17 DE DICIEMBRE DE 1998 .- Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense.
DECRETO SUPREMO N° 25251
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ley 1606 del 22 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3ro la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD),
Que en el artículo 6 del Anexo II del Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995, se establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto antes indicado;
Que el artículo 4 del Decreto Supremo 24055 de 29 de junio de 1995 fija las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decretos Supremos 24217 de 20 de enero de 1996, 24265 de 27 de marzo de 1996, 24395 de 25 de octubre de 1996, 24792 de 4 de agosto de 1997, 24915 de 5 de diciembre de 1997 y 24943 de 26 de enero de 1998 ;
Que es necesaria la modificación de la tasa específica del IEHD para ajustar el mismo al valor del dólar estadounidense, tal y como se establece en la ley 1606 de 22 de diciembre de 1994.
Que es importante no distorsionar la diferencia de precios relativos entre la gasolina y el diesel oíl, por lo que se hace necesario un ajuste en el IEHD para el diesel oíl, que facilite la desacumulación de este carburante de las plantas de almacenamiento de Y.P.F.B. para garantizar la normal producción de petróleo, de carburantes y la normalización del sistema de ductos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense, entre la última fecha en que fue ajustada cada tasa y el 18 de diciembre de 1998. Las milésimas de boliviano serán redondeadas a las centésimas de boliviano superior.
Los derivados tendrán las siguientes tasas específicas por unidad de medida, incluyendo el ajuste de IEHD para el diesel oíl:
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | BOLIVIANOS
---|---|---
Gasolina Especial | Litro | 1.30
Gasolina Premium | Litro | 1.76
Diesel Oil Importado | Litro | 0.85
Diesel Oil Nacional | Litro | 0.22
Jet Fuel Internacional | Litro | 0.16
Aceite Automotriz e Industrial | Litro | 1.76
Grasas Lubricantes | Litro | 1.76
ARTÍCULO 2.- El día en que entre en vigencia este Decreto Supremo, el cálculo de la variación porcentual respecto a los precios de referencia vigentes, establecido por el Decreto Supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 6 de abril de 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 de julio de 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 de diciembre de 1998, se iniciará nuevamente, tomándose como nuevos precios de referencia vigentes, los precios de referencia del último número de la publicación Platt`s Oilgram Price Report que se tenga a la fecha.
ARTÍCULO 3.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés