30 DE NOVIEMBRE DE 1998 .- Autorízase a las Prefecturas de Potosí, Chuquisaca y Tarija, convocar a concurso por invitación directa a empresas especializadas para la construcción de un dique transitorio destinado a mitigar la contaminación hídrica del río Pilcomayo.
DECRETO SUPREMO Nº 25237
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la contaminación hídrica del río Pilcomayo afecta la región de los departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija, influida por el curso de sus aguas;
Que el artículo 5 numeral 1 de la Ley del Medio Ambiente 1333 de 27 de abril de 1992 establece como una de las bases de la política nacional del medio ambiente, la definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural;
Que el artículo 37 de la citada ley declara que es prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas;
Que el artículo 5 literal f de la ley 1654 de 28 de julio de 1995 determina como una de las atribuciones de los prefectos, ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el área de conservación y preservación del medio ambiente;
Que es urgente e imperiosa la necesidad de contrarrestar la creciente contaminación hídrica del río Pilcomayo, mediante la construcción de un dique transitorio en la zona del país perjudicada por esta contingencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a las Prefecturas de Potosí, Chuquisaca y Tarija, bajo su responsabilidad, por la emergencia que el caso requiere, convocar a concurso por invitación directa a empresas especializadas para la construcción de un dique transitorio destinado a mitigar la contaminación hídrica del río Pilcomayo, en tanto se implemente el dique de San Antonio.
ARTÍCULO 2.- Las citadas prefecturas asignarán de su presupuesto aprobado, los recursos necesarios para el financiamiento de la mencionada contratación, en la siguiente proporción:
50% la Prefectura de Potosí,
25% la Prefectura de Chuquisaca y
25% la Prefectura de Tarija.
ARTÍCULO 3.- Confórmese, con la participación de representantes de las tres prefecturas antes mencionadas, una comisión destinada a calificar a las empresas proponentes, en estricta observancia a la normatividad vigente en la materia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.