23 DE NOVIEMBRE DE 1998 .- Amplíase la edad para el registro de menores en todo el territorio nacional, de 0 a 7 años, y personas nacidas antes de 1943 a registrar su nacimiento ante cualesquier Oficial de Registro Civil.
DECRETO SUPREMO Nº 25230
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario contar con registros de estadísticas vitales, confiables que incluyan a sectores de la población que anteriormente no fueron considerados y no figuran en ningún registro, dando de esta manera cumplimiento al mandato imperativo del artículo 6 de la Constitución Política del Estado y a los fines que señala el artículo 1 del Código Civil sobre el comienzo de la personalidad humana;
Que es imprescindible simplificar y agilizar los trámites de inscripción para permitir que menores de edad y personas nacidas antes de 1943, puedan registrarse mediante procedimientos sencillos que no conlleven un gasto adicional.
Que por otra parte, personas nacidas antes de 1943, tampoco han podido registrar su nacimiento, porque las disposiciones vigentes las obligan a trámites judiciales morosos y de un alto costo, lo que impide que personas privadas de recursos y con derecho para acceder a beneficios que corresponden a personas de la tercera edad no puedan ejercerlos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Amplíase la edad para el registro de menores en todo el territorio nacional, de 0 a 7 años. Dicho registro podrá realizarse sólo con la presentación del certificado médico de nacimiento. Alternativamente, se podrán registrar con la declaración de dos testigos hasta el 31 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 2.- Las personas nacidas antes de 1943, podrán registrar su nacimiento ante cualesquier Oficial del Registro Civil, solo hasta el 31 de diciembre de 1999, con la sola presentación de los siguientes documentos alternativamente:
Certificado de bautizo, según registro de las Parroquias,
Certificado de matrimonio civil o religioso, o libreta familiar,
Libreta de Servicio Militar
Libreta de Desmovilización o Declaratoria de Benemérito, en caso de los excombatientes del Chaco.
Los oficiales de Registro Civil que practiquen la inscripción, harán constar expresamente en la partida correspondiente, el (o los) documento (s) presentados para la inscripción, citando además el presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- La Corte Nacional Electoral bajo cuya responsabilidad se encuentra el Registro Civil, queda encargada de disponer la depuración de las inscripciones originadas en las modalidades previstas en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo, a través de los sistemas bajo su control.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
La Corte Nacional Electoral y los señores Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Neisa Roca Hurtado, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.