31 DE DICIEMBRE DE 1998 .- Aprobar los desembolsos efectuados por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de Bs67.656.707.14 para la población afectada por el Fenómeno de "El Niño".
DECRETO SUPREMO Nº 25266
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 24962 de 20 de febrero de 1998 ha autorizado al Tesoro General de la Nación, gestionar ante el Directorio del Banco Central de Bolivia, la otorgación de un crédito de hasta Bs.60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinado a atender necesidades derivadas del fenómeno "El Niño", quedando encargados de su ejecución los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda.
Que el decreto supremo 24921 de 19 de diciembre de 1997, autoriza la transferencia del monto residual de Bs37.279,587.- (TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), de los fondos presupuestados de emergencia nacional en la gestión 1997, para la atención del Plan de Emergencia Nacional frente al fenómeno "El Niño";
Que los desastres naturales provocados por las intensas precipitaciones pluviales, ocasionaron que las poblaciones alejadas pierdan contacto con las ciudades capital, por el estado de las carreteras, siendo necesaria la rehabilitación de las mismas;
Que por la urgente necesidad de atender los requerimientos de la población, se efectuaron desembolsos con carácter de urgencia al Ministerio de Defensa Nacional, mismos que una vez establecido su destino, deberán ser regularizados ante el Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aprobar los desembolsos efectuados por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de Bs67.656.707.14 (SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE 14/100 BOLIVIANOS) que fueran efectuados para atender las necesidades urgentes de la población afectada por el Fenómeno de "El Niño", según los desembolsos solicitados por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Defensa Nacional, en representación del Sistema Nacional de Defensa Civil, deberá regularizar la entrega de los mencionados recursos, con la presentación al Ministerio de Hacienda de los comprobantes de ejecución presupuestaria correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.