18 DE DICIEMBRE DE 1998 .- Desígnase c ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR S.A.".
DECRETO SUPREMO Nº 25257
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por decreto supremo 10422 de 22 de agosto de 1972, se sancionaron y promulgaron las Normas Básicas de la "Política Aeronáutica del Estado Boliviano", cuyo Art. 43 designó al Lloyd Aéreo Boliviano, como empresa ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional;
Que el decreto supremo 24098 de 25 de agosto de 1995, en su artículo segundo dispuso que una vez capitalizado el Lloyd Aéreo Boliviano continuará como única empresa aérea designada de los convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo internacional, en los que Bolivia es parte contratante, por el lapso de siete años, designación que alcanzará a los nuevos convenios que celebre nuestro país;
Que mediante decreto supremo 24934 de 30 de diciembre de 1997, quedó abrogado el decreto supremo 24098 y las disposiciones legales contrarias al presente decreto, quedando abierta la posibilidad de que otras empresas aéreas exploten también rutas internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-operativos;
Que en mérito a estos antecedentes, la Compañía Boliviana de Transporte Privado "AEROSUR S.A." ha solicitado autorización para explotar servicios comerciales de transporte de pasajeros, carga y correo internacional, comprometiéndose a cumplir con todos los requisitos nacionales e internacionales.
Que el Art. 131 del Código Aeronáutico Boliviano, aprobado mediante decreto supremo 11185 de 16 de noviembre de 1973, establece los requisitos que deben llenar las personas jurídicas bolivianas dedicadas a la explotación de servicios de transporte aéreo interno o internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Desígnase co-ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR S.A.", a partir de la publicación del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá hacer conocer a los Gobiernos de los diferentes países con los que Bolivia ha suscrito convenios bilaterales y multilaterales respecto a la designación de la Compañía Boliviana de transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., como co- ejecutora de la política aeronáutica nacional e internacional.
ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Transportes, conforme lo establecido en la Ley 1600 y los Arts. 2 y 16 del D.S. 24178, previo informe de cumplimiento de requisitos, condiciones técnicas y de seguridad emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgará la correspondiente autorización y licencia para que AEROSUR S.A. preste los servicios aeronáuticos en las rutas internacionales que requiera, además fiscalizará y vigilará la correcta prestación de los servicios que preste la empresa designada, la que podrá ejercer como co-ejecutora sólamente a partir de la obtención de la citada licencia.
ARTÍCULO 4.- La Dirección general de Aeronáutica Civil, dependiente del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, es responsable del control y la supervisión técnica de los servicios a prestarse por la designada, la que deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Código Aeronáutico, BAR'S y demás regulaciones que rigen la materia, para operar las rutas internacionales en los términos de este decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno, en la ciudad de la Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.