30 DE DICIEMBRE DE 1998 .- Dispónese la vigencia administrativa del Décimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica 22, suscrito con la República de Chile.
DECRETO SUPREMO Nº 25264
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se instituyó la Asociación Latinoamérica de Integración, ALADI, mediante el Tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1981, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
Que los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Chile suscribieron el 6 de abril de 1993, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el acuerdo de Complementación Económica 22, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial 27 de Renegociación de las Preferencias Arancelarias otorgadas en el período de 1962-1980;
Que el citado Acuerdo de Complementación Económica 22 fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia, mediante el decreto supremo 23538 de 30 de junio de 1993;
Que se ha celebrado, en el marco del referido Acuerdo de Complementación Económica, la V Reunión de su Comisión Administrativa en la localidad de Huatajata, Bolivia, los días 25 y 26 de junio de 1998, con el propósito de evaluar el acuerdo y adoptar las modificaciones pertinentes;
Que la Comisión Administradora del ACE 22 suscribió el acta respectiva, como resultado de las deliberaciones, en virtud de la cual el Gobierno de la República de Chile accedió a la eliminación de las estacionalidades a las preferencias otorgadas sobre los items 1507.10.00, 1512.11.10 y 1512.21.00, eliminación de los cupos preferenciales sobre los items 2304.00.00, 2306.10.00 y 2306.30.00, y la ampliación de la preferencia otorgada sobre el item 1517.90.90 a toda la subpartida correspondiente;
Que el contenido de la mencionada acta ha sido inscrito como décimo protocolo adicional del Acuerdo de Complementación Económica 22 de la ALADI, el que requiere de la aprobación de la disposición legal pertinente, para efectos de su vigencia administrativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese la vigencia administrativa del Décimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica 22, suscrito el 24 de julio de 1998, entre los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y que forma parte del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.