes y estrategias de desarrollo integrales nacionales y regionales que observen y refuercen la identidad de los Pueblos Indígenas y Originarios.
3. Promover acciones destinadas al reconocimiento de tierras a los pueblos indígenas y originarios.
4. Recomendar medidas encaminadas a superar la discriminación étnica.
5. Establecer estrategias para la construcción de una sociedad intercultural y bilingüe, formulando políticas sociolingüísticas.
6. Promover y difundir los derechos humanos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas.
7. Proyectar y proponer disposiciones legales que beneficien a los pueblos indígenas y originarios de Bolivia.
8. Procurar el estudio y reconocimiento de los Sistemas Jurídicos Indígenas (Derecho Consuetudinario).
9. Promover acciones y estrategias encaminadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, cultural y natural de los pueblos indígenas y originarios de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional conformará las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el desempeño de sus funciones, una de ellas estará exclusivamente dedicada a planificar, coordinar, evaluar y difundir las actividades nacionales en el marco establecido por las Naciones Unidas para el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO 4.- El Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios será el Secretario Ejecutivo del Consejo. Sus atribuciones estarán establecidas por el reglamento interno de la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 5.- En todos los departamentos funcionarán consejos departamentales y en su caso consejos regionales, cuya composición será similar a la nacional y de acuerdo a las características y necesidades de cada región, en función a la estructura departamental descentralizada del Poder Ejecutivo, y de las organizaciones indígenas y originarias de mayor representatividad.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y las prefecturas departamentales incluirán en su presupuesto las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento respectivamente del Consejo Nacional y de los consejos departamentales y regionales, así como los recursos de contrapartida, en el marco de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales. El Consejo Nacional podrá gestionar mediante su secretaría ejecutiva fondos destinados a actividades concretas y específicas, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Nacional aprobará en un plazo de 30 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo, los reglamentos que normen su funcionamiento y sus mecanismos operativos.
ARTÍCULO 8.- Se abroga el decreto supremo 24084 de 8 de agosto de 1995 y se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.