13 DE ENERO DE 1999 .- Desígnase RESPONSABLE ENCARGADO al Director General de Bienes Incautados del Ministerio de Gobierno para realizar, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), los trámites y gestiones necesarios conducentes al remate de los bienes confiscados al narcotráfico.
DECRETO SUPREMO Nº 25275
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el CONALTID es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas de conformidad con los artículos 132 y 133 de la ley 1008, modificado por el artículo 14 de la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, y la Dirección General de Bienes Incautados del Ministerio de Gobierno es el ente especializado para la administración de los bienes incautados al narcotráfico, según el artículo 103 de la ley 1008 y el decreto supremo 24196 de 22 de diciembre de 1,995;
Que es necesario nombrar la autoridad competente para que se apersone en ejecución de sentencia, en representación del CONALTID, dentro de los trámites relativos a la ley 1008 y el Código de Procedimiento Civil, ante los organismos jurisdiccionales competentes y se haga cargo de viabilizar las gestiones correspondientes para el expedito remate de los bienes confiscados a los cuales el CONALTID no les hubiera asignado otro fin social;
Que es necesario asimismo cubrir los gastos que demanden la valuación, tasación, certificaciones, publicaciones y otros requeridos para la venta en subasta pública, así como gastos administrativos y de transferencia de los bienes confiscados al narcotráfico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Desígnase RESPONSABLE ENCARGADO al Director General de Bienes Incautados del Ministerio de Gobierno para realizar, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), los trámites y gestiones necesarios conducentes al remate de los bienes confiscados al narcotráfico y con facultad de otorgar poderes especiales en favor de funcionarios de la Dirección General de Bienes Incautados (D.G.B.I.) para el cumplimiento de lo estipulado, salvo aquellos bienes a los que el CONALTID les asigne un fin social de acuerdo a la ley, debiendo tramitar asimismo la transferencia del producto del remate y de los dineros confiscados a la cuenta del CONALTID.
ARTÍCULO 2.- Autorízase el traspaso del diez por ciento (10%) del producto de los bienes rematados a la cuenta correspondiente de bienes incautados, adicional a lo que determina el artículo 9 del decreto supremo 24196, para regularizar la situación legal de los bienes incautados y confiscados, así como para cubrir los gastos de su remate, los de transferencia y otros gastos administrativos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda, Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural así como Defensa Nacional y Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, conjuntamente con el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.