30 DE ENERO DE 1999 .- A los efectos del artículo 5 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) días hábiles discontinuos en el mismo mes.
DECRETO SUPREMO Nº 25281
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario precautelar el precepto constitucional consagrado en el artículo 177 de la Carta Magna, que "la educación es la más alta función del Estado", asimismo el derecho de todo niño boliviano a recibir educación;
Que para mejorar la calidad del Servicio de Educación Pública es necesario contar con un sistema racional y ordenado en la administración del personal docente;
Que en ese marco fue aprobado el decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, el mismo que en su artículo 5 establece: "El maestro que abandone funciones será dado de baja de la planilla de salarios hasta la conclusión de la gestión";
Que es necesario definir el significado de la acepción "abandono de funciones" a fin de lograr una adecuada interpretación y aplicación del señalado artículo del decreto supremo 25255.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A los efectos del artículo 5 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) días hábiles discontinuos en el mismo mes.
ARTÍCULO 2.- En caso de que el número de maestros titulados en poblaciones con más de 15.000 habitantes, no fuese suficiente para cubrir las ausencias ocasionadas por abandonos, se autoriza la contratación de maestros jubilados hasta la conclusión de la gestión escolar de 1999.
Si estos no fuesen suficientes para cubrir dichas ausencias, podrá contratarse a egresados de las Normales y a profesionales universitarios.
ARTÍCULO 3.- En las poblaciones con menos de 15.000 habitantes podrá contratarse directamente a los egresados de las Normales y a profesionales universitarios para cubrir las ausencias provocadas por los abandonos y sólo en caso de que estos fueran insuficientes podrá contratarse a bachilleres.
ARTÍCULO 4.- Con carácter excepcional, los maestros jubilados que vayan a cubrir las ausencias producidas por el abandono de los maestros titulares, recibirán la remuneración correspondiente al maestro que suplen, además de la renta que corresponde a su jubilación; por lo que, se deja en suspenso durante la presente gestión escolar para este caso, el artículo 3 de la Resolución Ministerial 26 de 11 de enero de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda, y cualquier otra norma contraria a la presente disposición.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.