Decreto Supremo N° 25273
08 DE ENERO DE 1999 .- El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representación de los padres de familia de cada uno de los cursos de la unidad educativa, sea ésta pública o privada.
DECRETO SUPREMO Nº 25273
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 7 de julio de 1994, en su Título II, Capítulo III, establece los objetivos y políticas de la estructura de Participación Popular en Educación.
Que los procedimientos y mecanismos de organización que la mayoría de las juntas educativas han utilizado para su conformación no se han sujetado a la Ley 1565 de Reforma Educativa ni al D.S. 23949.
Que es necesario complementar la reglamentación referida a la organización y funcionamiento de las juntas educativas y apoyar el desarrollo de acciones dirigidas a facilitar la articulación de los padres de familia con el sistema educativo.
Que la Ley 1551 de Participación Popular del 20 de abril de 1994, reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular articulando las comunidades indígenas, campesinas y urbanas en la vida jurídica y económica del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
DE LA UNIDAD EDUCATIVA
El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representación de los padres de familia de cada uno de los cursos de la unidad educativa, sea ésta pública o privada.
El Comité de Padres de Familia tiene como misión contribuir a elevar la calidad del servicio educativo, velar por la satisfacción de las necesidades de aprendizaje de sus hijos, promover la concertación entre los actores de la educación y coadyuvar a una administración eficiente por medio del control social.
El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa está conformado por un representante de cada curso.
Los miembros del Comité se eligen de acuerdo al siguiente procedimiento:
Los padres de familia de cada curso se reunirán en fecha convocada a nivel nacional y elegirán, por mayoría de los votos presentes, a su representante ante el Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa.
Donde existan dos o más paralelos de un mismo curso, cada paralelo elegirá un representante y éstos a su vez, elegirán al representante ante el Comité.
Sólo podrán integrar el Comité de Padres de Familia aquellos que tengan a sus hijos (as) estudiando regularmente en la unidad educativa.
En locales escolares (infraestructura) donde funcione más de una unidad educativa, cada unidad conformará su respectivo Comité de Padres de Familia.
La acefalía producida por renuncia o abandono de un miembro del Comité de Padres de Familia será cubierta mediante elección de padres de familia del curso respectivo, convocada con no menos de 7 días de anticipación por el Presidente de la Junta.
La Junta Escolar está formada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y por dos representantes de la OTB correspondiente y sesionará validamente con la mayoría de sus miembros.
Las Junta Escolar se constituirá dentro de los siete días posteriores a la conformación del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y elegirá su directiva que estará integrada por:
El Presidente de la Junta Escolar será responsable del acta de conformación de la Junta Escolar independientemente de quien la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta Escolar al:
El Director Distrital remitirá a la Dirección del Servicio Departamental de Educación las actas de las juntas escolares de su distrito. El Director del Servicio Departamental de Educación las enviará, a su vez, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, MECyD.
Los presidentes de las juntas escolares de unidades educativas que funcionan en un mismo local serán los responsables de coordinar acciones para el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar.
Los directores de núcleos, directores de unidades educativas, asesores pedagógicos, docentes y personal administrativo de la unidad educativa, no podrán ser parte de la junta escolar por incompatibilidad de funciones.
En la comunidad o barrio donde no exista OTB o ésta no designe a sus representantes ante la Junta Escolar, el Comité de Padres funcionará como Junta Escolar.
Son funciones de la Junta Escolar:
Los miembros de la Junta Escolar ejercerán sus funciones por el período de dos años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados total o parcialmente. Los cambios o modificaciones producidos en este tiempo deberán ser informados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, en el plazo de siete días.
Los fondos provenientes de los descuentos efectuados en aplicación del artículo 24 del D.S. 23968 del 23 de febrero de 1995, serán destinados a atender las necesidades de la unidad educativa donde se hubiera producido la interrupción del servicio educativo. Serán administrados por las juntas escolares con el apoyo del Director de la Unidad Educativa de acuerdo a reglamento aprobado por Resolución Ministerial del MECyD.
La Junta de Núcleo está formada por los presidentes de las juntas escolares de ese núcleo. Será convocada por el Director Distrital de Educación en la primera quincena de marzo para elegir a su directiva conformada por:
Esta directiva durará en sus funciones dos años.
El Presidente de la Junta de Núcleo será responsable del acta de conformación de la Junta de Núcleo, independientemente de quien la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta de Núcleo al Director Distrital de Educación, al Honorable Concejo Municipal y al Director de Núcleo.
El Director Distrital remitirá a la Dirección del Servicio Departamental de Educación las actas de las juntas de núcleo de su Distrito. El Director del Servicio Departamental de Educación las enviará, a su vez, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Son funciones de la Junta de Núcleo:
La Junta de Distrito está formada por los presidentes de las juntas de núcleo del Distrito Educativo o por los presidentes de las juntas subdistritales, allí donde existan. Será convocada por el Director del Servicio Departamental de Educación en la segunda quincena de marzo para elegir a su directiva conformada por:
Esta directiva durará en sus funciones dos años.
El Presidente de la Junta de Distrito será responsable del acta de conformación de la Junta de Distrito, independientemente de quien la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta de Distrito al:
El Director del Servicio Departamental de Educación remitirá al MECyD las actas de las Juntas de Distrito de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días .
Son funciones de la Junta Distrital:
El Tribunal Disciplinario será presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, preferentemente con formación jurídica.
Los directivos de las juntas escolares, de núcleo y de distrito que resultaren elegidos de acuerdo al presente Decreto Supremo, recibirán la acreditación oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, una vez recibidas las actas correspondientes.
Se derogan los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del Decreto Supremo 23949 "Organos de Participación Popular" y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Educación, Cultura y Deportes y los señores Prefectos de Departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.