27 DE ENERO DE 1999 .- Modifícase el artículo 56 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado mediante decreto supremo 24043 de 28 /06/ 1995.
DECRETO SUPREMO Nº 25283
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley de Electricidad 1604 fue promulgada el 21 de diciembre de 1991;
Que se aprobó mediante decreto supremo 24043 de 28 de junio de 1995 los reglamentos de Operación del Mercado Eléctrico, de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, del Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, de Precios y Tarifas, de Calidad de Distribución y de Infracciones y Sanciones;
Que se detectaron, en la aplicación del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, algunos vacíos legales que ocasionan inseguridad jurídica en los inversores y titulares de actividades de la industria eléctrica;
Que es necesario aclarar la insuficiencia del artículo 56 de la disposición legal antes citada, a fin que todo trámite de solicitud de caducidad o revocatoria, a solicitud de parte, esté debidamente respaldada con prueba documental, con carácter previo a su tramitación;
Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación, en concordancia con el artículo 96 numeral 1 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 56 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado mediante decreto supremo 24043 de 28 de junio de 1995, en la siguiente forma:
"ARTÍCULO 56.- (APERTURA DELPROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD O REVOCATORIA). Cuando el titular de una concesión o licencia incurra en una de las causales señaladas en el artículo 33 de la Ley de Electricidad, el Superintendente dispondrá de oficio o a petición de parte, la apertura del procedimiento para la declaratoria de caducidad o revocatoria, en un plazo no mayor a 30 días".
"La solicitud de declaratoria de caducidad o revocatoria a petición de parte, deberá estar acompañada de prueba documental. La solicitud que no cumpla con este requisito, será rechazada por improcedente y se dispondrá el archivo de obrados sin ulterior recurso"
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.