Decreto Supremo N° 25207
23 DE OCTUBRE DE 1998 .- SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS JERARQUICOS.
DECRETO SUPREMO Nº 25207
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley 1864 de Propiedad y Crédito Popular (ley PCP) de 15 de junio de 1998 establece que la Superintendencia de Recursos Jerárquicos forma parte del Sistema de Regulación Financiera, como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público;
Que la Ley PCP establece las atribuciones de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos respecto a los recursos administrativos contra las resoluciones de la Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de la de Pensiones Valores y Seguros.
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos por mandato de la ley PCP.
Que es necesario reglamentar los recursos administrativos y sus procedimientos para garantizar los derechos de los regulados y su adecuado ejercicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
El presente decreto supremo reglamenta el capítulo IV, título sexto de la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 de junio de 1.998 (ley PCP) y las disposiciones procesales referentes a los recursos de revocatoria y jerárquico normados en los artículos 22 y 23 de la ley 1600 de 28 de octubre de 1.994 (ley SIRESE) aplicables a la Superintendencia de Recursos Jerárquicos por disposición del artículo 42 de la ley 1864 (ley PCP).
Para efectos del presente reglamento se establece las siguientes definiciones:
Resolución definitiva de la Superintendencia Sectorial: la que resuelve sobre el fondo de una cuestión planteada, declarando la existencia de un derecho que impone el cumplimiento de una prestación positiva o negativa, o que crea, modifica o extingue un derecho y que admite impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico. Vencido el plazo de impugnación esta resolución causa estado.
Resolución definitiva de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos: la que resuelve sobre el fondo de una cuestión planteada declarando la existencia de un derecho que impone el cumplimiento de una prestación positiva o negativa, o crea, modifica o extingue un derecho y que causa estado al no admitir la continuación de otro procedimiento administrativo o recurso por esta vía.
Resolución de mero trámite: la que no requiere fundamentación y se refiere exclusivamente al desarrollo del recurso administrativo.
Resolución interlocutoria simple: la que resuelve cuestiones accesorias en el desarrollo del recurso, que requiere fundamentación, y no resuelve el fondo del asunto.
SRJ: Es la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.
Superintendencia Sectorial: Son la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).
Normas Sectoriales: Son aquellas leyes especiales, sus reglamentos, disposiciones conexas y modificatorias, que norman las actividades de los sectores de bancos y entidades financieras y de pensiones, valores y seguros.
Superintendente: Son el Superintendente de Recursos Jerárquicos, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros.
Ley PCP: Es la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 de junio de 1998.
Días hábiles administrativos: Son los días ordinarios en los que atienden las superintendencias del Sistema de Regulación Financiera, con excepción de los días feriados, los feriados bancarios o los equivalentes dispuestos por las superintendencias sectoriales.
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos, por la naturaleza de sus atribuciones y competencia, es un órgano autárquico y persona jurídica de derecho público con jurisdicción nacional.
La SRJ está representada por el Superintendente de Recursos Jerárquicos.
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos como entidad autárquica, así como sus funcionarios, se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo.
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos, en concordancia con el artículo 41 de la ley PCP, tiene las siguientes atribuciones:
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos, en concordancia con la Ley PCP, tiene las siguientes funciones:
El Superintendente de Recursos Jerárquicos así como los funcionarios de la SRJ, están comprendidos dentro de los alcances de las responsabilidades previstas en la Ley SAFCO 1178 y sus reglamentos.
RECURSOS JERARQUICOS
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos cuenta con los siguientes niveles dentro de su estructura:
I.- Nivel Técnico conformado por:
a) Intendencia Legal
b) Intendencia Técnica
II.- Nivel de Asesoramiento conformado por:
a) Comité Técnico
b) Asesor General
c) Auditoría Interna
III.- Nivel de Apoyo Administrativo conformado por:
a) Secretaría General
b) Departamento Administrativo
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos cuenta con la siguiente estructura:
I.- Nivel Técnico: El Nivel Técnico está conformado del siguiente modo:
a) Intendencia Legal: La Intendencia Legal tiene las funciones de:
El Intendente legal está sujeto a las obligaciones impuestas en el artículo 65 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el decreto supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
b) Intendencia Técnica: La Intendencia Técnica tiene las siguientes funciones:
II.- Nivel de Asesoramiento: El Nivel de Asesoramiento estará conformado del siguiente modo:
a) Comité Técnico:
El Comité Técnico es una instancia de asesoramiento y coordinación presidida por el Superintendente de Recursos Jerárquicos y conformada por los intendentes y el Asesor General de la SRJ. Su objetivo es asesorar al Superintendente de la SRJ en el análisis de los recursos jerárquicos, así como en el ejercicio de sus funciones.
b) Asesor General:
El Asesor General tiene las funciones de apoyar directamente al Superintendente de Recursos Jerárquicos en aquellos asuntos que le encomiende, no pudiendo asumir funciones atribuidas a las intendencias o unidades de la SRJ por el presente reglamento.
c) Auditoría Interna:
La unidad de auditoría interna en el ámbito de la SRJ tiene las siguientes funciones:
La unidad de auditoría interna no participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa y dependerá del Superintendente de Recursos Jerárquicos, formulando y ejecutando con total independencia el programa de sus actividades. El auditor interno estará sujeto a las obligaciones impuestas en el artículo 64 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el decreto supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
III.- Nivel de Apoyo Administrativo: El nivel de apoyo administrativo estará conformado en la siguiente forma:
a) Secretaría General: La Secretaría General tiene las funciones indicadas a continuación:
b) Departamento Administrativo: El departamento administrativo tiene las funciones enumeradas a continuación:
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos cubrirá su presupuesto anual de funcionamiento con una alícuota del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
Los funcionarios, consultores y asesores externos de la SRJ podrán conocer, de acuerdo a reglamento, la documentación e información relativa a los recursos jerárquicos que se encuentre sujeta a reserva o secreto, de acuerdo a las normas sectoriales aplicables y las limitaciones establecidas por el inciso 44 del artículo 2 de la ley 1768 (Ley de Modificaciones al Código Penal).
Los superintendentes sectoriales e instituciones del Estado están en la obligación de remitir la documentación o información requerida por la SRJ, para el conocimiento de los recursos jerárquicos.
Las disposiciones contenidas en los capítulos I,II,III y IV del título segundo del presente decreto supremo, se aplicarán a las resoluciones emitidas por las Superintendencias del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) referentes a los recursos normados por los artículos 22 y 23 de la Ley 1600 SIRESE así como a los procedimientos administrativos referidos a los mencionados recursos, en cumplimiento del artículo 42 de la ley PCP.
A los fines de los procedimientos previstos en el presente reglamento, se adopta los siguientes principios:
Economía. Es la simplificación, agilización y concentración de los actos procesales.
Informalismo. Es la exención de requisitos formales subsanables.
Debido proceso: Es el derecho de las partes de conocer y recurrir las resoluciones administrativas utilizando todos los medios o procedimientos establecidos al efecto.
Publicidad. Es el libre acceso al conocimiento de las actuaciones administrativas.
Toda actuación se realizará en días hábiles administrativos.
Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos como órgano de última instancia en lo administrativo dentro del sistema de regulación financiera, concluyen la vía administrativa y por tanto causan estado una vez emitidas.
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos publicará las resoluciones relativas a los recursos jerárquicos, salvo aquellas sujetas a secreto o reserva de acuerdo a normas sectoriales aplicables.
Los superintendentes sectoriales tendrán la obligación de pronunciarse en aquellos casos que amerite una resolución definitiva, ante el requerimiento de los interesados en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos, salvo que una disposición del superintendente sectorial disponga un plazo distinto no mayor a noventa (90) días hábiles administrativos. La falta de pronunciamiento producirá efectos de resolución denegatoria, habilitando la correspondiente procedencia de recursos administrativos.
-
Los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, determinados por ley, se sujetarán al procedimiento que establece el presente decreto supremo.
No son recurribles las medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, circulares y comunicaciones que instruyan o recuerden a los supervisados el cumplimiento de normas, incluyendo informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio.
Los recursos se presentarán por escrito de manera fundamentada, especificando la resolución impugnada, dentro del plazo establecido. Los requisitos formales y calificación de procedimientos se normarán por reglamento aprobado por la superintendencia sectorial.
Las partes podrán desistir de sus peticiones, pretensiones y recursos ante el superintendente, en cuyo caso éste dispondrá, de no mediar razones de interés público, la conclusión de las actuaciones y el archivo del expediente. El desistimiento producirá la ejecutoria de las resoluciones recurridas en relación a la parte que desiste, sin perjuicio de proseguir el trámite del recurso respecto a otros recurrentes.
Los superintendentes podrán disponer la acumulación de actuaciones en asuntos conexos que puedan tramitarse y resolverse conjuntamente.
Si el recurrente no hubiera podido consultar el expediente o los antecedentes que no estuvieren sujetos a reserva o secreto impuesto en una norma sectorial, se suspenderán los plazos para interponer recursos, desde la presentación escrita de la solicitud de vista, hasta que el expediente sea puesto a su disposición, lo que constará mediante notificación practicada al efecto.
Las resoluciones sobre los recursos serán:
a) Confirmatorias:
b) Revocatorias:
c) Repositorias: aquéllas que disponen la realización de un acto previo considerado imprescindible para el pronunciamiento del superintendente sectorial o jerárquico.
Los superintendentes podrán pronunciarse apartándose de los informes legales y técnicos que se elaboren a los fines de los recursos.
El recurso de revocatoria se interpondrá ante el mismo superintendente sectorial que dictó la resolución recurrida, dentro los quince (15) días hábiles administrativos siguientes a su notificación o publicación.
El superintendente sectorial resolverá el recurso de revocatoria mediante resolución dentro los veinte (20) días hábiles administrativos siguientes a su interposición.
Negada total o parcialmente, la petición del recurrente, éste podrá interponer el recurso jerárquico. Si al vencimiento del plazo para pronunciarse sobre el recurso de revocatoria el superintendente sectorial no dicta la resolución correspondiente, esto producirá los efectos de resolución denegatoria, habilitando el recurso jerárquico.
El Superintendente de Recursos Jerárquicos podrá requerir de oficio al superintendente sectorial, la inclusión de información complementaria necesaria para la resolución del recurso en cualquier etapa del mismo.
El Superintendente de Recursos Jerárquicos resolverá el recurso, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos siguientes a la admisión del recurso, pudiendo extender el plazo hasta veinte (20) días hábiles administrativos en aquellos casos en que juzgue conveniente.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente las normas sectoriales.
El Superintendente de Recursos Jerárquicos podrá crear o suprimir unidades de estructura orgánica de la SRJ para el mejor funcionamiento de la entidad, de acuerdo al presente decreto.
La Superintendencia de Recursos Jerárquicos debe iniciar la publicación del Compendio de Resoluciones de la SRJ a los sesenta (60) días calendario de la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los procedimientos y recursos en trámite, sin afectar las actuaciones realizadas y las resoluciones emitidas en el curso de los mismos.
Se abroga los decretos supremos 24769 de 31 de julio de 1997 y 24894 de 5 de noviembre de 1997.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.